STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7646
Número de Recurso1067/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1067/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5303/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 31.07.2000 dictada en el procedimiento nº 71/2000 y siendo recurrido Paulino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.01.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Paulino contra D. Casimiro , declarando la responsabilidad solidaria del demandado con la sociedad, DIRECCION000 ., en el pago al actor de la cantidad de 2.987.350 pesetas.

En fecha 18.09.2000 se dicto Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a la aclaración solicitada, debiendo decir en el Hecho Probado nº 6 y 8 de la sentencia, donde dice "D. Carlos " debe decir "D. Casimiro "."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Paulino , con DNI nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000 ., desde el 1-11-91, con la categoría de Jefe de Sección, y salario de 362.400 pesetas mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 15-7-96 la empresa despidió al actor, despido que fue declarado nulo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad, de fecha 30-9-1996 (Autos 800/96), dictándose Auto en fecha 31-10-96 en el que se declaraba extinguido el contrato de trabajo con efectos de dicha fecha, condenando a la empresa DIRECCION000 ., a pagar al actor la cantidad de 2.718.000 pesetas en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión y 1.304.640 pesetas como salarios de tramitación.

  3. - Instada la ejecución de dicha sentencia, correspondió al Juzgado de lo Social nº 30 de esta ciudad, dictándose Auto de insolvencia total de la ejecutada DIRECCION000 . en fecha 13-11-97, por importe de 4.022.640 pesetas.

  4. - Mediante resolución de fecha 16-3-98 el Fondo de Garantía Salarial reconoció al actor la cantidad de 1.036.290 pesetas en concepto de indemnización y salarios de tramitación; dicha resolución fue notificada al actor en fecha 10-7-98.

  5. - Mediante escritura pública otorgada el 4 de julio de 1991 D. Paulino , Dª Pilar , D. Bruno , D. Raúl , D. Ángel Daniel , D. Jaime , D. Jesús María , D. Federico y D. Jose Ignacio constituyeron la Sociedad Anónima Laboral denominada DIRECCION000 ., con un capital social de 14.000.000 pesetas dividido en 70.000 acciones nominativas de 200 pesetas cada una, aportando D. Paulino 750.000 pesetas y suscribiendo 15.000 acciones. El actor junto otros dos socios fueron nombrados miembros del Consejo de Administración, siendo el actor el Presidente del mismo.

  6. - D. Carlos efectuó diversos préstamos de dinero a la sociedad.

  7. - En Junta General de fecha 2-5-95 se nombró nuevo Consejo de Administración: siendo el Presidente D. Paulino , Secretario D. Bruno y Vocal D. Casimiro , designándose como Administrador a éste último.

  8. - En el mes de octubre de 1995 D. Carlos adquirió la sociedad, que ya tenía unas pérdidas de 33.000.000 de pesetas, a cambio del precio de una peseta asumiendo el pasivo y activo de la misma, transformándose en un Sociedad Anómina unipersonal, según acuerdos adoptados en Junta General el 9-11-95, mediante escritura pública otorgada en fecha 9 de noviembre de 1995.

  9. - La empresa ha tenido pérdidas desde el año 1993.

  10. - En la actualidad la empresa no tiene actividad, sin que haya sido disuelta ni liquidada, ni el Administrador...

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