STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1128
Número de Recurso4342/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00780/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0112394, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004342/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Julián Recurrido/s: TALLERES DE PINTURA MARIO, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000859/2004 Sentencia número: 780/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004342/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000859/2004 , seguidos a instancia de Julián frente a TALLERES DE PINTURA MARIO, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JESUS ALONSO NOVAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Julián , comenzó a prestar servicios para la empresa demanda el 30 de agosto de 1974, categoría profesional de Pintor y salario diario pro todos los conceptos de 45,38 euros, y con centro de trabajo en Mieres.

  2. - El actor, no ha ostentado, ni ostenta representación sindical alguna., 3º.- El pasado 25 de agosto la empresa comunica al actor su despido en los términos que obran a los folios 6,7, y 8 de autos, los que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Todos los hechos relatados en la anterior comunicación han sido admitidos como ciertos pro el demandante, son igualmente ciertos todos los hechos referidos en informe obrante en autos a los folios 39 a 60, que igualmente han de darse por reproducidos. El demandante atiende al negocio del que es titular su esposa, realizando todos los trabajos que surjan en el mismo para lo que se vale de dos carros de su propiedad.

  4. - La esposa del actor regente aun negocio de pinturas desde enero de 2001, denominado "Pinturas Caudal" que tiene el mismo objeto que la empresa demanda. En el negocio de Pinturas en Mieres existe una fuerte competencia. Ambos negocios radican en la citada villa y se nutren mayoritariamente de clientela procedente de la misma.

  5. - El actor, presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación el 7 de septiembre de 2004, celebrándose la preceptiva conciliación con el resultado de SIN EFECTO el siguiente día 17 de septiembre e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el día 21 de septiembre del presente año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor, y declara la procedencia del despido de que ha sido objeto, se alza en suplicación...

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