STSJ Cataluña 562/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:14839
Número de Recurso1332/2000
Número de Resolución562/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 562

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1332/00, interpuesto por BOLET TRANS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Gracia Soler García, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALLUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª APARICIO MATEO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de mayo de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/6645/98 deducida frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de II.EE. de Barcelona de 15 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día acordado, tras lo cual se dio traslado a las partes a los efectos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003 , que informaron en el sentido de no resultar más favorable esta última.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de Cataluña de 24 de mayo de 2000, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/6645/98 deducida frente al acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de II.EE. de Barcelona de 15 de mayo de 1998, con el resultado de imponer a la empresa actora, Bolet Trans, S.L., una sanción de 1.000.000 de pesetas de multa y 4 meses de inmovilización del vehículo, por la comisión de una infracción simple en materia de Impuestos Especiales, consistente en el uso indebido de gasóleo con tipo reducido.

La representación actora opone, como fundamental motivo de impugnación, la vulneración del principio de legalidad en la graduación de la sanción impuesta en este caso, con fundamento en que el art. 119 del Reglamento de Impuestos Especiales establece unos límites mínimos de la sanción correspondiente en consideración a la potencia fiscal de los motores de que se trate que no se ajustan a los establecidos por la Ley 38/1992, por lo que propugna la aplicación de la sanción mínima prevista en el art. 55.4 de esta última , en concordancia con los criterios de graduación señalados por el art. 82 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

El art. 129 de la Ley 30/1992 , al regular el principio de tipicidad, recoge en su número tres la posibilidad de colaboración reglamentaria en materia sancionadora, al señalar: "Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes".

Por su parte, la...

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