Comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Seguridad Social del Senado para informar acerca de la política sobre consumo de su departamento

Páginas115-128

Page 115

Por el Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo

Señor Presidente, Señorías:

Es esta la primera comparecencia en el Senado durante la presente legislatura en la que se aborda de forma global la Política de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Ello brinda la oportunidad de exponer ante esta Alta Cámara los principios, líneas maestras de trabajo y objetivos que están siendo desarrollados en ese área por el Gobierno a través del Departamento de Sanidad y Consumo y por las CC. AA.

Esta es también una oportunidad para presentar la política comunitaria de protección al consumidor con motivo de la Presidencia por España del Consejo de las CC. EE.

Antes de comenzar con esa exposición, conviene recordar que la política de consumo tiene en España un carácter de relativa novedad, ya que su existencia en nuestro Estado es un fenómeno reciente y tardío, en relación con los países más avanzados de nuestro entorno económico y cultural.

Así, desde una perspectiva jurídica, hasta la Constitución de 1978 no se puede hablar de normas jurídicas de protección al consumidor, no obstante, la existencia de algunos textos legales que cumplían parcialmente esta función. Cabe destacar, además de algunos supuestos del Código Civil, del Código Penal y del Código de Comercio, las normas relativas a:

- Prácticas Restrictivas de la Competen cia. Ley 110/1963.

- Estatuto de la Publicidad. Ley 61/1964.

- Ventas a Plazos. Ley 50/1965.

_ Disciplina de Mercado.Decreto 1675/1966.

_ Código Alimentario Español. Decreto 2484/1967.

Desde una perspectiva organizativa, si bien el Instituto Nacional del Consumo se crea en 1975, es en 1981 cuando se realiza el primer intento de organización de una administración especializada, con la creación de la Secretaría de Estado para el Consumo, que posteriormente se convirtió en Subsecretaría de Consumo. En 1982, se ajusta esa estructura creando un área específica, la Secretaría General para el Consumo, de la que dependían las Direcciones Generales de la Inspección del Consumo y de Análisis y Control de la Calidad y el Organismo Autónomo Instituto Nacional del Consumo.

En Septiembre de 1986, al amparo de la Disposición Final Tercera de la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y de acuerdo con la disminución de competencias de la Administración Central por transferencia a las CC. AA, se simplificó esa estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, otorgando al Instituto Nacional del Consumo las competencias de la Administración Central del Estado en materia de protección general del consumidor y a la Dirección General de Salud Alimentaría y Protección de los Consumidores las de protección sanitaria en el terreno alimentario y de medio ambiente.

Con esta última organización se pretende la efectiva coordinación de estas funciones en la Administración Central del Estado, así como su adaptación a la nueva estructura competencial surgida como consecuencia del Estado de las Autonomías, y del reconocimiento constitucional de la autonomía de las Corporaciones Locales.

El ajuste de la organización administrativa ha ido en paralelo con la profundización en la materia. Así, en pocos años, se ha pasado de una concepción básicamente ligada a la protección sanitaria de los ciudadanos en lo alimentario, a la comprensión total del fenómeno del consumo generalizado y la protección del consumidor en una sociedad moderna.

Esta política, que pretende proteger la seguridad, la salud y los intereses económicos y sociales de los ciudadanos en su condición de consumidores, supone:

- Primero, normas que innovan y actuali zan el ordenamiento jurídico

- Segundo, regias que afectan al entra mado de interacciones económicas en tre productores y consumidores

- Tercero, instrumentos de prevención, seguimiento, control y sanción, así como una adecuada información y formación del consumidor.Page 116

Esto, Señorías, por la amplitud de la materia, por la cada vez mayor complejidad de la producción y distribución de bienes y servicios y por el esfuerzo que supone la introducción de cualquier innovación, no es tarea sencilla.

Hay que tener en cuenta además, que la sociedad española se ha incorporado con retraso al fenómeno de la sociedad de consumo, lo que implica un menor arraigo de la preocupación ciudadana por estos asuntos, una menor implantación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como una cierta tradición administrativa y política de tutela sobre las mismas, que sólo recientemente ha sido sustituida por un estímulo a su independencia dentro del entramado de entidades civiles intermedias.

Prioridades de la política de consumo en los últimos años

La política del Gobierno y de las CC.AA, cuyas competencias en este terreno son ya muy amplias, se ha apoyado durante los últimos años en tres grandes prioridades.

La primera es la definición de una Política de Consumo moderna y su alcance.

Desde la perspectiva jurídica, esa política de consumo descansa hoy, en nuestro país, en el respaldo que otorga la Constitución Española a los derechos de los consumidores. En el art. 51 se menciona la defensa de los consumidores y usuarios, así como su información y educación y el fomento de sus organizaciones, como uno de los principios rectores de la política económica y social.

Desde la óptica económica, la política de protección de los consumidores contribuye al mejor funcionamiento del mercado, al incidir en la transparencia y en la calidad. En la transparencia, porque el establecimiento de reglas comunes y la mejora de la información dificultan la competencia desleal y sus prácticas restrictivas. Y en la calidad, como resultado de las exigencias de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

Desde el punto de vista político, la protección de los consumidores contribuye a ampliar los derechos y libertades individuales y los derechos socioeconómicos de los ciudadanos, reforzando la sociedad civil.

Una segunda prioridad consiste en articular el Estado en Autonomías en esta materia.

Aunque existen competencias reservadas al Estado y principios constitucionales de igualdad de derechos y unidad del mercado, además de la adhesión a la CEE, que otorgan a la Administración Central del Estado un marco competencial propio, las responsabilidades de las CC.AA. son de una gran amplitud, a la vez que las CC.LL. han visto aumentadas sus tradicionales posibilidades de actuación. Por todo ello, es obligada y necesaria la coordinación general de la actividad, tanto en el propio ámbito de la Administración Central del Estado como en el referido a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

La tercera prioridad, la integración de España en las CC.EE., ha impuesto la adaptación a sus reglas e incluso a sus exigencias organizativas. Ello implica un gran esfuerzo a realizar en un espacio de tiempo inferior al que han disfrutado otros países miembros, en especial por la trascendencia que tiene esta política en el contexto del Mercado Único. Actualmente estamos en un rápido proceso de equiparación de los derechos de nuestros ciudadanos de las reglas comunitarias que afectan a la producción de bienes y servicios.

Por otra parte, esta política exige grandes dosis de equilibrio para que la protección de estos derechos no implique graves limitaciones en la oferta de bienes y servicios, o un coste no asumible por el aparato productivo o por las propias economías domésticas. También es necesario cierto gradualismo para que el desarrollo de los derechos y obligaciones sea paulatino, dando lugar a que vayan siendo asumidos por los ciudadanos y los productores y distribuidores de bienes y servicios.

Con estas prioridades, se establecieron los objetivos y programas a desarrollar en estos últimos años, una vez aprobada la Ley 26/1984 de Consumidores y Usuarios, de tal modo que al final de esta década quede implantada en España una Política de Consumo a la altura de los países más avanzados en esta materia de las Comunidades Europeas. Tales objetivos son:

Que todos los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos como consumidores y usuarios. Que todos los ciudadanos, tengan y las conozcan, instituciones públicas y privadas que amparen estos derechos, así como instrumentos para su salvaguardia.

Que el protagonismo en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios lo ejerzan sus Asociaciones representativas.Page 117

Que los poderes públicos incorporen a todas sus políticas la consideración de los efectos que puedan tener sobre los derechos de los consumidores y usuarios.

El cumplimiento de los mencionados objetivos exige tres líneas de actuación que son la construcción de un marco jurídico específico que ampare los derechos del consumidor y usuario, adaptando las normas de la CC.EE, la creación, consolidación y coordinación de los organismos que se ocupen de la protección del consumidor y el fomento de un movimiento asociativo fuerte.

Estas directrices enmarcan las actividades que, viene desarrollando el Ministerio de Sanidad y Consumo junto con las CC.AA.

Objetivos de la política de consumo
1. Protección Jurídica

En cuanto a la Protección Jurídica, el hito de máxima transcendencia en el establecimiento de nuestro país de un adecuado marco normativo para la defensa de los consumidores y usuarios lo constituye, después de la aprobación del Artículo 51 de la Constitución, la Ley 26/84, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo texto tiene en cuenta las directrices vigentes en su momento en dicha materia en las Comunidades Europeas.

En un breve repaso de esa norma legal, nos interesa destacar en primer lugar, que por primera vez en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR