Compensación de bases imponibles negativas en la nueva LIS

AutorDomingo Carbajo

La nueva normativa del IS, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , modifica para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015, de variadas formas, la regulación de la compensación de bases imponibles negativas (ver, al respecto, el Preámbulo de la LIS, III.1, f) en su art. 26 ).

Contenido
  • 1 Modificaciones relevantes introducidas por la nueva LIS
  • 2 Compensación de bases imponibles negativas en la LIS
    • 2.1 Límite porcentual en la compensación de bases imponibles negativas
    • 2.2 Entidades de nueva creación en la compensación de bases imponibles negativas
    • 2.3 Períodos impositivos inferiores a un año en la compensación de bases imponibles negativas
    • 2.4 Restricciones en la compensación de bases imponibles negativas
    • 2.5 Comprobación en la compensación de bases imponibles negativas
    • 2.6 Reglas especiales para 2015 y 2016 en la compensación de bases imponibles negativas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Modificaciones relevantes introducidas por la nueva LIS

a) Inexistencia de plazo temporal para realizar tal compensación, es decir, se sigue practicando el mecanismo compensación de bases imponibles negativas “hacia adelante”, “carry forward”, pero sin límite temporal.

b) Mayores y nuevas restricciones a la adquisición de entidades con pérdidas, art. 26.4 LIS .

c) Ampliación del derecho de comprobación de la AT para comprobar e investigar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a 10 años, art. 26.5 LIS .

Este derecho, de acuerdo a la DA 10ª LIS , se aplicará para todos los procedimientos de comprobación e investigación tributarias que se encuentren ya iniciados, el 1 de enero de 2015, pero en los cuales no se haya formulado todavía propuesta de liquidación.

Por su parte, la DF Sexta.2 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre , ha modificado con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2015, la redacción del art. 26.5 LIS . Asimismo, ha introducido un nuevo artículo en la LGT, el art. 66 bis.2 , que extiende a 10 años la posibilidad por parte de la AT de comprobar no sólo las bases imponibles negativas compensadas, sino aquellas pendientes de compensar en el marco de procedimientos de comprobación de una liquidación del IS.

Compensación de bases imponibles negativas en la LIS

De acuerdo al art. 26.1 LIS , las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación por el contribuyente, podrán ser compensadas por el mismo con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, art. 25 LIS , y sin límite temporal alguno. El porcentaje anterior es del 60% para el ejercicio impositivo 2016, DF Sexta.2 LiS .

Las mismas reglas seguirán, incluso, las bases imponibles negativas que estuvieran pendientes de compensar el 1 de enero de 2015 ( DT 21ª LIS ).

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta 1 millón de euros y el porcentaje de limitación no afectará a las rentas derivadas de quitas o esperas de concursos de acreedores.

El límite a la compensación no se producirá en el período impositivo en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración empresarial de las reguladas por el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII LIS , de reorganizaciones empresariales.

EJEMPLO 1

La entidad P, que lleva constituida desde el ejercicio 2003, tiene una base imponible negativa en el ejercicio 2010 de 15 millones de euros que ha ido compensando en períodos impositivos posteriores. En el período impositivo la base imponible negativa pendiente de compensar asciende a 10 millones de euros. En el ejercicio 2015 la entidad declara una base imponible positiva de 6 millones de euros. ¿Puede aplicar la compensación de las bases imponibles negativas?

RESULTADO

Sí, y además conforme a las nuevas reglas del art. 26 LIS , en aplicación de lo dispuesto en la DT 21ª LIS . Lo mismo sucederá para el período impositivo 2016.

EJEMPLO 2

¿Y qué sucederá en 2016?. Supongamos que, en ese período impositivo, la entidad declara una base imponible positiva de 1 millón de euros.

RESULTADO

Que nos encontraremos en plena aplicación del nuevo art. 26 LIS y, en consecuencia, podrá seguir compensando lo que le reste de base imponible negativa anterior al 1 de enero de 2015; es decir, si en 2015, compensó 6 millones de euros, todavía, para compensar en 2016, le restan 4 millones de euros.

Si utiliza un millón de euros, la base imponible del IS del ejercicio 2016 sería cero y todavía dispondría el contribuyente 3 millones de euros de bases imponibles negativas para compensar en períodos futuros.

EJEMPLO 3

La entidad X tiene en el período impositivo 2014 una base imponible negativa de 5 millones de euros. Los resultados de la entidad en 2015 son: resultado neto, según Contabilidad, 2 millones de euros; ajustes extracontables positivos: 4 millones, ajustes extracontables negativos: 1.000.000 de euros, reserva de capitalización: 100.000 euros.

¿Cuál es la cantidad sobre la que se puede compensar?

RESULTADO

La base de 2015 sobre la cual se puede aplicar la compensación de la base imponible negativa de 2014 es la siguiente:

-Resultado neto: 2.000.000

+Ajuste extracontable positivo: 4.000.000

-Ajuste extracontable negativo: 1.000.000

Base imponible previa: 5.000.000

La partida sobre la cual compensar los 5 millones es la base imponible previa a la reserva de capitalización.

En consecuencia, la base imponible de la entidad X en 2015 será negativa, por valor de 100.000 euros.

Límite porcentual en la compensación de bases imponibles negativas

En general, la compensación de bases imponibles negativas, de acuerdo a lo regulado en el art. 26.1 LIS , no podrá superar el 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y la propia compensación, excepto si la cuantía absoluta de la base imponible negativa a compensar es inferior a 1 millón de euros. El coeficiente anterior será del 60% para el ejercicio 2016, 36ª disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR