Compatibilidad entre la pericial de parte y la pericial judicial en la LEC 2000.

AutorSusana Calvo González

1. INTRODUCCIÓN

Las pruebas, actividad desarrollada en el proceso y dirigida a producir en el juez o tribunal la certeza de los hechos alegados por las partes, son según Bonnier, los diversos medios por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad1.

Entre la batería de pruebas con la que cuentan las partes, se encuentra la prueba pericial. El perito es aquel tercero ajeno al proceso, que posee conocimientos especializados, ya sean de carácter científico, artístico, técnico o práctico y que voluntariamente aporta dichos conocimientos al procedimiento aplicándolos al objeto de la prueba2.

Antes de abordar el tema que nos ocupa es necesario hacer una breve referencia al régimen de la prueba pericial en la LEC de 1881 y en la del año 2000.

A) Configuración de la prueba pericial en la LEC de 1881 y su necesidad de reforma

La regulación de la prueba pericial en la LEC de 1881 se recogía en sus arts. 606 a 632 y se complementaba con lo previsto en los arts.

1.242 y 1.243 del Código Civil configurándose una prueba pericial de carácter judicial. El régimen a grandes rasgos, era el siguiente: la parte interesada en su proposición a través de escrito, señalaba el objeto sobre el que debía recaer el dictamen así como el número siempre impar de peritos (uno o tres) y la especialidad de los mismos.

A continuación y tras dar traslado a la parte contraria para su pronunciamiento acerca de la pertinencia, alcance, número de peritos, etc., el tribunal decidía sobre la admisión del medio de prueba. La decisión adoptaba la forma de auto que no era susceptible de recurso.

Por lo tanto, sólo cabía un tipo de peritos, los designados judicial- mente y en un momento procesal en el que ya se conocían las pretensiones y alegaciones de las partes. El juez tenía la facultad de decidir sobre la admisibilidad de la prueba pericial, pero no podía proponerla, porque ello sólo podían realizarlo las partes; el juzgador podía además rechazar esta prueba si poseía conocimientos técnicos necesarios, pero no podía proponerla de oficio si carecía de los mismos y las partes no la había solicitado.

Tal regulación adolecía de una serie de defectos y carencias que provocaban serios problemas de aplicación práctica. Las críticas fundamentales que se hacían a la regulación contenida en la LEC decimonónica en materia de prueba pericial son las siguientes:

1) Ausencia de regulación de los dictámenes extrajudiciales.

2) Posibilidad de que el perito imparcial pudiese ser designado por una sola parte por no concurrir a la audiencia la otra.

3) Prohibición de repetición del dictamen pericial.

4) Incompleto tratamiento de la pericia corporativa.

5) Lentitud del proceso debido fundamentalmente al complejo sistema de designación de peritos.

6) Limitación temporal para realizar el dictamen pericial en el proceso.

7) Falta absoluta de ordenación del costo de la pericial.

Todo ello dio lugar a que durante la vigencia de la LEC de 1881 se apreciara una gran confusión en cuanto al régimen de la prueba pericial. Así, y en cuanto al punto que nos ocupa, interesa saber que respecto a los dictámenes extrajudiciales, carentes de regulación legal, la jurisprudencia no mantenía una posición uniforme. Se mantenía que la contradicción y la imparcialidad estaban más seguros con el sistema de peritos judiciales que permitiendo la entrada a informes provenientes de terceros designados por las partes fuera del proceso3. Pero como decimos, la jurisprudencia cayó en contradicción con esta afirmación: en ocasiones consideraba que los dictámenes extrajudiciales no tenían carácter de prueba4 y en otros señalaba que tenían valor como documental preconstituida o en su caso como testifical a través de la declaración de los peritos en el proceso5.

Estas insuficiencias y otras menores no destacadas, propiciaron que cuando el legislador del 2000 redactó la nueva ley procesal aprovechase la oportunidad para dar una nueva redacción a la prueba pericial, no corrigiendo tales deficiencias como hubiera sido preferible y más adelante argumentaremos, sino dibujando una nueva regulación de esta prueba.

B) Regulación de la prueba pericial en la LEC 2000: Diferencias entre la pericia judicial y la extrajudicial

La prueba pericial se regula en la LEC del 2000 en los arts. 335 a 352, dentro de la Sección 5ª del Capítulo VI que lleva por título «De los medios de prueba y las presunciones». La LEC del año 2000 regula dos vías de incorporación al proceso de la prueba pericial: a) La pericia privada traída al proceso por las partes, y con carácter general acompañando a los escritos de demanda y contestación; b) Pericial de designación judicial cuando es solicitada por las partes por ser conveniente o necesario para su derecho.

