Comienzo y final del derecho de deliberar

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas87-88

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El inventario deberá principiarse dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y deberá concluir dentro de otros sesenta días (art. 1.017.1.º Cc); computándose este último plazo desde que comenzó el inventario. Los plazos a que alude el precepto deben contarse por días naturales, sin deducción de los inhábiles. El término de los sesenta días puede ser ampliado por el juez (bien por hallarse los bienes a larga distancia, o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa) hasta un período máximo de un año (art. 1.017.2.°Cc).

El llamado que se acogió al beneficio de deliberar, una vez concluido el inventario, dentro de los treinta días siguientes, deberá manifestar al juez competente para conocer de la testamentaría o abintestato si acepta pura y simplemente o con beneficio de inventario, o bien si repudia (vid., art. 1.019.1.°). En este último caso -repudiación del llamado que se acoge al beneficio de deliberar-, el plazo de los treinta días para deliberar se computará para los sustitutos o here-deros abintestato del causante que ocupen el lugar del repudiante desde el siguiente a aquél en que tuvieran conocimiento de la repudiación (vide, art. 1.022 Cc).

Dispone, por otro lado, el art. 1.019.2.º Cc, que si el llamado que se acogió al beneficio de deliberar deja pasar los treinta días sin manifestar si acepta o repudia, su omisión es considerada por el legislador como un caso de aceptación pura y simple, sin que le quepa al

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llamado y beneficiario del derecho de deliberar, el derecho de acogerse aún al beneficio de inventario Es reputada esta omisión con la misma sanción que si por concurrir culpa o negligencia en el llamado no se principiare...

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