ORDEN EMO/291/2013, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de los jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El contexto actual de crisis económica ha llevado al desempleo muchas personas, adquiriendo esta situación una especial gravedad en el caso de las personas más jóvenes, que, con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo en nuestro país. En este contexto, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral aquellas personas jóvenes que, incluso teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.

Por este motivo el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (BOE núm. 278, de 18.11.11), pretende incrementar las oportunidades de empleo para este colectivo, y facilitar su acceso al mercado de trabajo, al empleo y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real, siempre y cuando las empresas previamente hayan suscrito un convenio con los servicios públicos de empleo.

Estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, d'11.4.2007).

Las mencionadas prácticas las realizan personas jóvenes, entre 18 y 25 años, paradas, que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión del personal tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tienen una duración entre seis y nueve meses. Previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los servicios públicos de empleo para el desarrollo de las mismas. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado.

De acuerdo con el artículo 5.2 del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, este programa de prácticas no laborales podrá culminar en una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas donde se hayan desarrollado aquéllas. Por eso, las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los servicios públicos de empleo, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Orden.

Esta subvención se solicitará una vez se ha efectuado el contrato laboral de la/ de las persona/as joven/es, preferentemente con carácter indefinido y que tenga una duración no inferior a 6 meses ininterrumpidos.

Las empresas podrán solicitar esta subvención si a fecha de publicación de esta convocatoria las personas contratadas han trabajado como mínimo un periodo de 6 meses ininterrumpidos.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010);

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013;

Visto el Decret 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013;

Visto el Acuerdo GOV/119/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el límite del crédito prorrogado establecido en el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Vistos los preceptos legales mencionados, con los informes favorables del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades de que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas para cubrir los gastos derivados de acciones de tutoría y evaluación de personas jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y abrir la convocatoria 2013.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones se de 180.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias: 6204 D/470000607/331D/0000, D/469000109/331D/0000, D/481000105/331D/0000, D/484000103/331D/0000 y D/482001807/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2013.

2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias podrá ser modificada en función de la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes.

2.3 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 11 de abril de 2013, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

2.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Orden.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 9.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya .

Barcelona, 18 de noviembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las empresas, con centros de trabajo en Cataluña, que hayan suscrito convenio con el Servicio de Empleo de Cataluña para la realización de prácticas no laborales jóvenes con compromiso de contratación, que se prevén en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

Base 2

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con centros de trabajo en Cataluña que hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Base 3

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son jóvenes que, a fecha de firma del convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, tenían entre 18 y 25 años y eran demandantes de empleo no empleadas e inscritas en las oficinas de Trabajo.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

4.1 Las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 02.02.2000). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Disponer, de acuerdo con los agentes sociales...

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