El comercio electrónico en la práctica

AutorAna Belén Alonso Conde
Cargo del AutorDoctora en Ciencias Empresariales

2.2 El comercio electrónico en la práctica

El comercio electrónico B2C ofrece una serie de ventajas que lo hacen especialmente atractivo, tanto para el consumidor como para la empresa. Entre las principales ventajas caben destacar las siguientes:

· Comodidad. Este tipo de comercio permite al usuario acceder de una forma sencilla y cómoda desde su casa o desde el lugar de trabajo, a un amplio rango de productos y servicios, simplemente disponiendo de una conexión a Internet y una tarjeta de crédito.

· Amplio rango de productos. Internet permite acceder a miles de tiendas virtuales distribuidas a lo largo del mundo, lo que proporciona al consumidor la posibilidad de adquirir bienes que no están disponibles físicamente en el área geográfica donde reside.

· Diversidad de ofertas. El consumidor dispone de una oferta mucho más diversa de un mismo producto o servicio, pudiendo comparar precios y calidades entre un mayor número de establecimientos, ubicados incluso en países distintos.

· Reducción de precios. La eliminación de intermediarios, de personal y de locales físicos cara al público permite al consumidor adquirir los mismos productos a precios más competitivos que en un comercio clásico.

· Mayores márgenes. Por la misma razón que en el caso anterior, pero desde el punto de vista de la empresa, esto le permite disponer de un mayor margen de beneficios sin incrementar el coste del producto final.

· Audiencia global. Cuando una empresa abre su sitio Web en Internet puede captar clientes de cualquier parte del mundo, por lo que la clientela potencial es mucho más amplia que la de un comercio tradicional.

Igualmente, el comercio electrónico B2B también presenta importantes ventajas para las empresas. Algunas de las más destacables son:

· Facilita la búsqueda de suministradores. El comercio electrónico permite poner en contacto a las empresas con un gran número de suministradores, por lo que se reduce el tiempo de búsqueda.

· Reducción del coste de transacciones. El comercio B2B permite un procesamiento más eficiente de las transacciones mediante subastas en línea y tramitación en línea de pedidos, pagos y facturación.

· Eliminación de intermediarios. Los mercados electrónicos entre empresas permiten eliminar intermediarios, agilizando la cadena de suministro y todo el proceso de logística, lo que puede revertir en una reducción de costes.

· Transparencia de precios. Para poder ser competitivos, los suministradores se ven en la necesidad de detallar los precios de mercado y los mecanismos de procesamiento de las transacciones. De esta forma el comprador dispone de una mayor información y tiene la oportunidad de comparar precios y servicios a la hora de tomar sus decisiones de compra.

No obstante, en el comercio electrónico no todos son ventajas. También presenta numerosos inconvenientes alguno de los cuales han limitado drásticamente su expansión y desarrollo. Entre los principales inconvenientes del comercio electrónico se pueden destacar los siguientes:

· El marco jurídico y la fiscalidad

· La seguridad

· La logística

· El marketing

A continuación se detallan cada uno de éstos puntos, así como las soluciones planteadas para resolverlos

2.2.1 El marco jurídico y la fiscalidad del comercio electrónico

El comercio electrónico presenta importantes problemas en cuanto a la jurisdicción, ya que a menudo se plantean cuestiones legales difíciles de resolver en los conflictos resultantes de transacciones electrónicas entre países distintos, tales como qué leyes deben aplicarse, qué autoridad tiene jurisdicción en cada caso, cómo imponer el cumplimiento de la decisión, etc. (Naciones Unidas, 2001). Todas estas cuestiones están relacionadas con el hecho de si una página web puede considerarse como un establecimiento permanente a efectos legales. “El concepto de establecimiento permanente se utiliza comúnmente en los distintos ordenamientos tributarios para determinar el reparto de la potestad tributaria entre el Estado residente y el Estado de la fuente. Esta terminología se ha acuñado para los supuestos en los que una empresa, pese a tener fijada su sede de dirección efectiva en un país, sin embargo, realiza operaciones económicas en otro Estado. Así el artículo 7 del Modelo de Convenio de la OCDE señala que si la empresa de un Estado contratante realiza su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente, dichas rentas pueden ser sometidas a imposición, además de en el Estado de la residencia de la empresa, en el Estado en que se encuentra situado el establecimiento permanente, si bien este último sólo podrá someter a imposición aquellas rentas que efectivamente quepa atribuir al establecimiento permanente situado en el territorio” (Cazorla y Chico, 2001, Págs. 40 y 41).

