Comparación de la traducción de recursos digitales en un procedimiento de extranjería en España y en El Reino Unido: un estudio de caso

AutorElena Ruiz Cortés
Cargodoctoranda en Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada
Páginas223-237
COMPARACIÓN DE LA TRADUCCIÓN DE RECURSOS DIGITALES EN UN
PROCEDIMIENTO DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA Y EN EL REINO UNIDO: UN
ESTUDIO DE CASO
Elena Ruiz Cortés*
Resumen
Uno de los primeros contactos que un migrante tiene con la sociedad de acogida es a través de su Administración, dada la
necesidad de adquirir la documentación administrativa necesaria para acreditar su residencia. En estos procedimientos
administrativos los ciudadanos se encuentran ante una doble dicultad: las barreras lingüísticas existentes y la
complejidad del proceso jurídico-administrativo al que se enfrentan. En este contexto, la tecnología puede jugar un
papel fundamental para facilitar la comprensión del procedimiento a través de distintos recursos digitales (como
folletos, hojas informativas…); no obstante, su traducción será primordial si se pretende responder a las necesidades
de una población inmigrante lingüística y culturalmente heterogénea. En esa línea, en esta investigación pretendemos
explorar qué servicios de traducción se proporcionan en España y en el Reino Unido en un procedimiento de extranjería
en concreto, el proceso de obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en España
y en el Reino Unido, así como examinar el importante papel que los recursos digitales pueden jugar en ambos países
en este contexto migratorio.
Palabras clave: lenguas de la inmigración; procedimientos administrativos; recursos digitales; traducción;
plurilingüismo.
COMPARISON OF THE TRANSLATION OF DIGITAL MATERIALS IN AN IMMIGRATION
PROCEDURE IN SPAIN AND IN THE UNITED KINGDOM: A CASE STUDY
Abstract
One of the rst contacts migrants have with the host society is through its authorities, given that they are expected
to obtain the administrative documentation that proves their right to residence. In these bureaucratic encounters,
newcomers face a twofold challenge: to overcome the existing language barriers and to make sense of an administrative
procedure that they may not understand. In this context, technology, and particularly digital materials (such as
leaets, guidance notes…), can play a vital role for migrants’ understanding of the immigration procedure; however,
their translation will be essential if they intend to meet the needs of a linguistically and culturally heterogeneous
migrant population. In this vein, in our research we explore both the translation services that are in place in a specic
immigration procedure in Spain and in the UK, the application process for a residence card for family members of EU
nationals in Spain and in the UK, and the crucial role that digital materials can play in supporting migrants through
the process in both countries.
Keywords: immigration languages; administrative procedures; digital materials; translation; multilingualism.
* Elena Ruiz Cortés, doctoranda en Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada, miembro del grupo de investigación
AVANTI, traductora e intérprete jurada español-inglés y miembro de la Higher Education Academy del Reino Unido. eruizc@correo.
ugr.es
Artículo recibido el: 11.12.2018. Evaluaciones ciegas: 13.03.2019 y 05.03.2019. Aceptación de la versión nal: 08.05.2019.
Citación recomendada: Ruiz Cortés, Elena. (2019). Comparación de la traducción de recursos digitales en un procedimiento de
extranjería en España y en el Reino Unido: un estudio de caso. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 71, 223-237.
https://doi.org/10.2436/rld.i71.2019.3245
Elena Ruiz Cortés
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Sumario
Introducción
1 Marco jurídico
2 Agentes involucrados
2.1 La Administración
2.2 Los familiares de nacionales UE
3 La traducción de recursos digitales en el proceso de obtención de la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano UE en España y en el RU
3.1 La traducción en el derecho internacional
3.2 La traducción de recursos digitales en España en el proceso de obtención de la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano UE
3.2.1 El modelo de solicitud
3.2.2 El folleto informativo sobre residencia y trabajo
3.2.3 La hoja informativa
3.2.4 Análisis
3.3 La traducción de recursos digitales en el RU en el proceso de obtención de la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano UE
3.3.1 El modelo de solicitud
3.3.2 Las Guidance notes
3.3.3 La página web de la UKVI
3.3.4 Análisis
4 Conclusiones
Bibliografía
Elena Ruiz Cortés
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Introducción
Los movimientos migratorios ponen sobre la mesa una variedad de debates en la sociedad actual, de entre los
que destacan los relacionados con los derechos de los migrantes. Los derechos lingüísticos centran algunos
de los debates más acalorados, entre otras razones, porque tienen un impacto directo en el ejercicio de
otros derechos. Partiendo de la distinción entre antiguas lenguas minoritarias, entendidas como las lenguas
minoritarias nacionales de un país, y nuevas lenguas minoritarias, entendidas como las lenguas minoritarias
de la inmigración (González, 2016: 4), en este artículo nos centramos en los derechos lingüísticos asociados
concretamente a las segundas. En la actualidad, las políticas lingüísticas que se implementan respecto a
ambas suelen diferir (González, 2016: 4; Meylaerts y González, 2018), entre otras razones, porque, mientras
las primeras gozan de una mayor protección en la legislación internacional (González, 2013) aunque todavía
queden desafíos que abordar,1 las segundas se encuentran más desprotegidas:
“There are no international treaties dedicated exclusively to languages spoken by new minority groups.
In general, linguistic protections afforded to migrants are the same as those afforded to anyone under any
human rights instrument” (González, 2016: 4).
Nuestro interés por los derechos lingüísticos de la población inmigrante surgió tras presenciar los problemas
de comunicación que acontecían en muchas ocasiones en las ocinas de extranjería en España, organismos
públicos destinados esencialmente a proveer servicios a ciudadanos extranjeros. De hecho, Codó (2008: 24)
en su estudio etnográco realizado en la ocina de extranjería de Barcelona, ya apuntaba estos problemas
a comienzos de este siglo. Es obvio que un considerable número de ciudadanos extranjeros que inmigran
desconocen el idioma del país de acogida, al igual que lo es que ese hecho les diculte comunicarse con
la sociedad que los acoge (Wallace y Hernández, 2017). En esa comunicación, la Administración juega
un papel central, ya que uno de los primeros contactos que estos ciudadanos tienen con esa sociedad es a
través de sus organismos, por la necesidad de que obtengan la documentación administrativa que acredite
su derecho de residencia. En estos procedimientos, los ciudadanos se encuentran ante una doble dicultad.
Por un lado, las barreras lingüísticas existentes, cuando las haya; y, por otro lado, la complejidad del proceso
jurídico-administrativo al que se enfrentan; una característica que suele ser compartida independientemente
de la competencia lingüística (Codó, 2008:10). En consecuencia, como indica González (2016: 9):
“When the inability to communicate in the dominant language keeps people from accessing services that
others readily access, exclusion takes place. For people who lack the language skills […], participation can
happen through translation”.
En el contexto administrativo en el que nos encontramos, esto ocurriría a través de la Traducción en los
Servicios Públicos (TSP) (Taibi y Ozolins, 2016; Taibi, 2018), ya que: “The production of translated texts
for migrant minority communities which are culturally and linguistically differentiated is a requested way
of communication nowadays” (Valero y Sales, 2007: s. p.). En lo que respecta a la comunicación entre
Administración y administrado, es destacable el notable impacto que la era digital ha tenido en el ámbito
administrativo en particular, y en casi todos los de la esfera pública en general. Es decir, en la actualidad,
el contenido digital ha tomado las riendas de la comunicación entre estos dos actores, por lo tanto, los
recursos digitales que la Administración ponga a disposición de los administrados pueden jugar un papel
clave para facilitar la comprensión de los procedimientos administrativos. No obstante, es evidente que la
mera existencia del recurso no siempre ayuda a esta comprensión; y que, en muchos casos, su traducción
en el marco de la TSP será primordial si lo que se pretende es responder a las necesidades comunicativas de
una población inmigrante lingüística y culturalmente heterogénea. Con esa meta, la presente investigación
persigue un doble objetivo. En primer lugar, explorar qué servicios de traducción se proporcionan en España
y en el RU en el marco de procedimientos de extranjería; y, en segundo lugar, examinar el importante papel
que los recursos digitales pueden jugar en este contexto en ambos países. Para ello, nos servimos de un
estudio de caso de un procedimiento de extranjería en concreto; el proceso de obtención de la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE)2 en España y en el RU, dos países en los
1 En el contexto español, ver los análisis de Castellà (2018), Baztarrika (2018) y Nogueira (2018) sobre el caso del catalán, el vasco
y el gallego respectivamente en el marco de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales (CELRoM) y el análisis de
González (2016) para el caso de las lenguas minoritarias nacionales en el Reino Unido (RU).
2 Esta es la denominación ocial dada por la Administración española a la solicitud en cuestión, no obstante, esta solicitud también
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que la inmigración ha sido históricamente un fenómeno social clave (Ruiz, 2017). La elección de estos
procedimientos en ambos países responde a que ambos emanan de un mismo marco jurídico (el marco
comunitario), lo que nos permite situar la comparación de los servicios de traducción que estos Estados
proveen en un marco compartido. En concreto, nuestro análisis nos ayudará a revelar las posiciones, similares
o divergentes, de estos Estados tanto en lo referente a las políticas de traducción implementadas, como a la
forma en que abordan la comunicación digital en sus sociedades multilingües en este contexto migratorio.
Asimismo, la inclusión del RU nos permitirá comparar los resultados obtenidos a este respecto, en el marco
de libre circulación comunitaria previa al Brexit, con los de otro Estado miembro (EM), en este caso España.
Con esa meta, comenzaremos describiendo brevemente el marco jurídico, en el que recogeremos los
instrumentos que regulan el ejercicio de la libre circulación a nivel supranacional y nacional en España y en
el RU. A continuación, exploraremos sucintamente qué agentes sociales participan en este procedimiento y
presentaremos el contexto sociolingüístico existente en ambos países. Posteriormente, examinaremos qué
recursos digitales, traducidos y no traducidos, ponen estas Administraciones a disposición de los ciudadanos
para la consecución de este procedimiento administrativo en cada caso. Por último, resumiremos nuestras
conclusiones.
1 Marco jurídico
La Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los EM,3 es el instrumento de derecho derivado que regula la libre
circulación de personas en el marco comunitario. Este instrumento reconoce el derecho a la libre circulación
a título originario a los nacionales comunitarios y a título derivado a sus familiares de terceros Estados
siempre que acompañen o se reúnan con el nacional comunitario, con la lógica de que la integración real
y efectiva del ciudadano comunitario en el Estado de acogida pasa por el reconocimiento de este derecho
también a sus familiares. Dado que las directivas obligan al EM destinatario en cuanto al resultado, pero no
en lo que se reere a la forma y a los medios (párrafo tercero del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento
de la UE),4 la directiva se ha de transponer a la legislación nacional de los EM. Por una parte, España es
uno de los EM que ha incorporado la directiva al Derecho nacional en una única medida, el Real Decreto
240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los EM
de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 240/2007).5 Por
otra parte, en el RU la directiva fue transpuesta en The Immigration (European Economic Area) Regulations
2006,6 que han sido extensamente modicadas desde 2009 casi anualmente hasta que en 2016 se elaboró
el instrumento que las reemplazaría, The Immigration (European Economic Area) Regulations 20167. Este
último instrumento entró en vigor en el RU en febrero de 2017, tras el referéndum sobre el Brexit, y ha sido
modicado por The Immigration (European Economic Area) (Amendment) Regulations 2017 y 2018.8 De
estas normas nacionales nacen los procedimientos analizados en España y en el RU.
Dada la salida del RU de la UE, algunas matizaciones son necesarias. Esta investigación reeja datos recabados
en un periodo en el que tanto España como el RU eran parte de la UE, por lo tanto, los procedimientos
estudiados se enmarcan en el régimen comunitario de extranjería que: “hace referencia a un conjunto de
normas que regulan el alcance y los límites del Derecho de libre circulación de personas por el territorio de
la UE” (Soto, 2017: 203).9 En consecuencia, tanto los resultados obtenidos como las conclusiones alcanzadas
han de entenderse e interpretarse tomando este hecho en consideración.
es aplicable a los familiares de nacionales de los Estados parte del Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales
suizos.
3 DOEU L158/77, de 30/04/2004 https://www.boe.es/doue/2004/158/L00077-00123.pdf
4 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=ES
5 BOE 51, de 28/02/2007. Las dos últimas y más importantes modicaciones de este RD son el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de
6 http://www.legislation.gov.uk/uksi/2006/1003/contents/made. Modicada por The Immigration (European Economic Area)
(Amendment) Regulations 2009, 2011, 2012, 2012 (2), 2013, 2013 (2), 2014, 2014(2), 2014(3), 2015.
7 http://www.legislation.gov.uk/uksi/2016/1052/made
8 http://www.legislation.gov.uk/uksi/2017/1/pdfs/uksi_20170001_en.pdf
9 El otro régimen de extranjería es el régimen general. Este último se aplica a todos los ciudadanos de terceros Estados a los que no
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2 Agentes involucrados
En este procedimiento administrativo participan dos agentes clave: la Administración y el administrado, que
en este caso es un migrante. Su sucinta descripción nos permite esbozar el contexto sociolingüístico reinante
en ambos países.
2.1 La Administración
Por una parte, en España el principal ministerio encargado de la extranjería es el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social,10; no obstante, otros ministerios tienen competencias en esta materia.11 En
concreto, los organismos que en la práctica diariamente se encargan de los procedimientos de extranjería son
las denominadas “ocinas de extranjería” u “ocinas de extranjeros”. Las ocinas de extranjería, presentes
en las distintas provincias españolas, son organismos dependientes de la Delegación de Gobierno de cada
comunidad autónoma en las que se tramitan distintos procedimientos de extranjería de forma presencial.
Aunque estas ocinas se crearon en España en 1991, escasean las investigaciones centradas en las prácticas
sociales que tienen lugar en las mismas. En este contexto, la obra de Codó (2008), una investigación de corte
prevalentemente etnográco sobre las interacciones entre los ciudadanos y los funcionarios en la ocina de
extranjería de Barcelona en la campaña de regularización del año 2000, empezó a llenar un vacío latente. Entre
otros aspectos, Codó (2008: 23, 31) aborda el contexto sociolingüístico en las ocinas. El mismo se puede
resumir en que, aunque las ocinas de extranjería son organismos de la Administración que están destinados
esencialmente a proveer servicios a ciudadanos extranjeros, no es un requisito que sus funcionarios sepan
lenguas extranjeras (Codó, 2008: 31). Esto sería entendible si se contara con servicios de interpretación; no
obstante, esto tampoco ocurre, por lo que: “On the linguistic level, most often, they [migrants] would require
ad hoc interpreting from relatives or fellow countrymen, or simply ask someone to inquire on their behalf”
(Sabaté, Garrido y Codó, 2017: 563). Dada la inexistencia de una planicación lingüística que dé respuesta
a la diversidad lingüística de sus usuarios, cabe esperar que acontezcan problemas de comunicación en
una institución que, en denitiva, es “a bureaucratic agency of key symbolic and material signicance for
migrants’ insertion into a host society” (Sabaté et al., 2017: 561).
Por otra parte, en el RU, el ministerio encargado de la extranjería es la Home Ofce (HO), equivalente
al Ministerio del Interior español, que Campbell (2016: 30) describe como una “institución burocrática
compleja”. En la actualidad, el organismo de la HO que se encarga de los procedimientos de extranjería es
la UK Visas and Immigration (UKVI), cuyas funciones, tal y como se apunta en su página web, se pueden
resumir en que: “UK Visas and Immigration is responsible for decisions about who can come to the UK
and who can stay here”.12 A diferencia de lo que ocurre en España, este organismo tiene sede tan solo en
ocho ciudades del RU, ya que muchos de los trámites que gestiona no son presenciales, como en el caso del
procedimiento que analizamos en este artículo. Campbell (2016) estudia la HO y la predecesora de la UKVI
y sus decisiones en una obra que versa sobre asilo y refugio, pero en la que el autor expresa reexiones que
son igualmente útiles para otros procedimientos. En general, se muestra bastante crítico con la HO:
“Ofcial decisions are marked by an organizational culture that ´included a range of assumptions, stereotypes
and myths` about particular nationals and communities, notably the myth that immigration is a ´threat to
society` and that success can be measured by the number of individuals who are deported” (Campbell, 2016:
31).
