Competencia

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    Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Ana Rodríguez Encinas, Borja Martínez Corral, Javier Prados Mateos, Isabel Yglesias i Juliá, Joaquín Hervada Sierra, Manuel Contreras Alfonsín, José Carlos Páez Romero y Blanca Díaz Oliver, del Grupo de Práctica de Derechos de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).


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1 - Legislación
La Comisión hace públicas sus prioridades en la aplicación del artículo 82 del Tratado CE [Unión Europea]

Directrices sobre las prioridades de la Comisión Europea en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a las conductas abusivas tendentes a excluir a los competidores adoptadas por empresas en posición de dominio

El 3 de diciembre de 2008, la Comisión Europea publicó unas Directrices en las que reflejaba sus prioridades a la hora de aplicar el artículo 82 del Tratado CE, que prohíbe conductas abusivas cometidas por empresas en posición de dominio (las «Directricessobre la aplicación del artículo 82»).

Las Directrices sobre la aplicación del artículo 82 suponen la primera expresión pública y sistemática de las prioridades de la Comisión Europea en casos de abuso de posición de dominio, si bien limitan su ámbito objetivo a los abusos de exclusión (conductas tendentes a expulsar a competidores del mercado o a impedir la entrada a potenciales rivales).

Las Directrices sobre la aplicación del artículo 82 establecen un análisis basado en los efectos, que otorga más importancia a los aspectos económicos en la línea marcada en el proceso de modernización del Derecho de la competencia y que la Comisión había comenzado a aplicar en algunos casos de abuso (como, por ejemplo, Wanadoo, Microsofty Telefónica). Con este nuevo enfoque, la Comisión Europea apuesta por primar la protección de los consumidores y de la competencia frente a la de los competidores.

La Comisión centrará su examen de prácticas abusivas en materia de precios en la potencialidad de la conducta para limitar la expansión de los competidores actuales o impedir la entrada de competidores potenciales que sean «al menos tan eficientes» como la empresa dominante.

Finalmente, la Comisión Europea tomará en cuenta los argumentos de las empresas en posición de dominio que hagan referencia a las eficiencias de la conducta examinada.

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La Comisión adopta una nueva comunicación relativa a la presentación de compromisos en el procedimiento comunitario de control de concentraciones

Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento 139/2004/CE del Consejo y al Reglamento 802/2004/CE de la Comisión Europea

El 23 de octubre de 2008 se publicó la nueva Comunicación de la Comisión Europea sobre soluciones aceptables en procedimientos de control de operaciones de concentración de dimensión comunitaria (la «Comunicación de Compromisos»). Con esta Comunicación, la Comisión Europea persigue resolver con mayor eficacia los problemas de competencia detectados en el análisis de una operación de concentración y aclarar a las empresas implicadas la mejor manera de solucionar estos problemas.

La Comunicación de Compromisos establece los principios generales que la Comisión Europea aplicará en el examen de compromisos propuestos por las partes, los principales tipos de compromisos admisibles, los requisitos concretos que las propuestas de compromisos deben cumplir en ambas fases del procedimiento, así como los requisitos para la aplicación de los compromisos.

Las principales novedades incorporadas a la Comunicación de Compromisos incluyen las siguientes:

(i) Un nuevo formulario (Formulario RM) para presentar a la Comisión Europea la información relativa a los compromisos propuestos.

(ii) En relación con los compromisos relativos a las rentas o desinversiones de empresa, puesto que éstas sólo serán eficaces si se realizan a un comprador adecuado, la Comunicación establece con más detalle cómo identificar a dicho comprador y en qué condiciones se considerará adecuado. La Comunicación también subraya que es necesario incluir en la cesión todos los activos y el personal necesarios para garantizar la viabilidad del negocio.

(iii) Por lo que respecta a compromisos de acceso a infraestructuras o redes, éstos sólo serán aceptables si sus efectos equivalen a los de una cesión.

(iv) La Comunicación también aclara el cometido del administrador (trustee) en lo relativo a la aplicación de los compromisos.

Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

La Comisión publica los criterios materiales para analizar concentraciones no horizontales

La Comisión Europea ha publicado las Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales (las «Directrices No Horizontales»), en las que establece los criterios que seguirá para el análisis de las concentraciones entre empresas entre las que existe una relación vertical o de conglomerado. Estas Directrices complementan a las que ya existían para los casos de concentraciones horizontales.

En términos generales, las Directrices No Horizontales confirman que las concentraciones no horizontales suelen presentar menos problemas de competencia que las concentraciones horizontales, y pueden mejorar la eficiencia de una empresa por medio de la mejora en la coordinación de los diferentes niveles de producción.

Las Directrices No Horizontales imponen el análisis de los aspectos coordinados y no coordinados de una operación de concentración. En este sentido, el análisis de las operaciones de concentración no horizontales debe ir dirigido a comprobar que la operación examinada no puede resultar en un cierre del mercado, ascendente o descendente, limitando la capacidad de los competidores de acceder a clientes o a fuentes de suministro.

Por último, las Directrices también establecen unos umbrales de cuota de mercado (30%) y de concentración (referidos al Índice Herfindahl-Hirschmann), por debajo de los cuales la Comisión Europea presume la inexistencia de efectos negativos para la competencia.

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2 - Jurisprudencia
El TJCE reitera su jurisprudencia acerca de la imposibilidad absoluta de ejecutar una decisión de recuperación de ayudas de Estado [Unión Europea]

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 13 de noviembre de 2008, Comisión contra Francia (as. C-214/07)

En la decisión 2004/343/CE, la Comisión Europea calificó como régimen de ayudas de Estado un dispositivo de exenciones del impuesto de sociedades y (previo acuerdo de las autoridades locales competentes) de otra serie de impuestos y contribuciones durante un periodo de dos años en Francia...

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