DECRETO 187/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales, como entidades colaboradoras de la Administración.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales, como entidades colaboradoras de la Administración.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, incluida la sanidad animal, conforme al art. 71.17ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, siendo también titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma la competencia sobre las materias tiempo libre y espectáculos y actividades recreativas, así como sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente de acuerdo con los números, respectivamente 53ª, 54ª y 22ª. También cabe añadir que la Comunidad Autónoma, conforme al art. 75.3ª de su Estatuto, tiene competencias compartidas sobre protección del medio ambiente. Por otro lado, la Comunidad Autónoma dispone de la potestad de autoorganización y de

competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, que expresamente le atribuyen los puntos 1ª y 7ª del artículo 71 ya citado, determinando el art. 61.1 que la «Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley», y expresando la Ley de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en su art. 3.1, el reconocimiento a la Administración Pública aragonesa de la potestad de autoorganización. En uso de las antedichas habilitaciones estatutarias se aprueba este Decreto.

La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto, el establecimiento de normas que sirvan para garantizar la protección de los animales en su interrelación con la especie humana. A tal efecto, su artículo 8 crea el Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal, como un órgano de consulta y asesoramiento en la materia, previéndose en su artículo 9.5 que reglamentariamente se determinarán sus reglas de organización y funcionamiento. Asimismo, la disposición final tercera de dicha Ley faculta al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

Este decreto contiene las determinaciones precisas para que se pueda proceder a la constitución del citado Comité, completando en lo que respecta a su composición y constitución, mínimamente la regulación, en cuanto la Ley 11/2003 contiene una extensa

previsión sobre tales aspectos. En cuanto a las cuestiones de mera organización y funcionamiento del Comité el contenido del decreto es mucho más extenso, efectuándose la regulación, como no podía ser de otro modo, conforme a las reglas contenidas respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre procedimiento administrativo común y en las normas reguladoras de la Administración de la Comunidad Autónoma, pero incorporando también alguna especialidad en cuanto el Comité es un órgano en el que están representados determinados intereses sociales, lo que da la posibilidad de incluir algunas singularidades.

Por otra parte, la Ley de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón dedica su Título VII a las asociaciones de protección y defensa de los animales. A tal efecto el artículo 59 define estas y el 60 dispone que reglamentariamente se determinarán los requisitos precisos para que estas asociaciones

puedan declararse colaboradoras de la Administración, previéndose en este caso que dichas asociaciones puedan celebrar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los que, en los términos establecidos en el artículo 60.3, se les puedan atribuir una serie de actividades de protección, defensa y estudio de los animales en calidad de entidades colaboradoras de la Administración.

Este decreto desarrolla el citado Título VII, especificando los requisitos que van a exigirse para que una asociación de protección y defensa de los animales tenga la condición de colaboradora de la Administración, concretándose también el procedimiento para proceder a la citada calificación y regulándose el Registro donde se inscribirán tales asociaciones.

Por tanto, se hace necesario aprobar la correspondiente disposición administrativa de carácter general que establezca, por un lado, las normas precisas para hacer posible la constitución y posterior organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal, y, por otro lado, las medidas para que las asociaciones de defensa y protección de los animales puedan declararse entidades colaboradoras de la Administración y actuar como tales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 2008.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales como entidades colaboradoras de la Administración, norma que se inserta como Anexo a este decreto.

Disposición adicional única.- Plazo para la constitución del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto deberá procederse al nombramiento y toma de posesión de los miembros, así como a la constitución, del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.

Disposición transitoria única.- Representantes de los profesionales del sector agrario.

La representación que el artículo 13.1 d) del Reglamento que este Decreto aprueba reconoce a las Cámaras Agrarias se entenderá hecha a las organizaciones profesionales agrarias, en el caso de que aquellas queden extinguidas por la correspondiente Ley de Cortes de Aragón.

Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en el Reglamento que es objeto de aprobación por este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura y

ganadería para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y del Reglamento que por él se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de septiembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUIL... LAGUARTA

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y DE LA DECLARACIÓN DE

LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES

COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Protección y Bienestar Animal y completar la regulación de las asociaciones de protección y defensa de los animales, en desarrollo de lo previsto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO I Artículos 2 a 18

El Comité Consultivo para la protección y bienestar animal

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 6
Artículo 2 Naturaleza.

El Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de protección de los animales creado por la Ley 11/2003.

Artículo 3 Adscripción orgánica.

El Comité queda adscrito al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 4 Sede.

El Comité tendrá su sede en Zaragoza, en las dependencias de la Dirección General con competencia en materia de bienestar, protección y sanidad animal, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones en otros lugares de Aragón.

Artículo 5 Régimen jurídico.

El Comité se regirá por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de la Ley de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por la Ley 11/2003, por este Reglamento y, en su caso, por el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que pueda aprobar el propio Comité.

Artículo 6 Funciones.
  1. El Comité de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 11/2003, ejercerá las funciones de consulta y asesoramiento mediante:

    1. La emisión de informes y la realización de estudios que le...

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