La compensación del complemento de maternidad en las pensiones contributivas
Autor | Concepción Sanz Sáez |
Cargo | Universidad de Castilla La Mancha (Ciudad Real) |
Páginas | 161-188 |
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 161-188
ISSN: 1888-3214
LA COMPENSACIÓN DEL COMPLEMENTO
DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS
COMPENSATION MATERNITY SUPPLEMENT
IN CONTRIBUTORY PENSIONS
CONCEPCIÓN SANZ SÁEZ
Universidad de Castilla La Mancha (Ciudad Real)
Recibido: 31/01/2020
Aceptado: 05/02/2020
Resumen: Iniciaré este trabajo analizando de forma general, las políticas públicas de igualdad para
la normalización de la protección antidiscriminatoria por razón de sexo en el ámbito de la Seguridad
Social, para luego detenerme en el complemento por maternidad, que consiste en un suplemento
porcentual de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se conceden a las
mujeres, como estrategia y mecanismo corrector destinado a compensar, de forma particular, la mayor
“”, su naturaleza jurídica de acción positiva, dirigida exclusivamente a la
mujer, exige añadir los posibles rasgos discriminatorios de dicha medida en este análisis.
Palabras clave: Acciones positivas, prestaciones, complemento por maternidad, género,
discriminación.
Abstract: I will begin this work by looking in general, at public equality policies for the
at the maternity supplement, which consists of a percentage supplement to the retirement pensions,
permanent disability or widowhood granted to women, as a strategy and corrective mechanism aimed
at compensating, in particular, for the increased dedication to unpaid work of care their part, which
a measure, “the demographic contribution”, its legal nature of positive action, aimed exclusively at
women, requires adding the possible discriminatory traits of measure in this analysis.
Keywords:
SUMARIO: 1. POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD EN LA NORMALIZACIÓN DE
LA PROTECCIÓN ANTIDISCRIMINATORIA POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL. 1.1. La diferencia de trato por razón del sexo mediante las acciones
positivas. 1.2. Acciones positivas falsamente protectoras de la mujer. 2. CUESTIONES PRELIMI-
NARES DE LA BRECHA DE GÉNERO EN LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.1. El complemento
por maternidad desde la perspectiva de género. 2.2. Posibles rasgos discriminatorios del com-
plemento de maternidad. 2.2.1. El complemento de pensión controvertido. 3. REFLEXIONES
FINALES. BIBLIOGRAFÍA.
162 Concepción Sanz Sáez
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 161-188
ISSN: 1888-3214
1. POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD EN LA NORMALIZA-
CIÓN DE LA PROTECCIÓN ANTIDISCRIMINATORIA POR RA-
ZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como primera aproximación al tema, creo necesario referirme a las caracterís-
ticas fundamentales de las políticas públicas y el papel que estas juegan, ya que la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres es un principio reconocido en varios tex-
tos normativos, tanto a nivel internacional, como europeo y nacional 1. No obstante,
a pesar de los avances legislativos, la igualdad no ha de ser únicamente formal, sino
que ha de lograrse una igualdad real.
En este estudio solo voy a tratar nuestra normativa interna, por lo que comenza-
ré afirmando que nuestra Constitución (en adelante CE) no prohíbe toda diferencia
de trato por parte de los poderes públicos, sino únicamente aquella diferencia de tra-
to que sea discriminatoria. Lo que esto implica es que el legislador no puede tratar a
todos por igual, sino que ha de tratar igual a los que están en idéntica situación, pero
tendrán que diferenciar entre los que parten de condiciones distintas según la doctri-
na del Tribunal Constitucional (en adelante TC) acerca del art. 14 CE 2.
Vinculado a lo anterior, debemos añadir que, el TC apoyándose en la cláusula
del Estado social y en el mandato del artículo 9.2 ha manifestado, que la interven-
ción en favor de ciertos colectivos “puede incluso venir exigida, en un Estado social
y democrático de Derecho, para la efectividad de los valores que la Constitución
consagra con el carácter de superiores del ordenamiento, como son la justicia y la
igualdad (artículo 1), a cuyo efecto atribuye además a los Poderes Públicos el que
promuevan las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva” 3.
En este marco, respecto al caso específico de las desigualdades entre mujeres y
hombres, el TC ha afirmado reiteradamente la necesidad de establecer un “derecho
desigual igualatorio 4”. No obstante, después en el FJ 3º de su sentencia 3/1993,
de 14 de enero, el TC expresó que “La referencia al sexo en el artículo 14 impli-
ca la decisión constitucional de acabar con una histórica situación de inferioridad
atribuida a la mujer, siendo inconstitucional la diferenciación normativa basada en
dicho criterio. Con todo en la perspectiva del artículo 9.2 de la Constitución, de pro-
moción de las condiciones de igualdad, no se considera discriminatorio que, a fin
de promover una real y efectiva equiparación de la mujer con el hombre, se adopten
1 CARMONA, E., “La prohibición de discriminación (art. 14 CEDH y Protocolo 12)”, en
GARCÍA, J. y SANTOLAYA, P. (coords.), La Europa de los derechos. El Convenio Europeo de
Derechos Humanos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2005, pp. 665-696.
2 STC 2/1993, FJ 3º: “La referencia al sexo en el artículo 14 implica la decisión cons-
titucional de acabar con una histórica situación de inferioridad atribuida a la mujer, siendo in-
constitucional la diferenciación normativa basada en dicho criterio. Con todo en la perspectiva
del artículo 9.2 de la Constitución, de promoción de las condiciones de igualdad, no se considera
discriminatorio que, a fin de promover una real y efectiva equiparación de la mujer con el hombre,
se adopten ciertas medidas de acción positiva en beneficio de la mujer”.
3 STC 34/1981, de 10 de noviembre, FJ 3.
4 STC 229/1992, de 14 de diciembre, FJ 2.
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