Decreto 32/1999, de 5 de febrero, por el que se crea y se regula el Comité Autonómico de Empleo y los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito, y en el nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1) establece que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica de Galicia.
El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión del Servicio Público de Empleo dentro de su ámbito territorial, teniendo además la capacidad organizativa del mismo conforme al Estatuto de autonomía de Galicia. En el apartado 4 del anexo de este real decreto se establece que la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá en su ámbito territorial, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, reguladas en el Real decreto 355/1991, de 15 de marzo.
El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que ésta es el órgano de la Administración autonómica a la que le corresponde, entre otros, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.
Los Servicios Públicos de Empleo siguiendo el convenio nº 88 de la OIT y la legislación española vigente deben contemplar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por lo que es necesario crear los órganos en los que ésta pueda realizarse efectivamente.
Los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001 del 13 de julio de 1998 prevén también la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas mediante la creación de un órgano de par
ticipación de ámbito autonómico y de carácter tripartito formado por la Xunta y las organizaciones sindicales y empresariales que tengan carácter de más representativas, y con la finalidad de consensuar con los agentes sociales la planificación de las políticas activas de empleo de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma.
En la orden de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales de 1 de abril de 1993 (DOG del 29 de abril de 1993), por la que se crean los Comités Provinciales de Seguimiento de la Formación Ocupacional se recogía como finalidad básica realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de la formación ocupacional, intentando sincronizar la oferta y la demanda del mercado de trabajo, objetivo ampliamente conseguido por este decreto, de ahí la necesidad de reforma y derogación de esta orden.
De conformidad con todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Objeto
-
El objeto del presente decreto es la creación del Comité Autonómico de Empleo, así...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba