DECRETO 156/2012, de 12 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siendo según su artículo 4 el/la conselleiro/a la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

El Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, publicado en el DOG de 22 de febrero de 2011, aprobó definitivamente las directrices de ordenación del territorio de Galicia, instrumento creado por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y que tiene como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales, dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen, de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz.

Por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012, y que tiene entre sus funciones la de prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio que prevé el punto 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Según el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia se determinará el procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las directrices de ordenación del territorio.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el órgano promotor deberá de realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspuso la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. En este seguimiento podrá participar el órgano ambiental correspondiente, quien podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figure en el informe de sostenibilidad ambiental.

Las directrices de ordenación del territorio de Galicia en su determinación 10.1.19 establecen que la Xunta de Galicia impulsará un sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial y de las DOT atendiendo a las orientaciones recogidas en el Informe de sostenibilidad ambiental y las determinaciones de la Memoria ambiental emitida por el órgano ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y con objetivo de emprender una gestión dinámica del territorio. Este sistema de seguimiento deberá de ser aprobado por decreto del Consello de la Xunta, y supondrá el establecimiento del sistema de seguimiento de todos los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

A estos efectos específicos, se procede a la creación de una comisión de seguimiento que será responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT, a fin de dar cumplimiento final al plan de seguimiento que permita elaborar la memoria que deberá presentarse anualmente al Parlamento conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983,...

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