Competencia

Páginas160-164

Page 160

1 · Jurisprudencia
Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la UE no autoriza la reforma del régimen fiscal de Gibraltar

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de noviembre de 2011 en los asuntos Comisión Europea y Reino de España contra Government of Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (as. ac. C-106/09 P y C-107/09 P)

En 2002, el Reino Unido notificó a la Comisión Europea un proyecto de reforma del régimen fiscal aplicable a las sociedades en Gibraltar. La Comisión Europea («Comisión») consideró que tal reforma constituía un régimen de ayudas de Estado incompatible con el mercado interior, ya que implicaba la concesión de una ventaja selectiva, tanto regional (las empresas de Gibraltar son gravadas con un tipo inferior a las del Reino Unido) como material (se favorece a las sociedades extraterritoriales sin presencia real en Gibraltar).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») confirma la decisión de la Comisión de no autorizar al Reino Unido a ejecutar el proyecto de reforma, anulando la sentencia anterior del Tribunal General de la Unión Europea («TGUE») por la que se anulaba dicha decisión.

A juicio del TJUE, existe efectivamente una ventaja selectiva, ya que los criterios de imposición utilizados crean una categoría de empresas privilegiada (sociedades registradas en Gibraltar). La

Page 161

combinación del número de empleados y de la superficie ocupada como únicos criterios para determinar las bases imponibles excluye cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, que no cuentan con empleados ni locales en Gibraltar.

El TJUE considera que el régimen fiscal aplicable a France Télécom es una ayuda de Estado

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2011 en el asunto France Télécom contra Comisión Europea (as. C-81/10 P)

France Télécom se ha venido beneficiando de una excepción al régimen común del impuesto sobre actividades económicas aplicable en Francia a quienes ejerzan con carácter habitual una actividad profesional por cuenta propia. Históricamente, France Télécom se ha regido por dos regímenes fiscales sucesivos: un régimen transitorio (aplicable entre 1991 y 1993) por el que esta compañía solo estaba sujeta a los impuestos y cánones efectivamente soportados por el Estado, aunque debía abonar en cambio una contribución anual a tanto alzado; y un régimen definitivo (entre 1994 y 2002) según el cual la compañía quedaba sometida al régimen fiscal de Derecho común, excepto en lo que se refiere a los impuestos directos locales, entre los que figura el impuesto sobre actividades económicas (ya que se le aplicaba un tipo de gravamen nacional).

La Comisión consideró que el régimen definitivo constituía una ayuda de Estado debido a la diferencia de tributación entre el impuesto que France Télécom debería haber soportado en ausencia de la medida y el importe del impuesto sobre actividades económicas efectivamente exigido. La Comisión declaró dicha ayuda incompatible con el mercado común y ordenó su recuperación.

France Télécom basó su defensa en que los dos regímenes fiscales deberían considerarse conjuntamente, pues habían sido establecidos por la misma ley, y el primero de ellos daba lugar a una sobreimposición, mientras que el segundo daba lugar a una subimposición. El TJUE desestima esta alegación y corrobora la conclusión de la Comisión, que se había negado a compensar ambos regímenes.

El TGUE confirma poderes de investigación de la Comisión

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR