Compensación de oficio de créditos tributarios contra la masa en caso de liquidación concursal

AutorMaría Luisa Sánchez Paredes
CargoProf.ª Dr.ª de Derecho mercantil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1848-1869
1848
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1848 a 1869. Año 2022
1.7. Concursal
Compensación de oficio de créditos tributarios
contra la masa en caso de liquidación concursal
Ex officio set-off of tax claims against the estate
in bankruptcy liquidation
por
MARÍA LUISA SÁNCHEZ PAREDES
Prof.ª Dr.ª de Derecho mercantil
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN: El TEAC ha reconocido la posibilidad de que la Administración
compense de oficio deudas tributarias contra la masa una vez abierta la fase
de liquidación del concurso de acreedores. La decisión supone un cambio de
criterio que el Tribunal administrativo funda en la necesidad de adaptarse a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien la jurisprudencia del Alto Tribunal,
en doctrina consolidada y plasmada en el Texto Refundido de la Ley Concur-
sal, mantiene que solo podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas
para hacer efectivos créditos contra la masa a partir de la fecha de eficacia del
convenio.
ABSTRACT: The Central Administrative Economic Court has admitted the ex
officio set-off of tax claims against the estate once the liquidation phase of the in-
solvency proceedings has been opened. This ruling represents a change of criterion
that the Administrative Court bases on the need to adapt to the case law of the
Supreme Court, although the case law of the latter, in a consolidated doctrine now
embodied in the Consolidated Text of the Insolvency Act, maintains that judicial or
administrative executions may only be initiated to enforce claims against the estate
as from the date of effectiveness of the settlement with creditors.
PALABRAS CLAVE: Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. Liqui-
dación concursal. Compensación tributaria.
KEY WORDS: Insolvency proceeding. Claims against the estate. Insolvency
liquidation. Tax set-off.
SUMARIO: I. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMI-
NISTRATIVO CENTRAL: LA RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2021.
—II.LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO: LA POSIBILIDAD DE
COMPENSAR CRÉDITOS CONTRA LA MASA.—III. LAS EJECUCIONES RE-
LATIVAS A CRÉDITOS CONTRA LA MASA EN SEDE DE LIQUIDACIÓN CON-
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 791, págs. 1848 a 1869. Año 2022
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Compensación de oficio de créditos tributarios contra la masa en caso de liquidación concursal
CURSAL: LA DERIVA HACIA LA CONCURSALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS
CONTRA LA MASA.—IV. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CENTRAL DE 18 DE OCTUBRE DE 2021 Y LA SOLUCIÓN RECOGIDA EN EL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL DE 2020.—V. CONCLUSIO-
NES.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO
CENTRAL: LA RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2021
En el ámbito concursal, la posibilidad de que la Administración tributaria
pueda compensar de oficio créditos contra la masa una vez abierta la fase de
liquidación del concurso de acreedores ha sido objeto de un amplio debate en el
que confluyen tanto la doctrina del Tribunal Supremo, como la del Tribunal de
Conflictos de Jurisdicción y las resoluciones del Tribunal Económico Administra-
tivo Central. En este sentido, la resolución del Tribunal Administrativo de 18 de
octubre de 2021 [R. 2021, 1877] ha supuesto un cambio de criterio con respecto
a las decisiones anteriores del mismo Tribunal recogidas en la resolución de 26 de
febrero de 2019, en la que se afirmaba que la autotutela ejecutiva de la Administra-
ción había sido delimitada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Conflictos de
Jurisdicción al considerar que, una vez abierta la fase de liquidación del concurso
de acreedores, no cabe iniciar ejecuciones separadas de créditos contra la masa;
interpretación que el Tribunal Administrativo aplicaba a los supuestos de com-
pensación de oficio1. De este modo, los tres órganos jurisdiccionales mantendrían
un criterio coincidente. No obstante, en esta resolución también se reconoce la
existencia de una sentencia «aislada» del Tribunal Supremo de 13 de marzo de
2017, en la que se afirma que a los créditos contra la masa no son aplicables los
efectos que la Ley Concursal prevé respecto de los créditos concursales, de modo
que los créditos contra la masa pueden compensarse con créditos del concursado2.
Ahora bien, así como en las resoluciones de 2017, 2018 y 2019, el Tribunal
Económico Administrativo Central habría acomodado su criterio a la interpreta-
ción del Tribunal Supremo, en la resolución de octubre de 2021 cambia de criterio
para adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dado que, a su modo
de ver, se habría modificado la doctrina del Alto Tribunal3. La trascendencia de
ese cambio justifica que tomemos como referencia esta resolución para exponer
los criterios que se han venido sucediendo en torno a la posibilidad de ejecución
forzosa de los créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación
concursal, al objeto de comprobar si se ha producido o no un cambio de criterio
en la doctrina del Tribunal Supremo.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de oc-
tubre de 2021 ventila un recurso contra una resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Andalucía que solventa la reclamación interpuesta
frente a otra resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado con-
tra un acuerdo de compensación de oficio.
Según los hechos expuestos, una SRL es declarada en concurso de acreedores
en el mes de abril de 2015, y en enero de 2016 se acuerda la apertura de la fase
de liquidación concursal. En septiembre de 2018, la Dependencia Regional de
Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía dicta un acuer-
do de compensación de oficio por el que se declara la extinción de las deudas
pendientes de ingreso a favor de la Hacienda Pública en el importe concurrente
con el crédito reconocido por autoliquidación de IVA.

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