STSJ Cataluña 542/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8761 |
Número de Recurso | 75/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 542/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 75/08
Partes:
Apelante: Jesús Carlos
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 542
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
Dª. ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el rollo de apelación nº. 75/08 interpuesto por el Letrado don Mario Alberto Borja Bringas en nombre Don. Jesús Carlos
contra el auto de archivo de fecha 16 de octubre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de
Barcelona en su proceso 483/06.
Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo
de apelación 128/07, que fue remitido en marzo de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2.008.
En dicha Sección Quinta se solicitó al Colegio de Procuradores la designa de procurador del turno de oficio que
correspondió al Procurador don Jaume Guillem Rodríguez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se apela dicho auto en cuanto acordó el archivo de las actuaciones, en las que aún no se había emplazado a la Administración demandada.
Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2.008.
El acto impugnado ante el Juzgado es el Decreto del Subdelegado del Gobierno en Barcelona de fecha 19 de mayo de 2.006 por el que se desestimó el recurso de reposición planteado contra anterior resolución de 5 de enero de 2.006 por la que se decretó la expulsión del territorio nacional por un periodo de cuatro años, del actor, ciudadano de nacionalidad paquistanesa.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso directamente por el Letrado indicado en virtud de designa del turno de oficio conferida por el Colegio de Abogados de Barcelona.
Por diligencia de ordenación se le requirió para que en diez días acreditase en forma la representación procesal bien apud acta, bien mediante poder notarial, bajo apercibimiento de archivo. Al no cumplimentar tal requerimiento, se dictó el auto aquí apelado.
Conforme a los arts. 45.2 a) y 3, 78.2 y 138.2 de la LJCA 29/98 el órgano jurisdiccional, de oficio, examinará la validez de la comparecencia y el acompañamiento de los documentos exigidos, entre los cuales está el que acredite la representación del compareciente que, conforme al art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se efectuará mediante poder a procurador que podrá ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del asunto. En caso de no considerar la comparecencia válida el órgano jurisdiccional requerirá de subsanación en el plazo de diez días al recurrente y, si no lo hace, ordenará el archivo de las actuaciones.
El apoderamiento notarial o apud acta es el régimen común de designa de procurador. En sede contencioso- administrativo se permite por el art. 23.1 de la Ley 29/98 que en las actuaciones ante órganos unipersonales la función de representación se acumule en el abogado asistente, confiriéndose los poderes también apud acta o notarialmente.
Por otro lado las partes pueden elegir libremente abogado y/o procurador o bien solicitar de los Colegios de Abogados y Procuradores que se les designen estos profesionales del turno de oficio cuando no conocen o no saben a quien designar.
Así mismo puede ocurrir que el interesado solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, el cual una vez concedido comprende, entre otras prestaciones, la defensa y representación gratuita por abogado y procurador, esta última cuando sea legalmente preceptiva su intervención conforme a los arts. 6.3 y 27 de dicha Ley. Esta solicitud deberá presentarse ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal o ante el Juzgado...
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