STS, 6 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:719
Número de Recurso3374/2000
ProcedimientoCIVIL - 07
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil uno.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número 40 de Barcelona y 3 de Linares, para conocer de los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de incapacidad, seguidos, respectivamente, con el número 2705/99 y 231/99, ante los referidos juzgados; cuestión de competencia que fue promovida por doña Lidia , representada ante este Tribunal por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz y asistida en el acto de la vista por el Letrado don..., en la que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador don Luis Sánchez Sánchez, en nombre y representación de don Miguel , promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre declaración de incapacidad de doña Lidia , turnada al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares.

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada doña Lidia mediante exhorto librado a Barcelona, la Procuradora doña Yolanda Grosso González-Albó, en nombre y representación de doña Lidia , promovió cuestión de competencia por inhibitoria, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, en fecha 30 de noviembre de 1999, en la que, suplicó: "Que, teniendo por presentado este escrito y los documentos originales acompañados y sus copias, se sirva admitirlos y tener al suscrito Procurador por comparecido y parte, en nombre y representación de doña Lidia , por propuesta cuestión de competencia por inhibitoria en el mencionado juicio, y oído el Ministerio Fiscal, dictar dando lugar a ella y dirigir oficio al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares, autos 231/99, para que se inhiba del conocimiento del mencionado asunto y remita los autos a este Juzgado, con emplazamiento del demandante ante el mismo, todo ello con suspensión del trámite de actuaciones. Otrosí digo, para que en ningún caso pueda producirse indefensión de esta parte y de la demandada (presunta incapaz), por retraso en la suspensión del procedimiento, suplico al Juzgado, que a los oportunos efectos se sirva disponer sea librado a esta parte testimonio literal de este escrito y de la subsiguiente diligencia de ordenación a dictar, y se remita a aquél telegrama comunicándole el planteamiento de la presente cuestión competencial".

  2. - En autos número 2705/99 sobre cuestión de competencia por inhibitoria, el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona dictó auto, de fecha 14 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Dispongo: requerir de inhibición al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares (Jaén) del procedimiento 231/99 por ser el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona el competente para su resolución, uniendo al testimonio de esta resolución copia de la demanda presentada".

  3. - Recibido el oficio inhibitorio, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares dictó auto, en fecha 25 de abril de 2000, cuya parte dispositiva, textualmente, dice: "No ha lugar a la inhibición requerida por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, por entender que corresponde al Juez que provee, el conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Sánchez, en nombre y representación de don Miguel , y, en consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Insistiendo ambos Juzgados en su respectiva competencia, y, remitidos los autos, con emplazamiento de las partes, a este Tribunal; el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, emitió el siguiente dictamen: "Que al tratarse de un pleito sobre incapacidad de doña Lidia , y teniendo esta persona su domicilio en Barcelona, la competencia territorial para entender de la acción ejercitada es, según el artículo 63, regla 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Juzgado de Barcelona".

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de doña Lidia , mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2000, manifestó su conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, y por despachado el trámite conferido, se sirva admitirlo y en su día dictar sentencia de conformidad con la súplica del escrito de la cuestión de competencia por inhibitoria respecto al Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 3 de Linares, presentado por esta parte, con expresa imposición de costas en virtud del artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando al pago de las costas causadas en la inhibitoria al Juez y a la parte que ha impugnado la inhibitoria, o en su caso condenando a la actora en el procedimiento de incapacidad, por haber impugnado la inhibitoria".

CUARTO

Para la práctica de la vista de la presente cuestión de competencia, se señaló el día 2 de febrero de 2001, en que tuvo lugar, no habiendo comparecido las partes pese a constar citadas en legal forma..

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En autos de juicio de menor cuantía número 231/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares, el actor don Miguel solicita que se declare a doña Lidia en estado de incapacidad legal para regir su persona y bienes y quede sujeta a tutela en cuanto a la guarda de su persona y administración de los posibles bienes futuros, suscitándose cuestión de competencia por inhibitoria por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, al determinarse, según expone éste, que la acción ejercitada se refiere al estado civil, por lo que es aplicable el fuero previsto en el artículo 63, regla 1ª,de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La competencia para el conocimiento del procedimiento de incapacitación viene determinada por lo dispuesto en el artículo 63, regla 1ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 64 de este ordenamiento y 40 del Código Civil y, en ese sentido, esta Sala, en sentencia de 1 de julio de 1992, ha sentado que el Juez competente para conocer de un juicio declarativo sobre incapacitación de una persona es el del domicilio del presunto incapaz, como también que el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, por lo que, en este caso, al estar acreditado que doña Lidia lo tiene en Barcelona, es evidente que la competencia territorial para entender de la acción ejercitada corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona para el conocimiento del juicio de menor cuantía deducido por Miguel , sobre declaración de incapacidad de doña Lidia .

Remítanse las actuaciones recibidas al Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona y particípese lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Linares.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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