La tendencia general en la mayoría de los países lleva a considerar que un sitio web no constituye un establecimiento permanente. Desde este punto de vista, el lugar de establecimiento de una empresa que proporciona servicios a través de Internet no es aquel en el que está ubicado físicamente el servidor web o la tecnología que lo sustenta, sino aquel en que la empresa realiza su actividad económica. A estos efectos, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,(1) cuyo ámbito de aplicación es con carácter general, los prestadores de servicios establecidos en España, establece que se entiende por establecimiento permanente el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición ésta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario. La ley resulta, igualmente aplicable a quienes sin ser residentes en España, prestan servicios de la sociedad de la información a través de un establecimiento permanente situado en España.

En el tema de la tributación el comercio electrónico también plantea numerosas dificultades, ya que las particularidades de este tipo de transacciones pueden alentar la evasión en el pago de impuestos. Se podrían distinguir dos tipos de problemas (Cazorla y Chico, 2001), por un lado los que afectan a los puntos de conexión de los tributos, y por otro los conflictos derivados de la calificación jurídico-tributaria de las operaciones comerciales.

Los problemas que se plantean son los siguientes:

La determinación de los criterios de sujeción a efectos de identificar el Estado de la fuente y de la residencia: Actualmente en la esfera del comercio electrónico resulta sencillo deslocalizar las rentas con un relativo anonimato. Como se afirma en el Informe sobre el impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española “el problema de la existencia de paraísos fiscales se agrava con su conversión en paraísos informáticos, ya que los servidores situados en esos países aparecen como refugio para la comisión de todo tipo de delitos y se incrementa la capacidad de defraudación de las empresas que operan desde ellos, más cuando ni siquiera es necesario contar con una instalación estable en estos países para prestar servicios desde los mismos. En estos casos no cabe esperar ningún tipo de cooperación judicial o administrativa, por lo que las posibilidades de actuación de la Administración Tributaria, aun cuando se detecten estas actividades, serán mínimas” (2). (Ministerio de Hacienda, 2000). En efecto, dadas las particularidades del comercio electrónico, no sólo es complicado la imposición en el Estado de la fuente sino también la imposición en el Estado de la residencia.

Cuestiones como la dirección del correo electrónico o el dominio pueden no corresponder con el lugar en el que se tiene fijada la residencia, el domicilio fiscal o el lugar donde se desarrolla efectivamente la actividad económica. Esta indefinición plantea numerosos problemas en el ámbito societario, así en el art. 8.3 LIS 43/1995, de 27 de diciembre, se establece que una sociedad mercantil es residente en nuestro país cuando concurra alguna de estas circunstancias:

· que se hubiera constituido conforme a la legislación española,

· que tenga su domicilio social en territorio español, o

· que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, matizando que por “sede de dirección efectiva” ha de entenderse el lugar donde esté centralizada de hecho “la dirección y control del conjunto de las actividades”.

La normativa tributaria asimila el concepto de residencia al lugar donde efectivamente se realice la actividad económica con el objetivo de dificultar localizaciones artificiales de sociedades en paraísos fiscales o territorios de baja o nula tributación. No obstante, el anonimato y la falta de transparencia de las operaciones desarrolladas a través de Internet, donde por ejemplo la publicidad puede enviarse desde cualquier lugar del mundo, hace difícil la localización geográfica de estas empresas y por lo tanto dificulta el control de la tributación en el país donde operen.

En el artículo 2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico se establece que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro Público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

No obstante, Hurtado (2001) señala que las nuevas tecnologías facilitan el que las empresas se ubiquen en paraísos fiscales, ofreciendo desde éstos sus productos al resto del mundo y cobrando su precio en una cuenta corriente situada en ese mismo paraíso fiscal o en otro (para conseguir...

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