La Comisión de Códigos (1843-1846)

AutorM.ª Dolores del Mar Sánchez González
Páginas291-331

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I Los precedentes inmediatos de la comisión: la comisión especial para la formación del código penal y la ley de enjuiciamiento criminal (1836-1839)
1. Formación y extinción de la comisión

Tras el restablecimiento de la Constitución de 1812 en 1836, el ideal codificador volvía a renacer. La derogación del Código de 1822 1 a la vuelta del régimen absolutista había dado al traste con el mismo por cuanto la reacción más inmediata Page 292 fue la total supresión de los ideales codificadores y la vuelta a las rudas penas del Antiguo Régimen. Pero el moderantismo de los últimos años de Fernando VII propició el deseo de un nuevo Código resurgiendo la necesidad específica de una codificación penal 2. La Real Orden de 30 de abril de 1829 ordenó la formación de la "Junta del Código criminal", presidida por Esteban Asta, y formada por Ramón López Pelegrín, Joaquín Fernández Company, con Pedro Sainz de Andino como secretario con voto, para la formación de un proyecto de Código penal que no fue tomado en consideración 3. El 23 de octubre de 1829 se ordenaba a Sainz de Andino que elaborase "por sí solo un proyecto de dicho Código", que debía elevar al Ministerio, cosa que efectuó el 25 de mayo de 1831 4. Llegados a este punto no existe coincidencia entre los estudiosos acerca de lo que ocurrió a continuación. Antequera sostiene que el 24 de junio de 1831 una Real Orden nombraba una junta nueva compuesta por José Hevía Noriega, Francisco Javier Caro, Manuel Plácido Berriozábal, Manuel Pardo, Pedro de Sainz de Andino y Juan López de Vinuesa 5, al objeto de revisar el proyecto de Sainz de Andino, pero en su lugar propuso el proyecto de 1830 con algunas modificaciones. Por su parte Lasso Gaite india que fue la Real Orden de 16 de junio de 1831 la que nombró una segunda junta para la revisión del proyecto, no coincidiendo con las fechas de las reuniones 6. Por su parte Casabó Ruiz considera que esta versión no es exacta pues en la exposición de motivos del proyecto de 1834 se dice que la Comisión se nombró por Real Orden de 9 de mayo de 1833 y por los nombres que aparecen firmando el proyecto concluye que se trataría de la existencia de dos comisiones distintas 7. Junto a ello Lasso Gaite considera Page 293 que el 9 de mayo de 1833 se nombró una tercera junta cuyos vocales eran los de 1829 más Joaquín Sisternes, siendo Esteban de Asta el que redactó el proyecto que se elevó a la reina gobernadora 8.

Con todo el precedente más inmediato de la Comisión de Códigos se encuentra en la creación el 1 de septiembre de 1836 de una Comisión especial 9, que era conocida como "Comisión del Código criminal y de procedimientos", con el encargo específico de revisar el Código penal de 1822 y formar la Ley de enjuiciamiento criminal, Comisión que estuvo en funcionamiento hasta 1839, pero no sabemos si fue nombrada mediante algún decreto especial, pues sólo tenemos una minuta del oficio de esta fecha nombrando a sus componentes 10, aunque puede que se debiera el nombramiento a una Real Orden que no hemos encontrado, dadas las referencias existentes a la misma en los papeles. Curiosamente en el documento que recoge la minuta, posterior a la misma y probablemente escrito por Lasso, que fue quien organizó los papeles del Archivo de la Comisión, expresamente figura la anotación de que no se la debe considerar extinguida hasta la creación de la Comisión de 1843 11. En este sentido, y respecto de la solicitud del último de los componentes que fueron nombrados para la misma, Pablo de Ayala y Morla, de que se declare cuándo cesó la Comisión, el Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, Antonino Casanova, manifestaba al Presidente de la Comisión de Códigos el 8 de febrero de 1861: "no constando en este Ministerio ninguna disposición relativa a su suspensión, aun cuando tácitamente debe entenderse suprimida desde la fecha en que se creó la Comisión General de Códigos" 12, cuando se le solicitó una aclaración en los papeles de la Comisión. El escrito de contestación, de 31 de febrero, expresamente deja claro que no existe "ninguna resolución en la que se mandase que la misma cesara en el ejercicio de sus funciones", por lo que también se entiende que no quedó definitivamente suprimida hasta que se creó la del año 1843. Ello motiva una declaración expresa de la Reina mediante una Real Orden, comunicada el 29 de mayo de 1861 al Presidente de la Comisión de Codificación, en el sentido de que dicha Comisión quedó suprimida el 19 de agosto de 1843, fecha del decreto mediante el que se constituyó la Comisión de Códigos 13.