Esta armación va en línea con lo señalado por otros autores sobre la posición bastante restrictiva de la HO
ante la inmigración (Shaw y Miller, 2013), que, por otra parte, la misma institución no trata de esconder.
De hecho, esta postura se corrobora en documentos institucionales de la HO, como A Short Guide to the
Home Ofce 2015,13 en el que se especica sin tapujos que uno de los cuatro principales objetivos de esta
institución es reducir la inmigración. En cuanto al contexto sociolingüístico, la HO cuenta con un servicio
se les aplique el primero.
10 http://www.mitramiss.gob.es/
11 En este enlace se puede consultar la información sobre extranjería que proporcionan los distintos ministerios: http://extranjeros.
mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/otrainformacion/index.html
12 https://www.gov.uk/government/organisations/uk-visas-and-immigration/about-our-services
13 https://www.nao.org.uk/wp-content/uploads/2015/07/Home-Ofce-Short-Guide1.pdf
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de intérpretes para los distintos procedimientos que regulan, tal y como se pone de maniesto en su página
web.14 En ella se especica que los intérpretes no trabajan para la HO, sino que son trabajadores autónomos
a los que se contrata en función de la demanda de interpretación y “cuando la comunicación sea imposible”.
Por lo tanto, no se especica el servicio concreto de intérpretes para los procedimientos de extranjería en
general, o para el nuestro en particular. En cualquier caso, a nuestro parecer es muy revelador que ni tan
siquiera se haga mención a los servicios de traducción en esta página web.
2.2 Los familiares de nacionales UE
En lo que se reere a los solicitantes, nos encontramos ante una amplia variedad de perles. Codó (2008: 10)
dibuja la siguiente imagen genérica de los usuarios de las ocinas de extranjería en España, que creemos que
es igualmente aplicable a los usuarios en el RU:
“The clients of the immigration ofces are mostly foreigners, newcomers who strive to make sense of
the bureaucratic realities they encounter. They draw on their background knowledge, which includes past
experiences with bureaucracies at home, bureaucratic experiences throughout their migration trajectories,
or previous experiences in the same host country. […] We shall see how different clients draw on different
resources to make sense of their bureaucratic encounters, resulting in very different outcomes”.
A todo ello hay que añadirle que, en muchos casos, estos ciudadanos pueden experimentar ansiedad o
vulnerabilidad al enfrentarse al procedimiento administrativo ante la incomprensión o complejidad del
procedimiento o ante la incapacidad de prever cómo la información que provean puede inuir en la decisión
nal de la Administración (Sarangi y Slembrouck, 2013; Fortier, 2017). En denitiva, están a examen
(Sarangi y Slembrouck, 2013) frente a la Administración, lo que sitúa a los ciudadanos en una posición
menos ventajosa a nivel procedimental y discursivo (Charrow, 1982; Way, 2007; Codó, 2008).15 Dejando
atrás esta perspectiva general, algunas matizaciones son necesarias respecto al perl de los solicitantes de
esta tarjeta de residencia en España y en el RU. En primer lugar, puesto que la solicitud engloba todas las
casuísticas de familiares sujetos al régimen comunitario (cónyuges, parejas, ascendientes, descendientes…),
en la práctica esto se traduce en un grupo de ciudadanos considerablemente heterogéneo. Es decir, no
solo nos encontramos con muy distintas nacionalidades y, por lo tanto, distintas culturas administrativas o
distintas lenguas, sino también ante ciudadanos de edades muy dispares y con una situación socioeconómica
y educativa probablemente divergente. Esta heterogeneidad, a su vez, supone que en este contexto:
“Knowledge of the rules is unequally divided over social groups” (Sarangi y Slembrouck, 2013: 37). Este es
un elemento importante ya que, puesto que la heterogeneidad es la regla y no la excepción, se ha de tener en
cuenta a la hora de elaborar y traducir los documentos que se destinan a estos ciudadanos. Esto es primordial
en los documentos informativos en general, pero aún más en el caso de las solicitudes, ya que las autoridades
catalogan a los ciudadanos basándose en la información que reciben en ellas, lo cual inuye en las decisiones
administrativas que se toman con posterioridad (Way, 2016: 1012).
3 La traducción de recursos digitales en el proceso de obtención de la tarjeta de residencia
de familiar de ciudadano UE en España y en el RU
3.1 La traducción en el derecho internacional
“What translation must take place in domestic policies under existing international law?” (González,
2013: 437), esta es la pregunta que González aborda en su investigación. En ella describe las obligaciones
de traducción, en referencia a las lenguas minoritarias, presentes en distintos instrumentos de derecho
internacional en general, y de derecho europeo y comunitario en particular. En cuanto a las obligaciones de
derecho internacional, señala: “based on equality and non-discrimination, a government has a very wide range
of discretion […] when selecting its language preferences, which is to say, when implementing its language
policy” (González, 2013: 407). En concreto, respecto a las lenguas de la inmigración, el autor concluye:
Many states throughout the world can conclude that their domestic translation policies are in compliance
with international law if they offer translation: […] to migrant workers, during criminal proceedings and
14 https://www.gov.uk/government/publications/guidance-for-interpreters/guidance-for-interpreters
15 Codó (2008) reexiona en su obra sobre los desafíos que experimentan los migrantes en comunidades autónomas en las que hay
más de una lengua ocial, concretamente en el caso de Cataluña.
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removal notication” (González, 2013: 416). Con respecto al derecho comunitario indica que “at the treaty
level, the translation policies of the member states is not a major area for concern” (González, 2013: 426);
de hecho, hay que irse al derecho derivado para encontrar algunas pautas en este sentido.16 En denitiva, el
autor concluye: “Broadly speaking, European states are required to translate […]: 1) in times of war; 2) in
judicial matters; 3) in communications with the authorities; and 4) during the provision of public services”
(González, 2013: 437). Como es natural, los puntos 3 y 4 son los más relevantes para esta investigación. El
autor destaca que los únicos instrumentos que prevén ambos puntos son la CELRoM y el Convenio Marco
para la Protección de las Minorías Nacionales, que precisamente se aplican mayoritariamente a las lenguas
minoritarias nacionales, y tan solo algunas de las protecciones del último instrumento se pueden hacer
extensibles a las lenguas de la inmigración (González, 2016: 4). Esto supone que el grado de discreción con el
que cuentan los Estados a la hora de implementar sus políticas de traducción,17 especialmente en lo que tiene
que ver con las lenguas de la inmigración, es bastante amplio. Dado este margen, cuando cambiemos el foco
al nivel nacional, y en concreto al ámbito administrativo, va a ser determinante cómo cada Estado conciba la
TSP, ya que la disponibilidad de materiales traducidos “is to a large extent determined by the sociopolitical
regime and the national and local governments` approach to social equity, human rights, multiculturalism
and language planning” (Taibi y Ozolins, 2016: 19).
3.2 La traducción de recursos digitales en España en el proceso de obtención de la tarjeta de re-
sidencia de familiar de ciudadano UE
En el contexto español se ha analizado la traducción de recursos digitales en el marco de la TSP para distintas
comunidades migratorias (Onos, 2013; Vargas, 2011); no obstante, en ninguna de estas investigaciones se ha
tomado como referencia un procedimiento administrativo. En nuestro caso, recogemos los recursos digitales,
traducidos y no traducidos, que la Administración española pone a disposición de los ciudadanos extranjeros
en el marco del procedimiento administrativo estudiado.
3.2.1 El modelo de solicitud
El inicio del procedimiento en España supone la presentación presencial en la ocina de extranjería de esta
solicitud de cuatro páginas, bien por parte del solicitante o de su representante legal. En consecuencia, es
lógico que el primer documento que el solicitante pretenda entender sea la propia solicitud. En España, como
en la mayoría de los países de nuestro entorno, los ciudadanos pueden acceder en línea a un considerable
número de documentos administrativos, como ocurre en este caso. En concreto, esta solicitud se encuentra
colgada en la web del Portal de Inmigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (en
adelante, el ministerio), no obstante, en la actualidad no tiene traducción a ningún idioma.18 De hecho, en la
actualidad tan solo se proponen traducciones de las solicitudes relacionadas con la Ley 14/2013 de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacionalización19 como se reeja en la gura 1:20
16 Por enmarcarse en el contexto migratorio, destacamos la Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los
procedimientos que deben aplicar los EM para conceder o retirar la condición de refugiado. En la misma se prevén tanto la traducción
como la interpretación. DOUE 326, de 13/12/2005: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2005-82465
17 No pretendemos profundizar sobre la relación entre política lingüística y política de traducción, no obstante, coincidimos con
González (2016:3) en que: “Choices about translation can become translation policy. This is so because in multilingual societies,
choices about language sooner or later result in communication networks which imply what Diaz Fouces has described as ‘una
pràctica continuada de traducció’ […] (2002: 85). These continuous choices and practice amount to policy in its own right”.
18 Hasta hace poco tiempo había traducciones disponibles para los modelos de solicitud de régimen comunitario, incluida esta
solicitud. No obstante, las solicitudes se han modicado y todavía no se han subido las traducciones de las nuevas solicitudes. El
ministerio, a través de un correo electrónico, nos aseguró que las traducciones volverían a estar disponibles, pero no especicó cuándo.
Se puede consultar esta falta de traducciones en el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_
solicitudes2/index.html
19 BOE 233, de 28/09/2013.
20 http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ley_14_2013/index.html
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Figura 1. Traducciones de los modelos de solicitud para el inicio de procedimientos regulados en la Ley 14/2013
Reproducimos textualmente la razón que subyace a la traducción de estos modelos de solicitud tal y como
aparece en la página web del ministerio: “Con el n de ayudar a cumplimentar los modelos de solicitudes
de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se han traducido a los idiomas
inglés, francés, alemán, ruso, chino y árabe, con carácter meramente informativo”. Por lo tanto, el ministerio
enfoca estas traducciones como una traducción instrumental (Nord, 2018: 48-50), puesto que no se trata de
un documento ocial, sino de un documento en lengua extranjera cuya función es servir como referencia
al ciudadano a la hora de cumplimentar la solicitud ocial en español. Sea como fuere, la armación es
indudablemente ilustradora, ya que el ministerio está reconociendo que es consciente de que, en muchos
casos, los ciudadanos extranjeros necesitan la ayuda de traducciones para cumplimentar las solicitudes
que dan comienzo al procedimiento administrativo. ¿Qué ocurre con el resto de los solicitantes?, ¿no es
necesario ayudarlos a cumplimentar las solicitudes? Por otra parte, es igualmente revelador el hecho de
que ni antes, cuando también estaban traducidas las solicitudes de régimen comunitario, ni ahora que solo
están traducidas estas, el ministerio haya considerado necesario traducir las que representan el grueso de
solicitudes de extranjería en España; las que se destinan a los ciudadanos del régimen general. Todo ello
nos lleva a preguntarnos cuál es el criterio que se aplica para decidir qué ciudadanos necesitan esta ayuda y
cuáles no.
3.2.2 El folleto informativo sobre residencia y trabajo
En la web del Portal de Inmigración, el ministerio pone a disposición de los ciudadanos comunitarios y
sus familiares un folleto informativo de dos caras sobre residir y trabajar en España.21 Este folleto se puede
consultar solo en español, lo cual llama la atención si tenemos en cuenta que el resto de los folletos que
aparecen a continuación están traducidos a inglés y a francés, como se puede observar en la gura 2:22
21 http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/FolletosInformativos/archivos/ folleto_ciudadanos_UE_actualizado_22-07-13.pdf
22 http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/FolletosInformativos/index.html
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Figura 2. Folletos informativos de régimen general y comunitario del Portal de Inmigración del ministerio
Esta decisión es paradójica, ya que contradice la elección anterior respecto a los modelos de solicitud. Es
decir, en este caso, los folletos que están traducidos son los que se aplican a los trabajadores del régimen
general; no obstante, los que se aplican a los trabajadores de régimen comunitario no están traducidos.
Igualmente, es relevante la elección de las lenguas, ya que en este caso se traducen solo a inglés y a francés.
Entendemos que la pretensión es que estas lenguas sirvan como linguas francas a ciudadanos de distintas
nacionalidades. Por otra parte, aunque sí hay coherencia con respecto a los documentos relacionados con la
Ley 14/2013, ya que los folletos informativos también están traducidos, las lenguas a las que se ha decido
traducirlos (inglés, ruso, chino y portugués) no coinciden con las de los modelos de solicitud de esa ley, como
se observa en la gura 3:23
Figura 3. Folletos informativos de los procedimientos relacionados con la Ley 14/2013 del Portal de Inmigración del ministerio
23 http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/ley14_2013/index.html
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Aun así, esta situación pone de relieve que el enfoque del ministerio respecto a la Ley 14/2013 dista
considerablemente del enfoque con respecto al resto de los procedimientos. En el enlace provisto se puede
comprobar que, de hecho, no solo se proponen traducciones para los modelos de solicitud y los folletos
informativos a los idiomas destacados, sino que, además, se pone a disposición de estos ciudadanos una serie
de recursos digitales traducidos a inglés que no aparecen en ningún otro procedimiento. Entre esos recursos
destacan la traducción de la normativa aplicable, del informe de evaluación de la sección de movilidad
internacional de la Ley 14/2013, así como de un documento en el que se resumen las preguntas más frecuentes
sobre el procedimiento.24
3.2.3 La hoja informativa
El ministerio también pone a disposición de estos ciudadanos una hoja informativa en línea sobre el
procedimiento,25 en la que se detalla la información que se provee escuetamente en el folleto informativo.
Una vez más, esta hoja informativa está disponible exclusivamente en español y carece de traducción.
No obstante, en este caso sí hay coherencia, puesto que el resto de las hojas informativas tampoco están
traducidas.26
3.2.4 Análisis
En denitiva, el ministerio español pone a disposición de los ciudadanos extranjeros una serie de recursos
digitales traducidos que dieren en función del procedimiento. En un extremo se encuentran los procedimientos
administrativos relacionados con la Ley 14/2013 en los que se proporcionan documentos, incluso en
español (como las preguntas frecuentes), que otros procedimientos no tienen. Igualmente, en cuanto a la
traducción, los procedimientos relacionados con ella se encuentran en la posición más ventajosa, ya que
todos los documentos relacionados con esta ley están traducidos. Yendo más allá, incluso se podría inferir
una planicación de las decisiones de traducción, dada la selección de idiomas en función de la naturaleza
del documento. En el otro extremo, en una posición menos ventajosa, se encuentran los procedimientos
de régimen general y de régimen comunitario, aunque con diferencias. Es decir, es paradójico, que en la
actualidad, los ciudadanos más perjudicados en términos lingüísticos son los del régimen comunitario, que
no tienen ningún recurso traducido dirigido a ellos, mientras los de régimen general sí cuentan con algunos.
Estos datos, sin duda, ponen de relieve dos elementos clave. Por un lado, la inexistencia de una política
lingüística clara respecto a la traducción de documentos relacionados con procedimientos de extranjería en
este ministerio. Y, por otro lado, un trato desigual, en relación con el acceso a la información digital que pone
a disposición el ministerio, entre los ciudadanos extranjeros. En concreto, en relación con el procedimiento
administrativo analizado, nuestra principal conclusión es que, aunque los recursos digitales podrían favorecer
la comprensión y consecución de este procedimiento a los solicitantes, la decisión de no traducirlos impide,
a aquellos que enfrenten barreras lingüísticas y de comprensión, poder superarlas. Todo ello nos lleva a
armar que, en el caso estudiado, las decisiones de traducción no parecen servir ni para paliar los problemas
de comunicación, ni para favorecer el acceso a la información de los ciudadanos en igualdad de condiciones.
Asimismo, esta situación sitúa, a los familiares de nacionales comunitarios, nacionales de terceros Estados
que gozan de un régimen de extranjería preferente en España, en una situación desventajosa respecto a
otros solicitantes de terceros Estados que no gozan de ese régimen preferente. Este hecho podría entorpecer
el desarrollo del procedimiento administrativo y la tramitación de su tarjeta de residencia; y, en denitiva,
podría inuir negativamente en cómo estos ciudadanos ejercen el derecho a la libre circulación en España.
3.3 La traducción de recursos digitales en el RU en el proceso de obtención de la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano UE
En el contexto británico hay varios autores que han analizado la traducción de distintos recursos en el
contexto de la TSP (Fraser, 1999; Shaw y Ahmed, 2004), incluidos los recursos digitales (Tomozeiu, 2016).
