Competencia

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1. Legislación

[España]

Aprobada la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE de 5 de junio de 2013)

Con fecha 6 de junio de 2013, entró en vigor la Ley 3/2013 por la que se crea el nuevo organismo regulador. Bajo el nombre de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»), este organismo integrará competencias de la Comisión Nacional de la Competencia («CNC») con la regulación y supervisión en distintos sectores (entre otros, telecomunicaciones, energía, correo postal o ferrocarriles).

En lo que respecta a la aplicación material de las nomas de Defensa de la Competencia, la Ley no introduce modificaciones significativas. La norma aplicable seguirá siendo la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, aunque complementada en ciertos aspectos por la Ley 3/2013. Entre las novedades cabe destacar, en particular, las nuevas disposiciones en relación con los poderes de investigación de la autoridad y los requisitos de motivación de los requerimientos de información de la CNMC.

En cambio, desde el punto de vista orgánico las modificaciones son significativas. A partir de la puesta en funcionamiento de la CNMC, la instrucción de los expedientes en aplicación de la Ley 15/2007 será realizada por la Dirección de Investigación de Competencia, siendo resueltos por la Sala de Competencia, una de las dos salas que componen el Consejo de la nueva autoridad.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Responsabilidad matriz filial y autonomía financiera

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2013 en el asunto ENI contra Comisión Europea (as. C-508/11 P)

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia considera que, para romper la presunción de influencia decisiva que le atribuye la responsabilidad del pago de una multa, no basta con que una matriz titular del 100% del capital de la filial infractora demuestre la autonomía funcional de esta filial. En cambio, el Tribunal de Justicia sostiene que también resulta necesario probar que la filial en cuestión goza de autonomía desde un punto de vista financiero.

[España]

La Audiencia Nacional recuerda a la CNC
que su actuación está estrictamente sujeta
al principio de legalidad y señala que la mera participación en una reunión de
un cártel no es constitutiva de una infracción

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 28 de junio de 2013 y de 2 de abril de 2013

En 2011 la CNC sancionó a una serie de empresas por su participación en un cártel en el sector de los geles de ducha. El Consejo de la CNC decidió analizar la concreta responsabilidad de una de las empresas (Colomer) en un expediente posterior.

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La Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Colomer contra la Resolución de la CNC en la que se ordena la incoación de un nuevo expediente sancionador. En su fallo subraya que la Administración Pública está sometida al principio de legalidad y de vinculación positiva. Por ello, y considerando que el Consejo de la CNC carecía de base legal para ordenar la incoación de un nuevo procedimiento con el mismo objeto que uno cerrado, la Audiencia Nacional anula la resolución en lo que se refiere a este punto.

Respecto al recurso contra la Resolución que finalmente sancionaba a Colomer por su participación en la reunión constitutiva del cártel, la Audiencia destacó que «es esencial al concepto de cártel el elemento de consenso o concertación de voluntades exteriorizadas». El Tribunal consideró que dicho consenso no existía por parte de Colomer y estimó el recurso.

La Audiencia Nacional cuestiona la metodología de la comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 7 de marzo de 2013

La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contra la Resolución de la...

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