Comisiones informativas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las comisiones informativas son órganos municipales que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno , así como el seguimiento de la gestión del Alcalde , la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones (Cfr. art. 20.1.c) de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Funciones de las comisiones informativas
  • 2 Competencias de las comisiones informativas
  • 3 Clases de comisiones informativas
  • 4 Composición de las comisiones informativas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En consultas administrativas
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Funciones de las comisiones informativas

Las Comisiones informativas son órganos de funcionamiento interno de los Ayuntamientos que, sin atribuciones resolutorias, tienen por objeto el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal sobre aquellos asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y, en su caso, de la Comisión de gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno (Cfr. Sentencia del TC 30/1993, de 25 de enero [j 1]).

Según el art. 123.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) :

Las Comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones informativas están integradas por Concejales pertenecientes a los diferentes grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno ( art. 20.1.c) de la LBRL ).

Conforme a lo dispuesto en el art. 20.1.c) de la LBRL , las Comisiones Informativas son:

  • Un órgano necesario en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
  • Y que existirá en los de menos de 5.000 habitantes cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

Se trata, por tanto, de un órgano municipal para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal en cuya composición se han de respetar las funciones representativas que, constitucionalmente, corresponden a todos los Concejales en virtud del derecho a participar en los asuntos públicos establecido en el art. 23 de la Constitución .

En consecuencia, teniendo en cuenta la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en las comisiones informativas para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal y para la formación de la voluntad de la corporación a través del Pleno, funciones representativas que constitucionalmente corresponden a todos los concejales, ha de entenderse que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales forma parte del núcleo inherente a la función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en la composición y en las reglas de voto de dichas comisiones deba garantizarse la proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos, como exige nuestra doctrina (STC núm. 32/1985, F. 2 [j 2]; STC núm. 169/2009, F. 4 [j 3]; y STC núm. 20/2011, F. 6) [j 4]) (Sentencia del TC núm. 246/2012, de 20 de diciembre [j 5].
Competencias de las comisiones informativas

El art. 20.1.c) de la LBRL establece que las comisiones informativas tienen órganos que tengan por objeto:

  • El estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno .

Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos, tal y como dispone el art. 123.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF .

Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante ( art. 126.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ).

Clases de comisiones informativas

Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales ( art. 124.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ).

Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno .

Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos ( artículo 124.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, ROF ).

El art. 20.1 de la LBRL establece como comisiones informativas de carácter necesario y, por tanto, permanentes, las siguientes:

  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: existe en los municipios de gran población y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento Orgánico ( art. 20.1.d) de la LBRL ).

El {leg|174143|art. 127.2|art=127.2|basica=1}} del ROF establece:

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen...

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