El comité para los derechos de las personas con discapacidad

AutorGiulia Foschiani
Cargo del AutorAbogada
Páginas43-74

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1. Introducción

Existen una serie de medios para que el CteCDPD125 se active con el fin de garantizar la correcta aplicación de los derechos humanos consagrados en la CDPD. El jurista o abogado contemporáneo que ejerce su oficio en el ámbito nacional, y que se encuentra en el día a día comprometido con su labor de lucha hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de este colectivo por parte de los poderes públicos nacionales, no puede por tal razón desconocer las diferentes oportunidades de acceso al sistema de tutela y de protección convencional de los derechos humanos en el ámbito de las Naciones Unidas126.

Así dicho, mis objetivos en el presente capitulo serán los siguientes: presentar la composición, naturaleza y función del CteCDPD; analizar los medios de tutela ofrecidos por parte de la CDPD y de su Protocolo Facultativo. En este sentido, me enfocaré en lo referente a la protección convencional de los derechos humanos -de los mecanismos cuasicontenciosos- y dejaré de lado el amplio panorama de análisis y estudio del sistema convencional en su totalidad127, en particular del ámbito de tutela extra-convencional128 de los derechos humanos. La protección convencional se concreta cuando el procedimiento se establece en tratados internacionales, mientras que la protección de tipo extra-convencional se fundamenta en resoluciones de órganos políticos de las organizaciones internacionales. En esta línea, por lo tanto, los Comités establecidos en tratados internacionales de derechos humanos constituyen los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanos.

En otras palabras, no he tomado en consideración todas las oportunidades que el sistema de las Naciones Unidas puede ofrecer frente a un caso de vulnera-

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ción de un derecho humano de las personas con discapacidad, restringiendo mi campo de investigación a las oportunidades ofrecidas exclusivamente por parte del CteCDPD.

De esta forma, y situándonos en el ámbito de la tutela de tipo convencional, hay que reflejar cómo otros Comités o (Treaty Bodies) pueden activarse en el momento de la vulneración de los Derechos de las Personas con Discapacidad129. La CDPD es un Tratado reciente. Antes de su entrada en vigor (junto con el Protocolo Facultativo), la víctima (y/o su defensor) tenía ya a disposición otros medios de tutela frente al resto de los Comités. A su vez, la creación del ComCDPD se integra en la actual tendencia que presenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dirigida hacia la "mejora en el grado de protección efectiva de las normas sustantivas del DIDH mediante la creación de nuevas normas procesales que establezcan instituciones y mecanismos de protección internacional de los derechos humanos130".

Partiendo de las anteriores consideraciones, he de señalar la necesidad de obrar siguiendo una perspectiva de mainstreamnig (en línea, así, con las mismas indicaciones de las Naciones Unidas131) en el análisis de las diferentes formas de litigio ofrecidas por la CDPD y su Protocolo. De esta forma he hecho una breve referencia, a la práctica seguida por los otros Comités de Naciones Unidas132.

Así, una vez nombrado a los otros Comité existentes y evidenciado su rol de garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad antes de la entrada en vigor de la CDPD, mi análisis versará sobre el Protocolo Facultativo, Reglamento y Métodos de Trabajo del CteCDPD. Posteriormente, me centraré en el análisis de sus funciones: cuasi-contenciosa y de interpretación evolutiva. Seguirá, entonces, una breve panorámica sobre tres temas, desde mi punto de vista relevantes en el discurso de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sobre los cuales el CteCDPD ha venido llamando la atención de los Estados Partes de la CDPD desde su entrada en vigor. Concluyo esta panorámica con una breve mención al EPU, los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y los instrumentos regionales de protección de los derechos humanos.

2. Los órganos de tutela creados por los tratados de derechos humanos

Nombraré los nueve Comités133 que actualmente componen el sistema de control de los tratados de derechos humanos. En línea general, el Comité es un órgano compuesto por expertos que participan a título individual (no representan a un Estado) y lleva el nombre del Tratado o Convención que lo prevé. A saber que, después de 1948, en el seno de las Naciones Unidas, se han elaborado otros nueve convenios específicos o tratados internacionales fundamentales de derechos humanos134.

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Pues bien, por cada convenio indicaremos el comité u "órgano creado en virtud de un tratado" que respectivamente vigila135 su aplicación por los Estados partes:

  1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR) aprobada en 1965: le corresponde el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instituido en 1970 (CteCEDR). Sin Protocolo Facultativo.

  2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales136 (CtePIDESC) instituido en 1985. Cuenta con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 2008 y entró en vigor en 2013.

  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) aprobado en 1966. Su órgano de control es el Comité de Derechos Humanos establecido en 1977 (CtePIDCP). Cuenta con dos Protocolos facultativos: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en 1966 y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la abolición de la pena de muerte, aprobado en 1989.

  4. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM), aprobada en 1965. El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CteCEDCM) fue instituido en 1982. Cuenta con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado en 1999.

  5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT) aprobada en 1984. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobado en 2002 y entró en vigor en junio de 2006137. Además del Comité contra la Tortura (CteCCt) dispone del Sub-comité para la Prevención de la Tortura (SPT) instituido en el año 2006.

  6. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada en 1989. El Comité de los Derechos del Niño fue instituido (CteCDN) en 1991. Cuenta con tres Protocolos facultativos: el Protocolo Facultativo sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados aprobado en 2000; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobado en 2000 y el Protocolo...

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