Una visión comparada de las medidas fiscales de conciliación de la vida laboral y familiar. Especial referencia al modelo norteamericano

AutorLeonor Mª Pérez de Vega
CargoProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Valladolid
Páginas10-52

Una visión comparada de las medidas fiscales de conciliación de la vida laboral y familiar. Especial referencia al modelo norteamericano1

Page 10

I Introducción y punto de partida

Los entes públicos han demostrado en los últimos años una creciente preocupación por atender y resolver las dificultades que existen para conciliar el trabajo con el desarrollo de una vida personal plena y satisfactoria. En este sentido, la actividad financiera pública, en tanto mecanismo idóneo para la consecución de objetivos constitucionales de política social y económica, constituye una vía adecuada en la búsqueda de soluciones que permitan una mejor convivencia entre el compromiso laboral y las responsabilidades familiares o privadas.

En España la protección social, jurídica y económica de la "familia" se consagra en el artículo 39.1 de la Constitución Española (en adelante CE)2, precepto cuyo contenido debe ponerse en relación con el mandato constitucional del artículo 9.2,

Page 11

que atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. No hay pues una referencia expresa a la conciliación, como por otra parte es lógico en un texto constitucional, siendo el legislador el encargado de desarrollar este aspecto. El marco legal de protección en materia de maternidad y paternidad en el que se puede encuadra la política de conciliación aparece fijado por dos Directivas del Consejo: la 92/85/CEE, de 19 de octubre, y la 96/34/CE de 3 de junio3. Sobre la base de estas Directivas se aprueba primero la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres va más allá y recoge en su artículo 44 los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral4; y poco después la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Page 12

Como se acaba de adelantar, el Derecho comunitario ha integrado entre sus principios fundamentales, la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres. Y en este sentido, son varias las acciones que ha emprendido, unas más generales creando programas financieros de apoyo al empleo y a la solidaridad social y otras más específicas de integración desde la perspectiva del género. Pero hablar de conciliación es ir más allá de los estudios sociológicos sobre la necesidad de disponer de mecanismos para que trabajo y familia se puedan conciliar, y no siempre recaiga sobre la mujer la crianza de sus hijos y dependientes, que se ve avocada muchas veces a dejar de trabajar cuando su situación económica se lo permite, o sobre la pareja que ve imposible el crear una familia. Es necesario crear un conjunto de disposiciones heterogéneas (tanto sociales como jurídicas, fiscales y económicas), que tengan como denominador común el arbitrar las medidas necesarias para que las esferas productiva y reproductiva estén mejor integradas5.

La incorporación de la mujer al mercado laboral ha motivado uno de los cambios más profundos de este siglo en las estructuras familiares y sociales. Esto hay que unirlo a la necesidad de atender a la reestructuración de los Estados europeos del bienestar, en los que las políticas familiares pasan a ocupar un primer plano y adquieren un carácter transversal6. Esta incorporación de la mujer en los años en los que coincide con la

Page 13

crianza de sus hijos pequeños, ha ido unida al incremento de medidas que ayuden al cuidado de los hijos y hagan el trabajo más flexible y equitativo. Actualmente España se encuentra entre los países europeos que menor porcentaje de gasto público en términos de Producto Interior Bruto (PIB) dedica a la familia, el 1,2% frente a la media UE-15 y UE-27 del 2,1%, si bien en contrapartida ha apostado por incorporar medidas de apoyo directo a las familias, vía subvenciones o transferencias con el objetivo de lograr un mayor nivel de conciliación7.

Las actuales políticas públicas de conciliación de la vida laboral y familiar que se desarrollan en Europa y fuera de ella son muy variadas, como se pone de manifiesto en los diversos informes elaborados por la OCDE8 sobre el gasto público en los beneficios a las familias, pero pueden resumirse en tres grandes grupos9:

Page 14

  1. Políticas que se desarrollan en el ámbito de la protección social (descanso por maternidad, prestación por hijo a cargo, cuidado de dependientes, guarderías, etc.).

  2. Políticas dirigidas al mercado de trabajo (flexibilidad en el horario, jornadas reducidas, excedencias, etc.).

  3. Políticas en el marco de la actividad financiera de los entes públicos, mediante el establecimiento de beneficios fiscales o directamente a través de ayudas.

