Orden AAA/2231/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias en materia de conservación de la Red Natura 2000 adoptadas en relación con planes, programas y proyectos, y de consulta previa a su adopción, previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se modifica la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Concretamente, establece en el apartado tres, punto 3 de la misma que se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c).

De acuerdo con el artículo 45.5 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, si durante el procedimiento de evaluación ambiental de un determinado plan, programa o proyecto se concluyera que existen repercusiones negativas significativas sobre la Red Natura 2000, se constatara la inexistencia de soluciones alternativas y se declarara la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, se deberán establecer medidas compensatorias.

Estas medidas compensatorias están diseñadas para contrarrestar los efectos negativos sobre los tipos de hábitat y especies de interés comunitario afectados en los lugares de la Red Natura 2000, y deben garantizar que la coherencia global de la Red quede debidamente asegurada.

En dicho artículo se establece que las medidas compensatorias deberán remitirse a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente. Sin embargo, este cauce aún no se encuentra formalmente determinado.

Por otro lado, en el caso de que se vieran afectados tipos de hábitat o especies de interés comunitario de carácter prioritario, las razones imperiosas de interés público de primer orden solo podrán estar relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o las de consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente. También podrán alegarse otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso es necesaria consulta previa a la Comisión Europea. Este procedimiento de consulta tampoco...

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