Compatibilidad e incompatibilidad de las diversas responsabilidades

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas115-119

Page 115

Resulta indudable la compatibilidad de la responsabilidad civil con la penal y administrativa, lo cual no deja de ser coherente con la diferente finalidad que justifica la imposición de cada una de estas responsabilidades. Así, mientras la responsabilidad penal está dirigida a la protección de la vida y la salud e integridad física de los trabajadores, la administrativa, en cambio, trata de preservar la posición que como garante último ocupa la Administración, al ser el órgano que debe controlar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral. Dos funciones muy diferentes a la que trata de satisfacer la responsabilidad civil, como es el resarcimiento o la reparación de las consecuencias del daño sufrido por un incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud.

El empresario es deudor de seguridad y salud en el trabajo frente al poder público y frente a sus trabajadores. Cada una de estas posiciones de deuda genera sus propias y peculiares vías de exigencia de responsabilidad en caso de incumplimiento: sanciones públicas de alcance administrativo o penal en un caso, indemnizaciones de daños y perjuicios en otro.

De la responsabilidad penal puede derivarse también responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la víctima (artículo 116 CP), responsabilidad que también puede ser asumida, de modo subsidiario, por sujetos no responsables penalmente de los hechos, pero a cuyo cargo están los autores de los mismos (artículo 120 CP). Con todo, cuando concurra una responsabilidad penal de la que sea posible derivar una acción de responsabilidad civil, esta última acción puede ser ejercitada bien en el mismo proceso penal que se incoe, bien –previa reserva de acción– en un proceso civil diferenciado (artículo 112 LECr). De lo que cabe inferir que, siendo compatibles ambas responsabilidades, sustan-

Page 116

ciada la acción de responsabilidad civil en el proceso penal no cabrá nueva reclamación en el orden civil.

La revisión de una sentencia del orden social no procede cuando en otra del orden penal en la que se enjuicia la misma conducta, se absuelve al empresario por inexistencia de prueba suficiente sobre los hechos imputados y, por aplicación del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia se le absuelve. Se justifica esta solución en que “la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta”278.

Además, procede indicar que si bien la responsabilidad civil puede concurrir con cualquier otra responsabilidad penal y administrativa, no sucede lo mismo entre las responsabilidades penal y administrativa. En este punto, el artículo 3.1 LISOS establece que no “podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal y administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento”, debiendo suspenderse el procedimiento administrativo y trasladarse el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal cuando los hechos sean presuntamente constitutivos de ilícito penal y hasta que haya sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones.

Por otra parte, en cuanto hace a las cuestiones procesales, merece la pena destacar que, a pesar de haberse unificado en un único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR