SAP Granada 449/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:1858
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 449

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Quince de Julio de Dos mil Dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de FERRERO SPA Y FERRERO IBERICA S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a Calvo Murillo, contra MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONO S.L., que ha nombrado al Procurador Sr./a. Montenegro Rubio, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Seis de Noviembre de dos mil uno de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Calvo Murillo en nombre y representación de FERRERO SPA y FERRERO IBERICA S.A. frente a la ENTIDAD MANTECADOS Y ESPECIALIDADES SAN ANTONIO S.A., representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, debo DECLARAR Y DECLARO:

- la nulidad de la marca de número 2.063.293, titularidad de la demandada Mantecados y especialidades San Antonio S.A.- La comunicación de la presente sentencia que al Registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas para que proceda, una vez firme, inmediatamente ala inscripción de la cancelación de la referida marca y a su publicación en el boletín oficial de la propiedad Industrial.

- Declarar que la entidad demanda ha realizado actos de violación de las marcas de FERRERO SPA, mediante la fabricación y comercialización del productos "BRUGES BOMBON" en la actual presentación.

- Declarar que era demandada a realizado actos de competencia desleal contra las entidades actoras, mediante la fabricación y comercialización de dicho productos en su actual forma y presentación.

CONDENÁNDOSE a la entidad demandada a:

- cesar en la fabricación y comercialización de los bombones "BRUGES BOMBOM" en su actual forma y presentación.

- prohibiéndosele realizar en el futuro actos desleales, consistentes en la fabricación y comercialización de dicho productos en su actual forma o presentación o con cualquier forma o presentación que vulnera en los derechos de las actoras.

- a retirar del trafico económico todas las muestras en su poder de los productos "BRUGES BOMBON" que en su actual forma y presentación así como de todos los catálogos y otros material mediante el cual se promocione dicho producto. Retirada del tráfico económico que deberá ser organizada y efectuada pro la propia demandada en el plazo máximo de cuatro meses, poniendo a disposición de este Juzgado, en fase de ejecución de sentencia:

- Relación de los puntos de venta a los que haya suministrado los productos a retirar.

- Copias de las comunicaciones dirigidas a cada uno de ellos para hacer efectiva la retirada o cuantas gestiones sean necesarias para evitar que prosiga el falseamiento del orden concurrencial. Precisándose con claridad la causa por la que se procede a la retirada de los productos

- a publicar las sentencias recaída los autos en dos revistas y publicaciones de difusión nacional indicadas por la actora, siendo los gastos de las publicaciones a costas de la demandada y a su notificación a todos los proveedores, agentes clientes y demás personas interesadas. DESESTIMANDO la demanda en el resto de pedimentos solicitados, (daños y perjuicios) sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 6-11-01, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Granada, en los autos de juicio de Menor Cuantía 145/99, seguidos por demanda DE FERRERO S.P.A., Y FERRERO IBERICA, S.A., frente a Mantecados y Especialidades San Antonio S.A, en ejercicio de las siguientes acciones. A) declarativa de la deslealtad de los actos de la demandada b) Cesación y prohibición para evitar la continuación de los actos de la demandada c) de revocación mediante la retirada del mercado de los productos BRUGES BOMBÓN, que tengan la forma y presentación de los descritos en la demanda,

d) de resarcimiento de los daños y perjuicios, se formuló por la demandada, Mantecados y Especialidades San Antonio S.A. recurso de apelación, que ha originado el rollo 73/02, de ésta Sala que ahora resolvernos, y que articula en base a dos alegaciones a) Declaración de nulidad de la marca 2.063.293, denominada BRUGES BOMBON SAN ANTONIO y la consiguiente condena al cese de la fabricación y comercialización en su actual forma, dentro de exclusividad de esta parte dirimente del registro de marca 2.063.293, quebranto de los arts. 3-1,30 y Ss de la Ley de marca 32/88 2) Sobre la competencia desleal, retirada del tráfico económico, indemnización de daños y perjuicios y publicación de la sentencia.

SEGUNDO

Debemos señalar que el objeto de la litis, se centra en la pretensión de las entidadesFERRERO S.P.A Y FERRERO IBERICA S.A., para que Mantecados y...

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