El comiso de las ganancias provenientes del delito

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas385-390

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Si nos referimos, en general, a la figura del comiso, que de forma alternativa puede solicitar el Ministerio Fiscal, la pena de comiso se recoge en los artículos 127 y 128 del Código Penal, y de modo específico para los delitos contra la salud pública, en el artículo 374. Se trata una medida cuya naturaleza es claramente punitiva y reiteradamente recordada por la jurisprudencia, pero que no es susceptible,

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en el Código Penal de 1995, de imposición generalizada ni automática, sino que guarda una estrecha relación con la naturaleza del delito cometido, con la titularidad del bien intervenido y con la relación del hecho punible y el efecto que se trata de decomisar, de lo que se deriva, de una parte, que debe ser expresamente solicitada en cada caso concreto y, de otra, que procede no decretarla cuando los bienes pertenecen a un tercero no responsable de un delito o cuando no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción949 y, cuando se trate de dinero intervenido, su comiso exige que guarde directa relación con el delito, es decir, que se trate de sumas empleadas para su comisión u obtenidas como beneficio a causa de la misma, igual que, cuando el comiso tiene por objeto efectos o útiles, éstos deben mantener, asimismo, esa relación con la acción típica, bien por servir para su comisión o por proceder de ella, relación o nexo entre el delito y bienes que exige el propio texto legal y que es reiteradamente recordada por el Tribunal Supremo950.

En el caso concreto de no haberse interesado por el Ministerio Fiscal el comiso, es obvio que no puede acordarse tal consecuencia accesoria por respeto al principio acusatorio951, como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 20 de septiembre de 2002 (RJ 2002, 8163), 6 (RJ 2004, 5766) y 16 de julio de 2004 (RJ 2004, 4132). El comiso, como hemos indicado, es una medida que se encuentra regulada en los artículos 127 y 128 del Código Penal, en un Título denominado "De las consecuencias accesorias", y al que también se refiere el artículo 374 en cuanto a su aplicación en los delitos relativos al tráfico de sustancias estupefacientes, que no puede acordarse de oficio por el Juzgado o Tribunal correspondiente. Es necesaria su petición por alguna de las partes acusadoras con la debida concreción y la determinación de las razones de su procedencia, para que las personas afectadas tengan la posibilidad de defenderse particularmente, tras las últimas modificaciones que confieren al Juez o Tribunal la posibilidad de denegarlo o sólo decretarlo parcialmente, como prevé el artículo 128 del Código Penal.

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En el ámbito de las consecuencias jurídicas de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el segundo inciso del artículo 319.3, como se decía anteriormente, ha introducido una disposición, según la cual "en todo caso, se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las trasformaciones que hubieren podido experimentar", lo cual supone otra importante modificación operada en virtud de la Ley 5/2010952.

Con anterioridad a la introducción de esta disposición, y como ejemplo, la Fiscalía especial en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la Audiencia Provincial de Cádiz, en diver-sos supuestos y de forma alternativa, además de solicitar la demolición de obra, también solicitó el comiso. En las sentencias números 435/2008, de 19 de diciembre (JUR/2009/143593) y 407/2008 de 26 de diciembre (JUR/2009/200880), la respuesta que dieron las Salas de la Audiencia, fue la misma para los dos casos. Ambas rechazaron esta posibilidad, utilizando el argumento procesal de que, durante la instancia, no fue interesada su aplicación por parte de la Fiscalía, por lo cual, introducirla en alzada, desvirtuaría el proceso. En sucesivos...

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