Competencia

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Se acoge en esta materia un doble principio:

— PERSONAL. Se hacen constar todos los hechos inscribibles que afecten a los españoles, aunque hayan ocurrido fuera de España.

— TERRITORIAL. Constarán los hechos inscribibles acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros (art. 15 de la L.R.C.).

La competencia de los respectivos Registros municipales y consulares viene determinada, en principio, por el lugar en que ha acaecido el hecho inscribible.

El nacimiento se inscribe, efectivamente, en el Registro del lugar donde acaece; si se desconoce, el del lugar en que se encontró el niño abandonado; si ocurrió en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo (art. 16.1 de la L.R.C.). Sin embargo, puede inscribirse el nacimiento no en el Registro del lugar en que acaeció, sino en el del domicilio de los padres, a petición de éstos si el nacimiento se ha producido en territorio español y la inscripción dentro de plazo: en tal caso se considerará a todos los efectos como lugar de nacimiento el del Registro donde se ha inscrito (art. 16.2 de la L.R.C.) (1).

El matrimonio se inscribe en el Registro civil municipal o consular del lugar donde se ha celebrado, sea civil o religioso (art. 16.1).

La defunción se inscribe igualmente en el Registro del lugar donde se ha producido; si se desconoce cuál sea éste, se inscribe en el Registro del lugar donde se encontró el cadáver; si ocurrió en el curso de un viaje, en el Registro donde haya de efectuarse el enterramiento; en caso de naufragio o catástrofe aérea, el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias (arts. 16.1 de la L.R.C. y 70 del R.R.C.).

La tutela y representación legal se inscribe en el Registro del domicilio de la persona sujeta a tutela.

La representación del ausente se inscribirá en el Registro del lugar en que se haya declarado la ausencia. La del defensor del desaparecido, en el lugar en que se constituye la defensa. Las demás representaciones legales se inscribirán en el Registro del lugar en que se constituyan (arts. 88 y ss. de la L.R.C.). No debe olvidarse que la sección 4.ª, de tutelas y representaciones legales la hay solamente en los Registros civiles que se hallan en Juzgados de Primera Instancia, no en los...

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