De estos tres grupos, el presente estudio se centra en el último grupo de políticas, las que se desarrollan en el ámbito fiscal. Y más concretamente, en las desarrolladas por algunos de los ordenamientos europeos de nuestro entorno10, para luego examinar el escenario de la política fiscal norteamericana, en el que frente a las políticas sociales de bienestar que predominan en Europa, la tónica principal son las medidas privadas de conciliación familiar y laboral y una medidas públicas bien articuladas pero que no llegan a sus destinatarios. Resulta de interés analizar cómo en el modelo norteamericano se adoptan estrategias para aquellas parejas en las que los dos miembros tienen ingresos y cómo se mitigan las limitaciones que fija el legislador. Incluso se plantea si son necesarias las medidas públicas para ayudar a los padres o deben estos últimos buscar las alternativas que existen en la sociedad para conciliar su trabajo con su vida familiar.

Page 15

II El tratamiento fiscal de las medidas de conciliación laboral y familiar en el panorama europeo: una visión general

Desde comienzos del siglo veinte en el panorama europeo se percibe una clara preocupación por las políticas familiares, de protección social y de conciliación de la vida familiar y laboral, que tiene su reflejo en normas, acuerdos y pactos internacionales. Como expone LÓPEZ LÓPEZ: "a través de la implementación de políticas de conciliación se trata de ayudar a las familias -no sólo a las mujeres-a lograr un equilibrio entre el tiempo dedicado al trabajo y el dedicado a la vida familiar. No sólo para que los padres -madres y padres-puedan ejercer un derecho básico, el del trabajo, sino para que los hijos sean educados y cuidados por sus padres, que es la principal responsabilidad de las familias y el papel mas importante que desempeñan de manera gratuita en nuestra sociedad"11.

Uno de los campos en el que se pueden aplicar las acciones positivas por parte de los poderes públicos es el de las medidas fiscales. Como ya se adelantara, las acciones en materia de conciliación laboral/familiar se pueden aplicar en un doble sentido que no es excluyente, esto es, bien a través del gasto público, otorgando subvenciones o ayudas directas a las familias o al contribuyente con hijos a cargo, o creando directamente los servicios públicos necesarios (guarderías, centros de atención al dependientes, etc.); bien a través de las medidas fiscales o de política tributaria en el sentido de reconocer distintas clases de beneficios fiscales. Todo ello en el marco de un binomio gasto[uni2500]ingreso inseparable12.

Page 16

La mayor parte de los Estados europeos comenzaron sus políticas familiares utilizando la vía del gasto público otorgando ayudas directas o subsidios a las familias con hijos a cargo, pasando con el tiempo a compaginarse dicha vía con la de las prestaciones indirectas que se lograba a través de los beneficios fiscales13. En este contexto, se examinan a continuación y por

Page 17

separado estas dos vías, la del gasto público y la de los beneficios fiscales.

1. Las políticas de gasto público en materia de conciliación

En lo que respecta a las políticas de gasto público, cabe indicar de forma sintética que entre los años 30 y cincuenta se crean en Europa los subsidios familiares como un complemento al salario, o en otros casos como una medida de fomento a la natalidad, pasando con el tiempo a convertirse en un derecho no universalizado que tenían las familias con hijos a su cargo, eso sí, con importantes variaciones de un Estado europeo a otro tanto sobre el montante económico de la medida como en los requisitos para su obtención14. Con el paso del tiempo y ante las dificultades presupuestarias se ha puesto en tela de juicio el Estado del bienestar, y estos subsidios que nacieron bajo una concepción de universalidad pronto dicha concepción se vio cuestionada. Como pone de manifiesto FLAQUER VILARDEBÓ15, en algunos países europeos como Dinamarca desde

Page 18

1976, Alemania (1983), Italia (1988), Grecia (1989), España (1991), y Francia (1997) el subsidio familiar universal fue reemplazado por una prestación bajo la condición de los recursos obtenidos por el solicitante. Sin embargo, en tres de estos países la comprobación de recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR