STSJ Comunidad de Madrid 2243/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:14461 |
Número de Recurso | 1326/2003 |
Número de Resolución | 2243/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02243/2006
SENTENCIA Nº 2243
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a doce de diciembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1326/2003, interpuesto por don Víctor, en su propio nombre y derecho contra la resolución del Director General de Enseñanza del Ejército del Aire de fecha 28 de junio de 2002, confirmada en alzada por acuerdo de 1 de abril de 2003 del General Jefe del mando de Personal; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 7 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Veron Olarte.
A través del presente recurso don Víctor, en su propio nombre y derecho contra la resolución del Director General de Enseñanza del Ejército del Aire de fecha 28 de junio de 2002, confirmada en alzada por acuerdo de 1 de abril de 2003 del General Jefe del Mando de Personal, por la que se deniega cierta compensación económica.
La resolución del presente litigio requiere el análisis de los siguientes hechos deducidos del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
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El 2 de abril de 2002 se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo general del Ejército del Aire
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Tras la superación de las oportunas pruebas, fue admitido como alumno.
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Como quiera que la resolución en el que se admitía como alumno no contenía apartado alguno acerca de la indemnización que le correspondiese (no así respecto de los gastos de viaje, respecto de los que sí se pronunciaba), presenta escrito recurriendo en alzada.
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El 1 de abril de 2003 dicta resolución el General Jefe del mando de Personal desestimando el recurso de alzada.
Las partes discrepan en la interpretación que se haya de dar al artículo 7 del RD 452/02, de 24 de mayo, pues mientras que la actora sostiene que la Administración viene obligada a dar una de las dos indemnizaciones que allí se prevén, la Administración sostiene que el pago de las indemnizaciones previstas es discrecional.
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