Notables diferencias existen entre la pericia que podríamos denominar privada y la judicial y que sintéticamente son las siguientes:

1) El juez no podrá en principio denegar la admisión de los dictámenes que se aporten con la demanda y la contestación, pero cuando se solicite la designación judicial de perito, la parte se verá sometida a que el juzgador considere pertinente y útil el dictamen solicitado (aunque en ocasiones la ley impone al juez la prueba, art. 128 Ley Patentes).

2) Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes no podrán ser objeto de recusación como lo son los periciales, sino de tacha (arts. 124.2 y 343.1 LEC). Mientras los recusados no podrán elaborar el dictamen pericial, la tacha no afecta al dictamen emitido que es válido y admisible y será en fase de valoración cuando el juez tenga o no en cuenta dicha tacha.

3) La eficacia probatoria de los dictámenes elaborados por los peritos elegidos por las partes, no exige de su ratificación y contradicción. El art. 429.8 LEC señala que presentados informes periciales si ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia sin la previa celebración del juicio. En cuanto al dictamen del perito judicial, una vez ha llegado éste al tribunal, debe ratificarse su autoría por el perito en presencia judicial.

La nueva regulación que hace el legislador del 2000 acaba con la controversia acerca de la naturaleza jurídica de la prueba pericial, configurándola claramente como un medio de prueba más. La cues- tión no es baladí, porque si la prueba pericial hubiese sido considerada no como un medio de prueba, sino como un mecanismo de auxilio al juez. Ello supondría implícitamente, el reconocimiento de una facultad judicial para ordenar la realización de dictámenes periciales.

La Exposición de Motivos de la LEC, sobre la naturaleza de la actividad pericial señala: «Con las excepciones obligadas respecto de los procesos civiles en que ha de satisfacerse un interés público, esta Ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso, en el que, salvo las excepciones aludidas, no se impone y se responsabiliza al tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los hechos relevantes en que se fundamentan las pretensiones de tutela formuladas por las partes, sino que es sobre éstas sobre las que recae la carga de alegar y probar.Y, por ello, se introducen los dictámenes de peritos designados por las partes y se reserva la designación por el tribunal de perito para los casos en que así le sea solicitado por las partes o resulte estrictamente necesario».

Aunque respecto a la prueba pericial de parte puede mantenerse que la LEC en su articulado respeta esa intención manifestada en la Exposición de Motivos, ya que son las partes las que tiene la elección de la fuente probatoria y de su incorporación al proceso, pare- ce obvio que respecto a los dictámenes realizados por peritos de designación judicial, se mantiene su carácter de auxiliares del juez, como lo pone de manifiesto el hecho de que sean designados imparcialmente y susceptibles del recusación6.

La reglamentación de la LEC actual no está exenta ni mucho menos de críticas. La nueva pericia se caracteriza como mantiene BLASCO SOTO por su desprocesalización; el informe que se presenta es preconstituido y preprocesal apareciendo en el proceso como una prueba de rasgos similares a la documental7.A su vez, el procedimiento de contradicción de la pericia en el acto del juicio se parece a la testifical.

DEVIS ECHANDÍA por su parte, ya en 1968 hacía una afirmación extrapolable a hoy en día, señalando que sería un grave defecto que las partes nombrasen los peritos, porque de esta forma se deformaba la importancia y utilidad del experticio, ya que cada parte propondría al perito que más conviniese a sus intereses8.

La regulación de la prueba pericial en la LEC 1/2000 no puede calificarse sino como insuficiente y problemática, confusa en muchas ocasiones y como pone de manifiesto PICÓ i JUNOY hasta restrictiva de garantías fundamentales como la igualdad procesal, el derecho de defensa o el derecho a la prueba9.

ASENCIO MELLADO sin embargo, considera positivamente la nueva regulación de la LEC 2000 puesto que ofrece soluciones positivas en la medida que incorpora a la ley lo que ya era práctica ordinaria, evitando los graves inconvenientes y la inseguridad que ante- riormente se apreciaba10.

C) Tramitación parlamentaria

No fue una cuestión pacífica el diseño del modelo de prueba pericial en sede parlamentaria.Tras un intenso debate se admitieron dos modalidades de dictamen de peritos como se ha dicho con anterioridad: los designados por las partes y el emitido a solicitud de parte por peritos designados por el tribunal.

El Proyecto de LEC remitido por el gobierno a las Cortes Generales en sus arts. 336 y ss, configuraba la prueba pericial como una prueba realizada a través de la aportación al proceso de dictámenes elaborados por peritos designados por demandante o demandado; peritos que a solicitud de parte, podían ratificar los informes e intervenir en la vista...

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