Competencia

Páginas200-207
200 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
(i) La Oferta no contenía los elementos necesarios para constituir una oferta conforme al
derecho de obligaciones de Kosovo. La Oferta no solo estaba basada en asunciones y suje-
ta a cambios posteriores, sino que además era una oferta para ser «ofertante seleccionado»,
no para la adquisición de acciones.
(ii) La comunicación de Kosovo de que el Corsorcio había sido seleccionado no constituía
en ningún caso una aceptación.
(iii) Asimismo, no podía existir un contrato anterior a la firma del SPA porque Kosovo rete-
nía, conforme a los términos expresos de la licitación, el derecho sin restricciones a cancelar
la licitación antes de la firma del SPA.
(iv) Por último, el comportamiento de las partes posterior a la confirmación por Kosovo de
la selección del Consorcio no demuestra que las partes pensaran que habían suscrito un
contrato vinculante, sino más bien lo contrario.
En lo que respecta al argumento subsidiario de Axos, el Tribunal interpretó que lo que Axos
calificaba como «reclamación monetaria» no era ni más ni menos que la reclamación al ampa-
ro del Tratado. El Tribunal afirmó que una reclamación conforme al Tratado no puede ser en sí
una inversión conforme a él, pues esto llevaría a una definición circular. Una reclamación con
arreglo al Tratado ha de tener una base contractual, extracontractual, estatutaria, regulatoria o
de otra naturaleza. Además, Axos —concluyó el Tribunal— no podía tener una reclamación
monetaria respecto de la licitacón porque los términos de la licitación incluían un aviso legal de
que no habría compensación en caso de cancelación de la privatización.
COMPETENCIA*
1 · JURISPRUDENCIA
[Unión Europea]
Sentencias del Tribunal de Justicia, de 26 de abril de 2018, en los asuntos C-233/16, C-234/16,
C-235/16 y 237/16, Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Gene-
ralitat de Cataluña y otros
Esta sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo en
relación con la compatibilidad con la normativa de la Unión Europea, y en concreto la libertad
de establecimiento, y la normativa relativa a ayudas estatales de los impuestos introducidos por
varias Comunidades Autónomas que gravaban a los grandes establecimientos comerciales situa-
dos en sus respectivos territorios. Estos impuestos tenían por objeto contribuir a la protección
del medio ambiente y a la ordenación del territorio para tratar de corregir y compensar el
impacto de la actividad de las grandes superficies.
La sentencia declara que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para
determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación
directa ni considera acreditado que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a
sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros. Por lo tanto, concluye
que el diseño de estos impuestos no vulnera el principio de libertad de establecimiento.
Los impuestos
autonómicos que
gravan en España los
grandes
establecimientos
comerciales son
compatibles con el
Derecho de la Unión
* Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Raquel
Lapresta, Carmen Martínez, Cristina Areces, Pablo Solano, María Zafra, Pilar Córdoba, Patricia Cano,
Pedro Láinez, Tânia Luísa Faria y Maria Francisca Couto del Grupo de Coordinación de Derecho de la
Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid,
Bruselas y Lisboa).

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