Competencia

Páginas184-190
184 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 53-2019
1 · JURISPRUDENCIA
[Unión Europea]
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 julio 2019, en el asunto Tibor-
Trans (as. C-451/18)
El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea sancionó a cinco fabricantes de camiones por haber
cometido una infracción del derecho de la competencia consistente en el intercambio de incre-
mentos de listas de precios de camiones medianos y pesados y la colusión sobre el calendario y
la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones exigida por las
normas EURO 3 a 6.
Los adquirentes de camiones afectados por la decisión han presentado acciones de reclamación
de daños y perjuicios contra los fabricantes en diferentes Estados miembros alegando que paga-
ron un sobreprecio al comprar el camión. En la gran mayoría de los casos, estas acciones se han
presentado ante los tribunales del lugar en el que el demandante adquirió el camión.
En el marco de una reclamación de daños y perjuicios presentada por la empresa húngara
Tibor-Trans contra DAF Trucks N.V., domiciliada en los Países Bajos, ante los tribunales de Hun-
gría, el juez decidió plantear una cuestión prejudicial sobre la competencia de los tribunales de
Hungría para conocer de dicha acción de acuerdo con el artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I,
considerando que ninguno de los acuerdos había tenido lugar en Hungría y que Tibor-Trans no
había adquirido los camiones de DAF Trucks NV, sino a través de contratos de leasing suscritos
con entidades financieras que, a su vez, los habían adquirido de concesionarios independientes.
El Tribunal de Justicia considera que los tribunales de Hungría son competentes para conocer de
la acción interpuesta contra DAF Trucks N.V.
En primer lugar, el Tribunal recuerda que la decisión se extiende a todo el EEE, por lo que la
infracción produjo un falseamiento de la competencia también en Hungría. Cuando el mercado
afectado se encuentra en el Estado miembro en cuyo territorio sobrevino el daño alegado,
procede considerar que el lugar donde se materializó el daño a efectos de la aplicación del
artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I se encuentra en dicho Estado.
Asimismo, el Tribunal de Justicia entiende que el daño que puedan haber sufrido las entidades
como Tibor-Trans no es una mera consecuencia financiera del daño que habrían podido sufrir
los compradores directos (e. g., los concesionarios). Por el contrario, se trata de un daño direc-
to que permite fundamentar la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo
territorio se haya producido.
El Tribunal de Justicia
confirma que las
acciones de
reclamaciones de
daños derivadas del
cartel de camiones
pueden interponerse
ante los tribunales del
lugar en el que el
adquirente final
compró el camión,
siempre que este se
encuentre dentro del
EEE
COMPETENCIA *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Raquel Lapres-
ta, Tomás Arranz, María Carrasco, Cristina Areces, Pablo Solano, Jokin Beltrán de Lubiano, Alberto Pérez,
Patricia Cano, Eduardo Novella, Violeta Marinas, Rocío Mackinlay y Ana Belén Blasco, del Grupo de Coordina-
ción de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría
Menéndez (Madrid y Bruselas).

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