Comercio Electrónico y Mercosur.

AutorPablo Palazzi y Pablo Palazzi
CargoAbogado y Doctor en Derecho (tesis en preparación). Coordinador del Posgrado en Derecho de la Alta Tecnologia. Universidad Catolica Argentina Facultad de Derecho. Profesor de Derecho Constitucional UCA (Argentina); y Julián Peña, Julián Peña. Abogado. Ministerio de Economía Argentina. (Argentina).

Publicado en Revista del Derecho Privado y Comunitario No. 17 (mayo 1998), Rubinzal Culzoni Editores, Argentina.

  1. Introducción.

    El mundo se encuentra en un proceso de globalización económica sin precedentes. Tal como sostiene el Director General de la Organización Mundial del Comercio, Renato Ruggiero, los avances en tecnologías y comunicaciones digitales están creando en algunos sectores una "economía sin fronteras". En este nuevo contexto económico internacional, el conocimiento será un factor de producción más importante que el trabajo, el capital o las materias primas.

    Dentro de este contexto, Internet es la fuente generadora de una tendencia revolucionaria en el comercio, cuyos efectos son difíciles de predecir. Con el fulminante crecimiento en los últimos años de las autopistas de la información, esta nueva forma de intercambiar bienes y servicios a través de redes informáticas ha generado el denominado "comercio electrónico".

    Su importancia es cada vez mas creciente, como surge de las transacciones realizadas. En 1997, a través del comercio electrónico se vendió por una cifra aproximada a los 2.300 millones de dólares, proyectándose para el año 2000 un intercambio cercano a los 300.000 millones de dólares.

    Tanto las cifras como el entusiasmo que existe acerca del comercio electrónico requieren un cuidadoso examen de sus consecuencias y efectos a corto, mediano y largo plazo. En especial, se deberá actuar con precaución pues es sabido que las consecuencias no queridas de los inventos y desarrollos de la tecnología solo se notan a largo plazo.

    Mas allá de estas cautelas, los negocios electrónicos van a traer aparejadas muchas ventajas respecto de la forma tradicional de comerciar. En primer lugar, producirán una drástica reducción de los costos operativos en las transacciones comerciales. Tradicionalmente, una operación comercial requiere la intermediación de personas, el uso de papel, la pérdida de tiempo y costos fijos. La automatización que traen las computadoras conectadas a la red permite ahorrar tiempo y dinero. Además, ello permite operar a nivel mundial las 24 horas de los 365 días del año.

    Asimismo, se generarán nuevas oportunidades de negocios, tanto para los consumidores y usuarios como para las empresas. Para ambos, el mercado se potencia con una cantidad y variedad impresionante de nuevos productos, que se pueden adquirir en cualquier parte del planeta. Las empresas a su vez llegan a consumidores y lugares nunca antes soñados. Y también surgen nuevas oportunidades de negocios, nuevos desarrollos para programadores (diseño de paginas web, seguridad en los servers, provisión de accesos a Internet, alquiler de espacios virtuales, etc).

    Por último, en el comercio electrónico no se requiere una infraestructura física sofisticada para poder operar. El ejemplo mas claro de esto es Amazon Inc., una librería que comenzó operando en el garaje de una casa y actualmente posee una oferta de más de 2,5 millones de libros.

    Las principales características de esta nueva forma de comercio son:

    1. - Las operaciones se realizan por vía electrónica o digital;

    b)- Se prescinde del lugar donde se encuentran las partes;

    c)- No quedan registros en papel (p.e. facturas);

    d)- La importación del bien no pasa por las aduanas (en el comercio electrónico directo);

    e)- Se reducen drásticamente los intermediarios y

    f)- Se efectivizan más rápidamente las transacciones.

    Se puede clasificar al comercio electrónico de la siguiente manera:

    a)- Comercio Electrónico Directo - Intercambio de bienes y servicios intangibles a través de medios digitales (p.e. audio, software, videos, servicios de información, etc.)

    b)- Comercio Electrónico Indirecto - Intercambio de bienes y servicios materiales a través de medios digitales (p.e. libros, autorización automática de stocks, indumentaria, etc.)

    Actualmente, el comercio electrónico no se encuentra regulado. Dada las características de las transacciones que se realizan dentro de un escenario virtual y global, solamente una regulación a nivel internacional puede darle solución a los problemas que se plantean.

    Es en ese contexto que distintos gobiernos y organizaciones internacionales ya están abocados al estudio del tema a fin de arribar a una posición consensuada. El Mercosur debe estar presente en estas negociaciones con una postura común, a fin de poder asegurarse un lugar este debate internacional.

  2. Problemática Jurídica del comercio electrónico.

    Los problemas jurídicos que trae aparejado el surgimiento del comercio electrónico son varios y de diversa índole. En algunos casos alcanza con la interpretación y adaptación de las normas tradicionales, pero en otros se requiere la implementación de nuevas reglas o incluso de un nuevo sistema basado en conceptos novedosos.

    Por ahora no resulta posible encontrar una solución definitiva para todos. Es que el comercio electrónico está todavía en una etapa de formación, y aun no se ha definido en todos sus aspectos. Pero si es posible ver en forma genérica cuáles son las normas que requieren un "upgrade jurídico" para estar al día con las nuevas tecnologías que posibilitan el comercio por medios informáticos.

    1. Propiedad Intelectual.

      El comercio electrónico directo (venta de bienes y servicios intangibles) requiere una revisión de las normas legales sobre propiedad intelectual. Ahora es posible adquirir bienes por medios electrónicos, y se plantea el problema de su reproducción sin autorización a través de las autopistas informáticas. La piratería informática a través de Internet está teniendo un desarrollo impresionante.

      Se discute la existencia de nuevos derechos, como el de consulta de información "on line" o el de "browse" a través de las autopistas informáticas. El derecho de autor protege las obras en tanto están fijadas en un medio intangible y en tanto estas tengan originalidad. Las redes digitales permiten la distribución de copias idénticas al original a un costo insignificante, casi nulo. Varios autores han sugerido la necesidad de desarrollar un nuevo concepto del valor de la propiedad intelectual.

      El derecho de patentes, que es netamente territorial, pierde sentido frente a una red de uso mundial. Además genera problemas porque mientras, algunos países protegen al software por medio del derecho de patentes como una alternativa valida al derecho de autor, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos se aplica solo el derecho de autor.

      El derecho de marcas enfrenta la necesidad de una solución internacional para el problema de los nombres de dominio. Si bien en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se está trabajando en una normativa que regule la cuestión, los casos suscitados a nivel nacional en cada país han sido resueltos en forma diferente. La protección de las marcas usadas en los nombres de dominio es un requisito indispensable para permitir a las empresas estar en la red con una identificación apropiada en relación a sus bienes inmateriales.

      El gobierno de los Estados Unidos encaró un estudio a través de un grupo de trabajo y recomendó amplios cambios a las leyes de propiedad intelectual de ese país. El informe generó una ardua discusión en el ámbito académico y de las empresas.

    2. Seguridad de la Información y firma digital.

      La seguridad de la información es un aspecto crítico. El desarrollo de un comercio electrónico seguro va a tener que contar con normas de seguridad que permitan proteger la información almacenada en ordenadores conectados a la red. También será necesario reformar las normas penales para dar protección a los nuevos bienes jurídicos que produce la tecnología. En esto se requiere un urgente cambio de mentalidad por parte de los penalistas y de los conceptos que éstos están acostumbrados a manejar. Ya son muchos los países que han reformado su legislación para receptar los llamados delitos informáticos.

      La firma digital, basada en la criptografía de clave pública, constituye el elemento tecnológico y legal que posibilitará la realización de transacciones comerciales seguras a través de las autopistas de la información y requiere ser regulada. Su implementación permitirá firmar contratos a través de la red, adquirir bienes y servicios, realizar pagos, votar o cualquier otra actividad donde se requiera identificación de autoría.

      Actualmente existe un amplio movimiento legislativo que está implementando normas sobre firmas digitales y electrónicas para su uso con fines privados o comerciales. Estas leyes establecen el uso de claves públicas y privadas, y autorizan la existencia de autoridades certificantes (también llamadas "terceras partes confiables"), que funcionan como una especie de notario que autentica on line la firma digital del usuario. En nuestro país, la firma digital se implementó recientemente mediante el Dec. 427/98 (B.O. 21/4/98) para la administración pública nacional.

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