Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se regula el registro electrónico en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15039
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Desde la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dio, en su artículo 45, un notable impulso inicial a la implantación de las Tecnologías de la Información en la actividad administrativa, se han dado muchos pasos para fomentar la incorporación de los medios de comunicación electrónica al ejercicio de competencias por las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos.

En este tiempo se ha producido, además, un importante desarrollo normativo para adaptar los procedimientos administrativos a las necesidades de su tramitación por vía electrónica y mejorar las condiciones de seguridad en las comunicaciones que tienen lugar por este medio. A este respecto, cabe destacar la regulación de los certificados telemáticos o transmisiones de datos, que pueden sustituir a los certificados administrativos en soporte papel, la creación de registros telemáticos para la presentación de escritos y solicitudes por esta vía y la práctica de notificaciones por medios electrónicos.

Al conjunto de disposiciones dictadas en desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, se sumó la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, introduciendo un nuevo Capítulo VI «Registros telemáticos» en el anterior Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Pese a los logros conseguidos en la implantación de las tecnologías de la comunicación en las Administraciones Públicas españolas, el avance hacia una Administración electrónica sigue siendo una prioridad de las políticas del Gobierno dirigidas al pleno desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Entre las medidas dirigidas a impulsar la Administración electrónica, se encuentra la creación de registros telemáticos en todos los Ministerios y otros Organismos Públicos, pues estos son instrumentos necesarios para la presentación por vía telemática de escritos, documentos y solicitudes y en general para la tramitación de procedimientos por vía telemática con nivel de sofisticación 4 (transacciones completas para los procesos de decisión y pago), tal y como se definen en el ámbito de la Unión Europea.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ya dispone de un Registro Telemático creado por Resolución del Comisionado de 11 de abril de 2002; sin embargo, las modificaciones introducidas por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, exigen una adaptación de la normativa especifica de este Comisionado, adaptación que se realiza mediante la presente Resolución que sustituirá íntegramente a la anterior, para dotar de seguridad jurídica a esta materia.

En este sentido, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas. Aunque la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Por otra parte, la presente Resolución se dicta en concordancia con lo establecido en el artículo primero, en relación con la disposición final tercera de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.

El registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos ofrece la posibilidad de la realización de diferentes trámites en relación con el Mercados de Tabacos por los diferentes agentes que conforman dicho Mercado, es decir, importadores y distribuidores de labores de Tabaco, expendedores autorizados y ciudadanos que solicitan autorización para venta de labores de tabaco con recargo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto al artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007; y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del registro electrónico del Comisionado para el Mercado de Tabacos (en lo sucesivo registro electrónico), para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. La utilización del registro electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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