REAL DECRETO 284/2004, de 20 de febrero, por el que se crea y regulan las funciones del Comisario para la conmemoración del V Centenario del nacimiento de San Francisco Javier.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-3276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

En el año 2006 se cumplirá el V Centenario del nacimiento de San Francisco Javier. Su figura se nos muestra hoy como representación de un ideal de comunicación y apertura entre los pueblos y culturas de Europa y Asia.

San Francisco Javier nació en el castillo navarro de Javier, cerca de Pamplona, en 1506, y llegó a ser uno de los grandes viajeros de la Historia y patrono de los misioneros.

Así, Francisco Javier estudió en París, predicó en Portugal, evangelizó en el archipiélago Malayo, en Ceilán y en Japón, y, siendo conocido como el Apóstol de las Indias, sus restos mortales siguen hoy reposando en Goa.

Venerado por los navegantes como su santo patrón, Francisco Javier es una figura histórica indiscutible y un elemento de conexión de la historia de España con Asia.

En consecuencia, el legado de San Francisco Javier merece ser evocado con las iniciativas precisas para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que dará lugar esta conmemoración, lo que constituye el objeto de este real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación y adscripción del Comisario para la conmemoración del V Centenario del nacimiento de San Francisco Javier.

Se crea, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, la figura del Comisario para la conmemoración del V Centenario del nacimiento de San Francisco Javier.

Artículo 2 Del Comisario.

El Comisario será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisario estará asistido por un Director Ejecutivo, cargo que desempeñará el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y por un Consejo Asesor, del cual formarán parte aquellas personas y representantes de entidades públicas y privadas que se consideren de interés para el objeto de este real decreto.

La composición y funciones del Consejo Asesor serán las que determine el Comisario para el mejor logro de la conmemoración. En todo caso, en el Consejo Asesor estarán representadas la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, la Sociedad Estatal de Acción Cultural en el Exterior y la Sociedad Estatal de Exposiciones Internacionales.

Artículo 3 Funciones del Comisario.

Corresponderá al Comisario el impulso y coordinación de la programación de las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas y demás organismos y personas que participen en la celebración. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Canalizar y coordinar las iniciativas y propuestas de personas o entidades públicas o privadas.

  2. Cooperar con las comunidades autónomas y Administraciones locales, así como con los organismos o instituciones nacionales o internacionales, en las actividades que todos ellos puedan desarrollar con la misma finalidad.

  3. Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el adecuado desarrollo de la celebración.

  4. Dar cuenta al Gobierno de los planes y programas relativos a la conmemoración, e informarle periódicamente de las actividades desarrolladas y de sus resultados.

  5. Presidir el Consejo Asesor e invitar a formar parte de él a las entidades públicas y privadas que se consideren de interés para el objeto de este real decreto.

  6. Promover acuerdos de cooperación con aquellos países históricamente vinculados al legado cuya celebración es objeto de este real decreto.

El Comisario promoverá singularmente los acuerdos de cooperación necesarios con las instituciones y entidades públicas y privadas de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4 Funciones del Director Ejecutivo.

Corresponderán al Director Ejecutivo:

  1. Impulsar la participación de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes en los actos conmemorativos de la celebración.

  2. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones aprobadas y adoptar las medidas oportunas para

    asegurar el adecuado desarrollo y cumplimiento de dichas actuaciones.

  3. Ser vicepresidente del Consejo Asesor y presidirlo en ausencia del presidente.

  4. Cuantas funciones estime conveniente el Comisario delegar en el Director Ejecutivo.

Artículo 5 Cese de funciones.

El Comisario para la conmemoración del V Centenario del nacimiento de San Francisco Javier, así como el Director Ejecutivo y el Consejo Asesor, dejarán de desempeñar sus funciones el 31 de diciembre de 2007, una vez cumplidos los objetivos que determinan sus atribuciones.

Artículo 6 No incremento del gasto público.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

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