DECRETO 151/1989, de 18 de abril por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/1989, de 18 de abril por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.

La consecución de la mayor eficacia en las acciones publicitarias que realiza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, así como la proyección de una imagen unitaria aconsejan el establecimiento de un sistema que facilite la coordinación de las acciones que en este ámbito realizan los órganos y entidades de aquélla.

De entre los diversos sistemas posibles, se opta por la constitución de una comisión específica por entender que resulta el sistema más eficaz al posibilitar una participación abierta y colaboradora de todos los organismos afectados, a la par que respetuoso con las competencias administrativas que les corresponden.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo Primero Se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad en cuyo seno se coordinarán las acciones publicitarias de los Departamentos del Gobierno Vasco y Entes Institucionales de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de ellos.

En el ejercicio de la actividad coordinadora, la Comisión

Interdepartamental de Publicidad: 1.- Procurará la mejora de la calidad y eficacia de las acciones publicitarias. 2.- Promoverá la realización de los estudios necesarios para una mejora de la gestión y racionalización del gasto público en materia de publicidad. 3.- Realizará el seguimiento de la aplicación de la normativa existente en materia de símbolos y demás elementos de identidad institucionales. 4.- Procurará la no interferencia de las acciones publicitarias entre los distintos Departamentos y Entes Institucionales. 5.- Promoverá el uso del material publicitario existente en el

Servicio de Publicidad de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno. 6.- Asesorará al Gobierno Vasco sobre los criterios de determinación de los elementos de identidad Institucional que correspondan a la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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