ORDEN FORAL 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral se dictó el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, de ámbito general en la que se recoge las prestaciones del sistema, entre las que figuran las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas como prestación garantizada al igual que la compatibilidad entre las diversas prestaciones en el área de atención a la dependencia.

El contenido de dicho Decreto Foral ha sufrido importantes modificaciones tras la entrada en vigor del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 y del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El primero de ellos, el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, que aprueba diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit, establece que las prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en el área de atención a la dependencia, serán incompatibles entre sí y que mediante Orden Foral de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá determinarse la compatibilidad entre alguna de dichas prestaciones.

Por su parte, la disposición adicional segunda, de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012, establece los importes máximos y mínimos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas durante el ejercicio 2012, señalando que el importe de la ayuda económica que, dentro de los límites señalados, corresponda en cada caso, se determinará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario en los términos que se establezca mediante orden foral del Consejero competente en materia de servicios sociales.

Añade este disposición, que el supuesto de que el beneficiario de la ayuda económica lo sea también de cualquier otra ayuda compatible, a excepción del servicio telefónico de emergencia, percibirá aquella, en todo caso, en el importe mínimo establecido en dicha disposición adicional para cada grado y nivel de dependencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas legales se dictaron las Ordenes Forales 103/2011, de 21 de octubre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y la Orden Foral 247/2011, de 23 de diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras. Ambas órdenes forales fueron declaradas no conformes a derecho por el Tribunal superior de Navarra por no seguir el procedimiento legalmente establecido en su tramitación. Por ello, en aras de de asegurar la mayor seguridad jurídica posible, es necesario la pronta regulación de ambas materias, que dado su contenido y de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia, se considera conveniente regularlas en una sola orden foral.

La orden foral regula régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en materia de dependencia con la finalidad de que las personas en situación de dependencia reciban una correcta atención en función de su situación personal siendo respetuosa con lo establecido en el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, que aprueba diversas medidas para el cumplimiento del objetivo del déficit y con lo dispuesto en el nuevo artículo 25 bis "régimen de incompatibilidad de las prestaciones" de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, introducido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,

Asimismo, se regula el régimen de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, teniendo en cuenta la nueva estructura establecida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio en la desaparecen los niveles de dependencia de cada grado, quedando la clasificación de dependencia únicamente en grados.

La presente norma ha sido sometida a consulta al Consejo Navarro de Bienestar Social, al Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y al Consejo Navarro de Mayores.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Navarra, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden foral establecer el régimen de compatibilidad de las prestaciones y servicios garantizados en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en materia de atención a la dependencia, así como la regulación de las ayudas económicas para permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas en el entorno familiar.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden foral se aplicará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarias de las prestaciones y servicios regulados en la misma en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II Artículo 3

Compatibilidad de prestaciones de atención a la dependencia

Artículo 3 Régimen de compatibilidad.
  1. -Además de los servicios y prestaciones establecidos como compatibles en el artículo 25 bis de la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, serán compatibles entre sí las siguientes prestaciones garantizadas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en materia de atención a la dependencia:

    1. El servicio telefónico de emergencia será compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial permanente.

    2. Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención domiciliaria (SAD) municipal.

    3. Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con el servicio de atención temprana o servicio de rehabilitación asimilado prestado por el sistema público de salud.

    4. Las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas con los servicios de centro de día y estancia diurna hasta los 18 años.

    5. El servicio de transporte adaptado y asistido, además de con el servicio telefónico de emergencia, con los servicios de estancia diurna, centro de día y centro de noche, en cualquiera de sus modalidades.

  2. -Asimismo, las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas serán compatibles con:

    1. La asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.

      A los efectos de esta orden foral la educación infantil comprende los ciclos de cero a tres años y de tres a seis años.

    2. La asistencia a centros ocupacionales.

  3. -En los casos de compatibilidad de la ayuda económica con otra prestación, a excepción del servicio telefónico de emergencia, la cuantía de la misma será la indicada en el artículo 13.4.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 19

Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes

Artículo 4 Beneficiarios de la ayuda.

Las personas dependientes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente podrán recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores en el entorno familiar, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su programa individual de atención.

Artículo 5 Requisitos de acceso a las ayudas.
  1. -Para tener acceso a las ayudas establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 19/2011, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 y desarrolladas en esta orden foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:

  1. Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

  2. No estar ingresado de forma permanente en un centro...

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