La compatibilidad entre la responsabilidad social empresarial y la norma tributaria

AutorJosé Antonio Fernández Amor
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas95-126

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I Introducción

Cualquier comunidad social, con su dinamismo, cambia los modos de hacer las cosas o modifica los comportamientos existentes, requiriendo del Derecho nuevas respuestas a los conflictos planteados o la modificación y adaptación de las soluciones que ha ido aportando en diferentes momentos1. El ordenamiento jurídico, producto del intelecto humano, es una realidad que cambia en la medida que lo hace la sociedad que regula. Esta demandará formas de regulación de las relaciones que se van desarrollando y evolucionando en su seno.

En este sentido, desde hace ya algún tiempo, ha adquirido fuerza la idea de que el sector público y el sector privado han de colaborar en orden a mejorar las posibilidades de desarrollo del ciudadano en diversos ámbitos con la condición añadida de que sea un desarrollo sostenible. La Historia ha demostrado que, por sí solos, estos sectores no pueden garantizar que la sociedad avance. Los planteamientos políticos socialistas (a los que se les achaca, por ejemplo, el exceso de gasto o la burocratización) o liberales (a los que se acusa de excesivo individualismo y de deficiencias en el mercado) se han mostrado insuficientes para conseguir avances sociales y económicos.

Hasta ahora, la cooperación de ambos sectores se ha dado bajo diferentes fórmulas como el mecenazgo o la filantropía donde el sector privado aporta patrimonio para el desarrollo social y las autoridades públicas fomentan de diversas formas (fundamentalmente, a través de una regulación favorable) este comportamiento además de establecer su régimen jurídico. Estos instrumentos se están complementando con una novedosa concepción de lo normativo basada en el softlaw, en la no imposición, la gestión colaborativa y la asunción voluntaria2de obligacio-

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nes, así como en la desregularización de sectores como las telecomunicaciones, la energía o las finanzas con la idea de que se favorece el crecimiento económico que, a su vez, promueve el crecimiento social. Se trata, en síntesis, de ir superando tradicionales esquemas de imposición por parte de las autoridades públicas y sometimiento por los privados, para ir caminando hacia esquemas de relaciones entre ambos basados en la cooperación y la reducción de conflictos. En esta línea, cuando las empresas adquieren de forma voluntaria el compromiso de cooperar con el sector público en la sostenibilidad del desarrollo económico se constituye el concepto de la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE).

La realidad muestra que los poderes públicos están interesados en crear un marco jurídico en el que esta nueva forma de hacer empresa se extienda, toda vez que la consideran útil3. Se utilizan diversas fórmulas de fomento entre las que se encuentran las tributarias que pueden identificarse, por ejemplo, con la imposición ecológica o las subvenciones públicas a empresas para temas de RSE, la posibilidad de que la planificación fiscal dirigida a la optimización del coste tributario de la actividad empresarial tenga un trasfondo en actividades relacionadas con RSE e, incluso, introducir el concepto en las relaciones que mantienen ineludiblemente las empresas con la Administración que gestiona los tributos.

El concepto RSE, desde el punto de vista del jurista, plantea dudas en cuanto supone una nueva forma de ordenar las relaciones entre la empresa y otros sujetos y, en este sentido, el presente trabajo tiene por objeto tratar la RSE desde la perspectiva del Derecho financiero y tributario. Concretando un poco más, en general, dado que la sociedad ha creado este concepto con el que se pretenden estructurar relaciones entre sujetos para colaborar en un aspecto esencial como el desarrollo social ¿qué lazos tiene con la ordenación jurídica de esas relaciones?, ¿se sustituye la ordenación jurídica por la RSE o se complementan? En particular, introduciendo la perspectiva de este trabajo ¿se ve afectada la contribución mediante tributos a ese desarrollo?, ¿se puede fomentar mediante tributos la RSE?, ¿es acorde con el Derecho fomentar la RSE mediante subvenciones?, ¿puede ser socialmente responsables la planificación fiscal?, ¿cómo afecta a las relaciones entre gestores tributarios y empresas la introducción de la RSE?

Estas preguntas se intentan responder en este trabajo estructurándolo en cuatro ejes. El primero consiste en un acercamiento al concepto de RSE delimitándolo ante el ordenamiento jurídico. En el apartado que sigue a ese primer paso, se

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analiza en qué términos, por medio de los tributos denominados ecológicos4o los beneficios fiscales, se conduce a las empresas a ser Responsables Socialmente. En tercer lugar, se tratan las relaciones entre la RSE y la planificación fiscal pues ese concepto puede ser un criterio para estructurar el gasto tributario de la empresa. Continúa la exposición con un apartado dedicado a la práctica de la RSE por parte de las empresas mediante su participación en la gestión del sistema tributario. Se cierra este trabajo, lógicamente, con alguna reflexión adicional.

II Aspectos jurídicos de la responsabilidad social empresarial

La construcción y difusión del concepto de RSE adquieren fuerza a finales de los años noventa del pasado siglo. Diversos organismos de carácter internacional empezaron, en esas fechas, a aportar definiciones y a dar un significado y contenido al término. En el seno de la ONU se gesta un Pacto Mundial para su asunción voluntaria por parte de las empresas de carácter no jurídicamente vinculante5. Se basa en una serie de valores aceptados universalmente y constituye un instrumento de control para considerar el grado de adhesión de las empresas que lo suscriben a los caracteres de la RSE. En la actualidad las actividades en este campo se han reforzado con el concepto de ‘desarrollo sostenible’ que abarca diversos objetivos que van desde la erradicación de la pobreza, la sanidad, la educación, el consumo responsable, el medioambiente o la paz6.

La OCDE entró también en el debate publicando las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales7. Son una serie de principios y normas de adopción voluntaria, para realizar conductas empresariales compatibles con la legislación aplicable. Las directrices tienen un doble objetivo: por una parte, que la actividad empresarial se desarrolle armónicamente con las políticas públicas y, por otra parte, se procure facilitar la inversión potenciando, además, el desarrollo sostenible. Están contenidas en la ‘Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y empresas Multinacionales’8y abarcan indicaciones sobre diversos campos en los que pueden actuar las empresas como, por ejemplo, el empleo y

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las relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los consumidores, etc.

La UE ha considerado esencial abordar el tema de la RSE e incorporarlo a las políticas económicas, añadiéndose como organización internacional al debate. Así, en el año 2001, la Comisión publicó un “Libro Verde” con el título ‘Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas’9. En el libro se explica que ser socialmente responsable implica la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. Se puede destacar que entiende que “Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento invirtiendo > en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores “. Posteriormente se elabora la Comunicación de la Comisión de 27 de febrero de 2002 en la que se enfatiza en lo ya dicho sobre la RSE en el Libro Verde y se la define como10“(…) la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus opera-ciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.” pues las empresas son cada vez más conscientes de que un comportamiento responsable genera éxitos comerciales duraderos. En esta línea también está la Comunicación que ha realizado la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité económico y social europeo para “Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas” de 22 de marzo de 2006 (COM (2006) 136 final)11. En síntesis, se asume el concepto como un elemento que contribuye a que la UE crezca de acuerdo con una idea de desarrollo sostenible. Pero incide en que no ha de implicar sustituir la reglamentación o legislación que recaiga sobre aquellos aspectos con los que guarda relación.

Estos documentos son el punto de partida de una actividad en el seno de la organización que ha ido actualizando el concepto de la RSE. En los últimos tiempos se destacan la Comunicación de la Comisión con el título Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la RSE COM (2011)681 final12, el Informe sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento...

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