24 Este trato preferente queda igualmente patente con la concesión de los denominados visados dorados gracias a esta ley. https://
elpais.com/economia/2018/11/24/actualidad/1543053440_420218.html
25 http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/ CiudadanosComunitarios/hoja103/index.
html
26 http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/ listado_completo/index.html
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En cualquier caso, al igual que ocurría en el caso de España, el enfoque de estas investigaciones diere al de
la presente, en la que se toma como referencia el procedimiento administrativo seleccionado.
3.3.1 El modelo de solicitud
Si el impacto de la era digital en la Administración española es evidente en este procedimiento, ese efecto se
multiplica en el caso de la Administración británica. En concreto, el modelo de solicitud de cien páginas está
disponible exclusivamente en línea, o para ser impreso y enviado por correo ordinario, o directamente para
cumplimentarlo telemáticamente.27 En lo que se reere a la traducción, el RU no propone traducciones ni
para esta solicitud ni para cualquier otra. Esto supone que los ciudadanos tienen que recurrir a otros recursos
para intentar comprenderla, lo cual no es sencillo dada su extensión.
3.3.2 Las Guidance notes
La UKVI ha elaborado unas Guidance notes28 de cuarenta páginas que detallan la información relativa a este
procedimiento en el RU, a las que se accede exclusivamente en línea. Este documento no tiene traducción
a ninguna lengua, lo que supone que solo podrá ayudar a aquellos migrantes que sepan inglés, entiendan
grosso modo la temática tratada y dominen el lenguaje jurídico-administrativo.
3.3.3 La página web de la UKVI
Aparte de las Guidance notes, los solicitantes pueden dirigir sus dudas a la Administración a través de la página
web de la UKVI.29 Esta página especica que la institución se compromete a proporcionar la información
necesaria a los usuarios durante el proceso de presentación de las solicitudes. En concreto, pueden consultar
sus dudas en línea en la sección Contact UK visas and immigration about your application.30 En esa sección
al ciudadano se le pide información sobre si está dentro o fuera del RU y en qué lengua quiere obtener la
información. Las lenguas disponibles en este caso son el inglés, por supuesto, y siete lenguas extranjeras:
árabe, chino cantonés, chino mandarín, francés, hindi, ruso y español. A continuación, la Administración le
proporciona al ciudadano información de contacto en función de las opciones seleccionadas. Si se opta por
obtener información desde fuera del RU y en español, la Administración británica proporciona la siguiente
información sobre las distintas modalidades de comunicación posibles:31
27 En concreto, tan solo los solicitantes de una tarjeta de residencia permanente pueden solicitarla en línea. El resto de solicitantes
han de hacerlo por correo ordinario. https://visas-immigration.service.gov.uk/product/eea-qp
28 https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/le/506056/EEA_EFM__guide-
to-supporting-documents_v1_3_2015-12-04_KP.pdf
29 https://www.gov.uk/government/publications/customer-service-commitments-uk-visas-and-immigration/uk-visas-and-immigration-
customer-commitments
30 https://www.gov.uk/contact-ukvi-inside-outside-uk
31 https://www.gov.uk/contact-ukvi-inside-outside-uk/y/outside-the-uk/spanish
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Figura 4. Modos de comunicación de los usuarios de lengua española con la Administración británica desde fuera del RU
Es decir, estos ciudadanos pueden contactar con la Administración bien por teléfono bien por correo
electrónico. Esto supone un coste al usuario de 1,37 libras esterlinas por minuto (aproximadamente 1,58
euros) aparte de los cargos por llamada internacional y 5,48 libras esterlinas (aproximadamente 6,35 euros)
por hilo de mensajes respectivamente. Por tanto, la Administración británica no cuenta con materiales
traducidos, sino con servicios que proporcionan información en las siete lenguas extranjeras mencionadas
previamente. Una vez más, como en el caso de España, nos preguntamos cuál es el criterio a seguir para la
elección de las lenguas (número de hablantes en el país, idiomas más comunes de los solicitantes identicados
previamente…). Una posible lectura es que se seleccionan esas lenguas porque se pueden emplear como
linguas francas para llegar a un número más alto de usuarios, pero ¿de siete lenguas extranjeras en el RU
dos de ellas son variedades de chino?, ¿puede que estas elecciones favorezcan algún tipo de inmigración en
particular? Estos son algunos de los interrogantes que suscitan estas elecciones. En cualquier caso, parece
evidente que tanto en España como en el RU se trata de “a political decision in the hands of the most
powerful group(s)” (Taibi y Ozolins, 2016: 12).
3.3.4 Análisis
En denitiva, los resultados de esta investigación respaldan análisis previos en el contexto británico como el
de González (2016), que subraya:
“Matters relating to new minority languages generally lack either national or regional policies, at least if one
speaks about policies designed specically to deal with those languages. The extent to which new minority
languages are used in ofcial settings is the result of local efforts to comply with non-discrimination and
human rights legislation […] There is a very low threshold to be met in terms of translating to satisfy these
Acts—as long as communication is achieved, the law is satised. Reactive, ad hoc, need-based translation
sufces” (González, 2016: 4, 10).
En nuestro caso, el nivel local no entra en juego, puesto que los recursos digitales analizados parten de la
Administración nacional, en concreto de la HO. En cualquier caso, la decisión de no traducir documento
alguno por parte de la HO deja entrever una determinada posición institucional respecto a los derechos
lingüísticos de las comunidades migratorias,32 lo que parece respaldar las reexiones de Shaw y Miller
(2013) o Campbell (2016) sobre su posición general frente a la inmigración. Además, consideramos que todo
ello igualmente ejemplica una clara posición ante la TSP en el contexto británico; no es un servicio que el
Gobierno deba proveer.
