La Comisión Europea insta a España a que cumpla la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza

AutorJennifer Sánchez González
CargoProfesora Interina de Sustitución de Derecho Administrativo, Universidade da Coruña
Páginas168-169
Recopilación mensual n. 117, noviembre 2021
168
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2021
La Comisión Europea insta a España a que cumpla la legislación de la UE sobre
protección de la naturaleza
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora Interina de Sustitución de Derecho
Administrativo, Universidade da Coruña
Fuente: Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: principales decisiones.
Comisión Europea, 23 de septiembre de 2021,
Palabras clave: Directiva Hábitats. Directiva Aves. Biodiversidad. Red Natura 2000.
Incumplimiento. Campiñas de Sevilla.
Resumen:
El pasado 23 de septiembre de 2021 la Comisión Europea remitió a España una carta de
emplazamiento instándole a que dé cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la
Directiva 2009/146/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de
2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y a la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2016, Comisión
Europea contra Reino de España, asunto C-461/14.
Tal y como declara la Comisión Europea, el cumplimiento de la legislación de la Unión
Europea sobre protección de la naturaleza es crucial para la conservación y restauración de
la naturaleza y la biodiversidad. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea
sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, declaran la importancia de que la Unión Europea
ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo
los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico.
El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que
España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 4,
apartado 4, de la Directiva Aves, y las obligaciones relativas al artículo 6, apartado 2, de la
Directiva Hábitats, puesto que no había adoptado las medidas adecuadas para evitar, dentro
de la zona de protección especial “Campiñas de Sevilla”, el deterioro de los hábitats
naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutían en las
especies que motivaron la designación de dicha zona.
Así pues, tras la sentencia, España ha definido una serie de medidas de mitigación y
compensación para tratar de contrarrestar los daños causados y aplicar la sentencia del
Tribunal de Justicia. Sin embargo, no ha aplicado dichas medidas. Es por ello que la
Comisión decidió remitir a España una carta de emplazamiento por incumplimiento. Se
trata del procedimiento de infracción INFR(2010)4235, incoado en virtud del artículo 260,
apartado 2 del TFUE.

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