Competencia

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Esta sección de Derecho de la Competencia ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez y en su elaboración han participado Luis Moscoso del Prado, Ana Rodríguez Encinas y Borja Martínez Corral del Departamento de Derecho Europeo y Derecho de la Competencia de Uría Menéndez.

1 - Legislación

(Unión Europea)

Nuevas directrices para el cálculo de multas impuestas por infracción de los artículos 81 o 82 del Tratado CE

Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a) del Reglamento 1/2003 (DOUE C 210, de 1 de septiembre de 2006)

La Comisión Europea ha adoptado unas nuevas directrices sobre el método utilizado para calcular las multas a imponer a las empresas que infrinjan los artículos 81 o 82 del Tratado CE, que vienen a sustituir a las directrices adoptadas en el año 1998.

Conforme a lo dispuesto en las nuevas directrices, la Comisión determinará un importe base, que podrá alcanzar hasta el 30% del valor de las ventas de bienes o servicios realizadas por la empresa infractora en el sector geográfico correspondiente. La determinación del porcentaje concreto dependerá de la naturaleza y gravedad de la infracción, la cuota de mercado combinada de todas las partes interesadas, la dimensión geográfica de la infracción y la aplicación o no efectiva de las prácticas restrictivas. Este importe se multiplicará por el número de años de participación en la infracción.

Además, las nuevas directrices prevén la inclusión en la multa de un importe específico, independiente de la duración de la infracción, al objeto de disuadir a las empresas de iniciar siquiera su participación en conductas ilícitas. Este importe se corresponderá con una suma comprendida entre el 15 % y el 25 % del valor de las ventas de la empresa infractora. En principio, está previsto que la Comisión aplique este importe adicional en el caso de cárteles o acuerdos horizontales de fijación de precios, reparto de mercados y limitación de producción, aunque no se excluye la posibilidad de aplicarlo en el caso de otras infracciones.

Posteriormente, la Comisión procederá al ajuste de este importe base a la vista de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en cada caso. En particular, el importe base podrá incrementarse hasta en un 100% en el caso de persistencia o reincidencia en una infracción idéntica o similar que se hubiera constatado bien por la propia Comisión o por las autoridades nacionales de competencia.

(España)

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia

Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2006, por el que se aprueba el Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia

El 25 de agosto de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, en el marco del proceso de reforma de esta normativa que culminará con la sustitución de la principal norma española de defensa de la competencia vigente (la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia) por el actual Proyecto, una vez aprobado por las Cortes, a comienzos de 2007. La reforma responde a una doble necesidad: (i) alinear el sistema español con el comunitario; y (ii) potenciar la eficacia en la tramitación de los procedimientos. El origen del Proyecto se encuentra en el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de marzo de 2006 (véase Actualidad Jurídica Uría Menéndez, número 14, páginas 130 y 131).

Entre las principales novedades, destacan las siguientes:

(i) Creación de la Comisión Nacional de Competencia (artículo 12) y modificación del sistema de nombramiento de consejeros (artículos 28 y 29)

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El objetivo de la creación de la CNC, organismo público dotado de autonomía orgánica y funcional, es hacer más eficiente el esquema institucional mediante la refundición en un sólo órgano de las funciones de los actuales Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia. No obstante, al objeto de no perder la separación funcional característica de nuestro actual sistema, el Proyecto opta por separar el órgano de instrucción (la Dirección de Investigación) del de resolución (el Consejo). En la cúspide de esta estructura piramidal se situará el Presidente, que tendrá funciones de dirección y representación, y será a su vez Presidente del Consejo.

El Presidente y los Consejeros de la CNC serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Como novedad respecto del sistema anterior, se prevé que habrán de comparecer ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso con carácter previo a su nombramiento. El Presidente deberá además rendir cuentas ante dicha Comisión con periodicidad anual.

(ii) Atribución a los Juzgados de lo Mercantil de competencia para la aplicación de la normativa nacional de defensa de la competencia (Disposición Adicional Primera)

Se prevé la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la atribución a estos órganos judiciales de competencia para la aplicación de la normativa nacional de defensa de la competencia, sin necesidad de una decisión previa de la autoridad administrativa que declare la infracción, como actualmente establece el artículo 13 LDC.

(iii) Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la introducción de la figura del amicus curiae (Disposición Adicional Segunda )

El Proyecto prevé igualmente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar de un cauce procesal a la posible intervención de la Comisión Europea, la CNC y los órganos de competencia de las Comunidades Autónomas en procesos judiciales en los que se diluciden cuestiones relativas a la aplicación de las normas de competencia nacionales o comunitarias.

(iv) Eliminación del actual sistema de autorización singular (artículos 1 y 6)

En materia de prácticas restrictivas, se tiende al alineamiento con el régimen comunitario, suprimiendo el mecanismo de autorización singular de acuerdos por parte del TDC y estableciendo un régimen de exención legal. De este modo, aquellos acuerdos restrictivos que reúnan los criterios establecidos en el artículo 1.3. del Proyecto no se considerarán prohibidos.

No obstante, se prevé un sistema denominado de declaración de inaplicabilidad: cuando así lo requiera el interés público, la CNC podrá declarar, mediante decisión adoptada de oficio, que el artículo 1 no es aplicable a un acuerdo, decisión o práctica, bien por no reunir los requisitos del artículo 1.1., o bien por cumplir las condiciones del artículo 1.3.

(v) Eliminación del actual sistema de recursos internos

Al objeto de agilizar los procedimientos y la adopción de resoluciones el Proyecto prevé la eliminación de los recursos internos (i.e. recursos en vía administrativa ante el TDC).

(vi) Establecimiento de un programa de arrepentimiento voluntario (artículos. 65 y 66)

Se introduce un sistema de clemencia, similar al aplicable en el ámbito comunitario, que permitirá a las empresas partícipes en un cartel y que colaboren en la detección e investigación del mismo beneficiarse de una exención o reducción de multas (entre un 20 y un 50%).

(vii) Modificación del régimen de control de concentraciones (artículos 7 a 10)

Se modifica el sistema de adopción de decisiones respecto de aquellas concentraciones que puedan plantear problemas u obstáculos para la competencia en algún mercado, sustituyendo el vigente sistema de decisión por parte del Gobierno, previo informe del TDC, por un procedimiento en el que la decisión final se adoptará por la CNC. De aprobarse el texto con su redacción actual, la autorización de operaciones de concentración por parte del Gobierno quedará reducida a supuestos tasados, en los que concurran determinadas razones de interés general distintas de la defensa de la competencia.

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Se elimina la obligación de suspensión de las operaciones de concentración consistentes en ofertas públicas de adquisición de acciones admitidas a negociación en una bolsa de valores (OPAs), alineándose de nuevo con el sistema comunitario. El régimen previsto permitirá la realización de la oferta y transmisión de los títulos con anterioridad a la decisión de la CNC sobre la operación, en determinadas condiciones: a) notificación de la operación a la CNC en el plazo de cinco días; y b) suspensión del ejercicio de los derechos de voto inherentes a los títulos hasta su autorización -artículo 9.1.a).

Por último, el Proyecto incorpora otros cambios menores, tales como el incremento del umbral de notificación relativo a la cuota de mercado del 25 % al 30 % (artículo 8.1.) o un formulario abreviado de notificación para ciertas operaciones que se considera que no plantean problemas de competencia (artículo 56).

(viii) Endurecimiento de las sanciones a empresas y personas físicas en supuestos de infracción.

2 - Jurisprudencia

(Unión Europea)

Prácticas colusorias. Corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales y el procedimiento para salvaguardar el efecto directo del Derecho comunitario

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de julio de 2006 en los asuntos Vicenzo Manfredi c. Lloyd Adriatico Assicurazioni SpA y otros (as. ac.C-295/04 a C-298/04)

A raíz del planteamiento de una cuestión prejudicial, el TJCE ha considerado que, ante la inexistencia de normativa comunitaria en materia de reparación de un daño sufrido por unos acuerdos o prácticas concertadas de ciertas compañías aseguradoras en infracción del artículo 81 del Tratado CE, corresponde al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales y el procedimiento para...

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