4 Conclusiones
Coincidimos con Córdoba (2016: 134) en que las políticas de traducción son elecciones conscientes y, por
tanto: “the construction of the state and its language policies is neither neutral nor innocent, as it is a process
with ‘winners and losers’ in terms of power and access to resources” (González, 2016: 2 apoyándose en
Mowbray, 2012: 134-135). Esto queda patente en nuestro estudio. Tanto en España, a través de las decisiones
de qué documentos traducir y a qué lenguas, como en el RU, a través de las decisiones de en qué lenguas
proveer la información y de no traducir documentos, se sitúa a unos ciudadanos en desventaja con respecto
a otros en términos lingüísticos frente a la Administración. Aunque es cierto que, en el contexto de la TSP,
España parece tomar decisiones obscuras, y en algunos casos incoherentes, al menos parece entender la
necesidad de tomar decisiones a este respecto.33 Esto no se deprende en el caso del RU, en el que incluso
cuando proporciona información sobre el procedimiento, cobra por ello. En consecuencia, se podría decir
que, especialmente en este último caso, se observa un cierto atrincheramiento ideológico en el nacionalismo
lingüístico frente a las lenguas de la inmigración. Asimismo, leyendo estos resultados en clave comunitaria,
es obvio que las decisiones nacionales en el marco de la TSP parecen inuir en cómo los familiares de
32 La posición de no traducir de la HO se refuerza con iniciativas como la de la página del gobierno How to publish on GOV.UK,
en la se puede añadir, editar y eliminar traducciones hechas por el público, ya que no especica la necesidad de que las realicen
traductores acreditados. https://www.gov.uk/guidance/how-to-publish-on-gov-uk/translations
33 Un indicador es que se siguen convocando plazas, aunque no sean muchas, al Cuerpo de Traductores e Intérpretes de los
ministerios. La última convocatoria data de marzo de 2019: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/19/pdfs/BOE-A-2019-3925.pdf
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nacionales comunitarios ejercen su derecho a la libre circulación en España y en el RU. Dado el contexto
actual, cabe reseñar que nuestro análisis pone de relieve que, precisamente en el RU, no lo están haciendo
de forma demasiado favorable, como los partidarios del Brexit argumentan; y que, de hecho, las decisiones
sobre la traducción van en línea con la política institucional de la HO de “reducir la inmigración”. Sería
interesante estudiar en años venideros el caso de otros EM, para determinar si los resultados aquí obtenidos
son o no extensivos a otros países de la UE.
Sea como fuere, a grandes rasgos, podría decirse que la comunicación de estas dos Administraciones
con los ciudadanos de las lenguas de la inmigración se corresponden con el tercer régimen intermedio de
Meylaerts (2011),34 en el que se opta por: “institutional monolingualism combined with occasional (and
often temporary) translation in well-dened situations in anticipation of minority´s learning of the majority
language” (Meylaerts y González, 2018: 200). Aunque este régimen supondría que el ciudadano debería
tener acceso a las instituciones en su lengua en esta primera fase hasta que aprenda el idioma, esto no ocurre
en el caso estudiado ni en España ni en el RU. Por lo tanto, nuestra investigación ratica que la integración
lingüística de las minorías de la inmigración (Meylaerts y González, 2018: 218) en España y el RU es aún
un reto al que se enfrentan sus Administraciones, que no parecen estar tomando decisiones sobre el uso de
la traducción que, a priori, favorezcan los derechos lingüísticos de estas minorías. Aunque la comunicación
digital de estas Administraciones con los usuarios de las lenguas de la inmigración diverge, centrándonos
en el caso analizado, el resultado es el mismo: aunque los recursos digitales mencionados se presenten
como una oportunidad envidiable de facilitar el procedimiento, dado el contexto sociolingüístico reinante
en ambos países, en la práctica son materiales que no dan respuesta a las necesidades de una población
inmigrante heterogénea.
En denitiva, si bien es cierto que tanto España como el RU cumplen con lo previsto en el derecho
internacional (González, 2013) en el contexto estudiado, esto no signica que no se necesite un cambio
si lo que se pretende es el acceso igualitario de la ciudadanía a la información que los Servicios Públicos
pone a su disposición (Taibi, 2018: 2). Por tanto, como apunta González (2013: 441): “perhaps the time has
come for international law to take up the issue of translation in non-judicial settings more forcefully”; una
reexión igualmente aplicable a nivel nacional, y que quizás debería ser impulsada a este nivel. Ese cambio
es necesario puesto que “despite being traditionally overshadowed in migration studies, language is at the
core of people’s unequal opportunities for organizing transnational social life” (Sabaté et al., 2017: 560). Este
hecho requiere seguir profundizando en estas cuestiones en el futuro a través de estudios empíricos, entre
otros, que desentrañen algunas de las cuestiones que suscita la presente investigación. Por ejemplo: ¿cómo
valoran los usuarios el servicio de información ofrecido por la Administración en contextos migratorios?,
¿quién decide y cómo se decide qué políticas de traducción se implementan en el contexto de la TSP en
ambos países?, ¿qué factores se tienen en cuenta para esta elección? o ¿cuál es la percepción de los usuarios y
la Administración de estos recursos? Esperamos poder contribuir a arrojar luz a estas cuestiones en el futuro.
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