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- Núm. 11, Septiembre 2006
¿Compensación para el usuario por la interrupción temporal del servicio de acceso a internet?
Autor | Leire Alcalde Viviano |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El pasado 24 de junio de 2.006 se publicó en el BOE (n º 150) el Real Decreto 776/2006, de 23 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1287/1999 de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Interesa ahora profundizar en la modificación del Real Decreto 424/2005 cuyo principal propósito es reforzar y garantizar los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Así, el Real Decreto 776/2006 incorpora al título VI del Real Decreto 424/2005 relativo a los derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales del servicio telefónico disponible al público, un nuevo capítulo V, titulado "Derechos en relación con el servicio de acceso a Internet" e integrado únicamente por el artículo 120.
Pues bien, el referido artículo 120 incluye el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una compensación en los casos de interrupción temporal del servicio, al igual que lo que ya venía sucediendo con el servicio telefónico disponible al público. Así, cuando durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensarle con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador deberá indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro. Además se obliga al operador a incluir en el contrato de abono las condiciones en las que deberá cumplir con la obligación de compensación por las interrupciones del servicio.
Veamos la aplicación práctica de la regla de prorrateo establecida por el artículo 120. Por ejemplo, un abonado paga una cuota mensual de 40 euros (impuestos incluidos). Tomando como base un mes de treinta días, lo que equivale a 720 horas de servicio al mes, y teniendo en cuenta que sólo se indemniza por interrupciones del servicio que supongan el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro, a dicho usuario se le compensaría en la siguiente factura...
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