DECRETO 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

Desde la recuperación de los ayuntamientos democráticos, las figuras del alcalde o alcaldesa y de los regidores o regidoras han tomado una fuerza y una presencia en la vida pública incuestionables. Los ayuntamientos están obligados a dar respuesta a las demandas constantes de la ciudadanía en relación con la calidad de los servicios que tradicionalmente se han ofrecido, como también en otros emergentes sobre los cuales se reclama el mismo nivel de exigencia. Así pues, la ampliación de las políticas públicas locales ha comportado una mayor dedicación de los cargos electos en las tareas del ayuntamiento y, por extensión, a las que llevan a cabo en las demás entidades locales en los que están presentes.

La Carta Europea de la Autonomía Local, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1988, concreta que el estatuto de la representación local ha de asegurar el libre ejercicio de su mandato, y debe permitir una compensación económica congruente con el esfuerzo y dedicación que deriva y, en su caso, la compensación por los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo hecho.

De acuerdo con los artículos 2, 5 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña y, tal y como dispone el artículo 9.5 de la Carta Europea de Autonomía Local, la protección de las entidades locales más débiles reclama la adopción de procedimientos de compensación financiera o medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos del desigual reparto de las fuentes potenciales de financiación, así como las cargas que los incumben. Estos procedimientos o medidas no deben reducir la libertad de opción de las entidades locales, en su propio ámbito de competencia.

Tal y como indica la legislación de régimen local, corresponde a las corporaciones locales determinar la retribución de las personas miembros de las corporaciones locales por su dedicación exclusiva o parcial, y fijar la cuantía. Sin embargo, la limitación de recursos económicos de los municipios más pequeños a la hora de satisfacer los servicios públicos que deben realizar supone una limitación a la hora de poder favorecer la dedicación de los cargos electos locales.

El artículo 45.8 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, dispone que con cargo a la partida presupuestaria del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas .Fondos de cooperación local. Ayuntamientos., en los términos y requisitos que se determinen reglamentariamente, entre los cuales debe haber el número de habitantes de la población, se pueden atribuir, a los ayuntamientos que reúnan los requisitos establecidos, fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR