Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (art. 55 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas327-328

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La ley prevé que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible. Debe recalcarse aquí la importancia de una decisión judicial de fijación de los conceptos e importes, pues en caso contrario, no podrá aplicarse esta reducción.

Así pues, esta reducción carece del límite cuantitativo, a parte por supuesto de la propia base imponible general. A diferencia de las otras reducciones, en este caso sí es posible trasladar el remanente a la base imponible del ahorro, la cual tampoco podrá quedar negativa como consecuencia de esta disminución. Insistimos en que las cantidades no aplicadas por insuficiencia de base imponible (general y del ahorro) no podrán ser compensadas en ejercicios futuros.

Conviene sin embargo, efectuar algunas precisiones de forma esquemática.

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· Pensiones compensatorias: Para el receptor constituye un rendimiento del trabajo sujeto a tributación (letra f del art. 17.2 LIRPF); mientras que para el pagador reducen su base imponible.

· Pensión por alimentos: Si es para los hijos por decisión judicial no reducirán la base imponible del pagador (padre o madre) dado que para el hijo receptor se trata de una renta exenta de tributación. (artículo 7k LIRPF). Para este caso, el artículo 64 de la...

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