Competencia y Ayudas de Estado en el ámbito local del transporte de viajeros

AutorYolanda Hernández Villalón
CargoLetrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

En la STJUE (Sala Séptima) de 24 de marzo de 2022 (asunto C-666/20P), el TJUE examina en el recurso de casación si el concepto de empresa a efectos de las Ayudas de Estado, fijado por el Tribunal General fue acertado. En concreto, analiza la posibilidad de considerar como tales a las autoridades organizadoras de los transportes a nivel municipal (AOT municipales), que están obligadas a garantizar una transporte suficiente para las personas con abonos de temporada del transporte público local por carretera, como parte de su formación profesional, acompañado de la obligación de reducir en al menos un 25 % el precio de los abonos de transporte por carretera para las personas en formación en comparación con los abonos normales comparables. Las AOT municipales deben proporcionar una compensación adecuada a las empresas de transporte sobre la base de la ayuda financiera que les abone el Estado alemán.

El TJUE analiza, si era posible disociar la actividad de las AOT municipales como autoridades públicas con actividad económica, de su competencia en la explotación de las empresas de transporte que controlan, a efectos de valorar si se ha infringido el concepto de "empresa" del artículo 107 del TFUE.

La sentencia afirma, que debe distinguirse, en primer lugar, el papel de las AOT municipales como autoridades competentes en el sentido del Reglamento nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, por su papel como titulares de explotaciones en empresas de transporte; y, en segundo lugar, que una entidad que ejerza actividades tanto económicas como no económicas sólo puede ser calificada de empresa por lo que respecta a las primeras.

Añade el TJUE, que en el ejercicio de la función de autoridad competente en el sentido del Reglamento nº 1370/2007, las AOT municipales no ejercen ninguna actividad económica, ya que la asignación de recursos financieros efectuada, se limita a crear el marco presupuestario necesario para que puedan desempeñar las tareas de servicio público a que se refiere dicha Ley.

Por tanto, el hecho de que las AOT municipales tengan participaciones en determinadas empresas de transporte público que operan en el territorio correspondiente (Baja Sajonia, en ese caso), o que el representante legal de dichas AOT municipales presida el consejo de vigilancia de dichas empresas no puede, como tal, ser suficiente para demostrar...

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