La comisión autonómica de publicidad institucional de Castilla y León

AutorManuel José Vázquez Pena
Páginas447-454

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Aunque hay quien identifica el análisis del régimen jurídico de la publicidad institucional con el estudio de la comunicación y del lenguaje publicitarios en el

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ámbito de las Administraciones públicas 1, lo cierto es que no toda la publicidad que realizan las Administraciones públicas puede, en sentido estricto, ser calificada como «institucional» 2.

Siendo precisos no podemos hablar de «publicidad institucional» cuando las Administraciones públicas, a través de las más diversas fórmulas organizativas (empresas mixtas, gestión directa o indirecta de servicios públicos, etc.), llevan a cabo en el mercado actividades publicitarias encaminadas a promover la contratación, de forma directa o indirecta, de bienes muebles e inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. No cabe duda de que, en estos casos, el anunciante queda sometido a la normativa jurídico-publicitaria representada, principal que no exclusivamente, por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, «General de Publicidad», ya que desarrolla, en último término, una actividad publicitaria típicamente económica 3.

Bien por el contrario, cuando las Administraciones públicas utilizan la publicidad para fines u objetivos no estrictamente comerciales, en concreto, cuando lo que pretenden es, en términos generales, promover su imagen, difundir sus actividades o divulgar información de interés público, se convierten en emisoras de una serie de mensajes dirigidos a los ciudadanos que se suelen englobar bajo la denominación genérica de «campañas institucionales de publicidad y de comunicación»; campañas éstas que no se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de las Ley General de Publicidad 4.

Pues bien, teniendo en cuenta las anteriores puntualizaciones, y ante la necesidad de comunicación cada vez mayor -y, a la vez, más compleja- entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus ciudadanos, como consecuencia de la evolución de aquélla y la ampliación de los derechos de éstos, el Gobierno de la referida Comunidad Autónoma se marcó como objetivo dictar una normativa que regulase este tipo de actividades publicitarias cuando fuesen desempeñadas por la Administración Autonómica, buscando una comunicación lo más eficaz, accesible y transparente posible.

Asumiendo, por un lado, que en el ámbito del Estado, en los últimos años, se habían producido novedades normativas en materia de publicidad institucional, con la aprobación de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de «Publicidad y Comunicación Institucional» 5, que recogía contenidos de carácter básico y, por

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tanto, aplicables a todas las Comunidades Autónomas; y, por otro lado, que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.30 atribuía a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de publicidad institucional, sin perjuicio de la legislación del Estado, reconociendo, en su artículo 12, como derecho de los ciudadanos, el de recibir información suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueden acceder y sobre las condiciones del acceso a los mismos, el Legislador de Castilla y León estimó que era el momento de acometer una regulación de la publicidad institucional en la Comunidad Autónoma. Es en este contexto donde precisamente se enmarca la aprobación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de «Publicidad Institucional de Castilla y León» 6.

No podemos dejar de señalar que esta Ley se incorporó a un grupo de Leyes que regulaban ya entonces la misma materia. De hecho, además de la Administración General del Estado [Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de «Publicidad y Comunicación Institucional» (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2005)], cinco Comunidades Autónomas -Cataluña, Valencia, Aragón, Andalucía y Asturias- disponían de una regulación específica de la publicidad institucional, contenida, respectivamente, en la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, que «regula la Publicidad Institucional» (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 8 de enero de 2001); en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de «Publicidad Institucional de la Comunidad Valenciana» (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27 de marzo de 2003); en la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre «Publicidad Institucional» [Boletín Oficial de Aragón de 11 de abril de 2003. Esta Ley ha sido modificada por el artículo 48 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de «Medidas tributarias y administrativas» (Boletín Oficial de Aragón de 31 de diciembre de 2003), que le da nuevo título («Ley sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón») y nueva redacción a sus artículos 1 («Objeto») y 5 («Criterios de contratación»), y por el artículo 31 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de «Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón» (Boletín Oficial de Aragón de 19 de marzo de 2012), que modifica su artículo 3, apartado segundo, letra «b»]; en la Ley 6/2005, de 8 de abril, que «regula la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía» [Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de abril de 2005. Respecto de esta Ley es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 29/2006, de 7 de febrero, «que desarrolla medidas de transparencia previstas en la Ley 6/2005, reguladora de la Actividad Publicitarias de las Administraciones Públicas de Andalucía» (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2006). Con anterioridad a la Ley 6/2005 fueron aprobadas y sucesivamente derogadas la Ley 5/1995, de 6 de noviembre, «reguladora de la Publicidad Institucional» (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de noviembre de 2005), y la Ley 4/1999, de 11 de mayo, «reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía» (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de mayo de 1999)]; y en la Ley 6/2006,

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de 20 de junio, de «Comunicación y Publicidad Institucionales de Asturias» (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 1 de julio de 2006). En la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó la Ley 6/1996, de 26 de septiembre, «reguladora de la Publicidad Institucional» (Diario Oficial de Extremadura de 15 de octubre de 1996), que posteriormente derogaría la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de «Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004» (Diario Oficial de Extremadura de 29 de diciembre de 2003).

Con posterioridad a la Ley de Publicidad Institucional de Castilla y León, en la misma línea temática, fueron aprobadas la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de «Publicidad Institucional de las Islas Baleares» (Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16 de diciembre de 2010); y la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de «Publicidad y Comunicación Institucional del País Vasco» (Boletín Oficial del País Vasco de 31 de diciembre de 2010).

II

Pues bien, el artículo 7 de la Ley 4/2009, de «Publicidad Institucional de Castilla y León», alude a las garantías disponibles para combatir aquellas campañas que vulneren las prohibiciones que en...

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