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En el documento en que consta la creación de la Comisión, se deja constancia de cómo la Reina gobernadora hubiese deseado restablecer inmediatamente el Código penal de 1822 en su deseo de fomentar la Administración de Justicia. Las razones que no aconsejaron la medida fueron la presencia en la misma de los "jueces de hecho" cuya ley orgánica no existía, la necesidad de establecimientos penitenciarios que no podían improvisarse, la inexistencia del Código de procedimientos al que frecuentemente aludía el Código penal, la necesidad de hacer una nueva impresión del mismo y señalarle un día para el inicio de su vigencia, que se preveía bastante lejano. Mientras tanto podían encontrarse reunidas las Cortes e introducir mejoras considerables y perfeccionarlo. Por ello la Reina gobernadora manda convocar una Comisión que deliberase sobre el tema.

2. Su composición

La Comisión estuvo presidida por Miguel Antonio de Zumalacárregui 14, Magistrado del Tribunal Supremo, y en un primer momento formaron parte de la misma Antonio Martel, Magistrado de la Audiencia de Madrid, Claudio Antón de Luzuriaga, Fiscal de la Audiencia de Barcelona que fue sustituido por Antonio Benavides Navarro, magistrado de la Audiencia de Puerto Rico, Tomás Fernández Vallejo, Auditor de Castilla la Nueva, y Gabriel Ferrer, abogado del Colegio de Madrid, actuando en un principio como secretario Manuel Fuente Herrero, oficial de la Sección de Gracia y Justicia del Consejo de Castilla e Indias 15, aunque es preciso hacer una matización: en el documento en el que constan los nombramientos no figura el nombre del presidente, y la convocatoria va dirigida a Antonio Martel, mientras se incorporaba el futuro presidente: Miguel Antonio de Zumalacárregui. En el nombramiento se ha pensado en magistrados conocidos por su "patriotismo" (sic) y sus conocimientos prácticos en la ciencia de la legislación. La secretaría de la Comisión la desempeñó José de la Fuente Herrero, oficial de la Audiencia de Cáceres, con el encargo especial de analizar los trabajos existentes sobre el Código penal en la Secretaría del Despacho Page 295 de Gracia y Justicia, para hacer propuestas a la mayor brevedad. De hecho consta en el Archivo del Congreso de los Diputados el envío de toda la documentación existente en las Cortes acerca del Código penal 16. Se trata pues de revisar la codificación penal, y a la vez formar el Código de procedimiento criminal y los proyectos de ley y reglamentos precisos para presentar ambos Códigos sin dificultad. Por ello se encomienda a los miembros que trabajen "sin levantar mano" para que todo esté preparado a la mayor brevedad para poder presentar los trabajos a las próximas Cortes, encargando al Secretario de la Comisión que se persone ante la Secretaría de Gracia y Justicia para darle traslado de los papeles para comenzar los trabajos.

A los componentes se les expidió nombramiento personalizado dirigido a sus jefes inmediatos superiores. En el caso de Luzuriaga, el Regente de la Audiencia de Barcelona recibió la notificación el 4 de septiembre de 1836, ensalzando su ilustración y conocimientos. En el caso del presidente Zumalacárregui, la notificación se hizo al Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino, al día siguiente. El 3 de septiembre el abogado Gabriel Ferrer solicitaba el relevo en el seno de la Comisión debido a que la defensa de los negocios relativos a arbitrios de amortización, a que estaba destinado, no le dejaba ningún tiempo libre. Y ese mismo día se envía comunicado al Regente de la Audiencia de Cáceres, referente a José de la Fuente Herrero, que queda relevado de su asistencia a la Comisión de aranceles, dirigiendo el correspondiente escrito al Regente de la Audiencia de Madrid, responsable de la misma. Algunos cambios se producen inmediatamente en el seno de la Comisión: el 8 de septiembre se daba cuenta del nombramiento de José Sojo como miembro de la Comisión, en atención a sus conocimientos de aranceles de tribunales y el 17 de septiembre se daba traslado al Presidente de la Comisión del nombramiento de Antonio Yriarte y Alegría, abogado del Colegio de Madrid 17, puede que en sustitución de Gabriel Ferrer, cuyo relevo había solicitado. De Tomás Fernández Vallejo, que figuraba en la primera minuta, no sabemos nada.

El 24 de septiembre el Presidente de la Comisión enviaba escrito al Secretario de Estado de Gracia y Justicia solicitando la sustitución de Claudio Antón de Luzuriaga, que había pasado a desempeñar el puesto de oficial de la Secretaría del Ministerio, por Antonio Benavides Navarrete...

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