Comercio electrónico y fiscalidad indirecta

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

8.4 Comercio electrÛnico y fiscalidad indirecta.

En una ComunicaciÛn de la ComisiÛn Europea al Consejo de Europa y al Parlamento, realizada en 1998, a raÌz de la conferencia ministerial de Otawa, se enuncian los principios que debe recoger la el tratamiento de la fiscalidad indirecta en el comercio electrÛnico. Dichos principios son los siguientes:

  1. Ausencia de nuevos impuestos.- En el ·mbito de la fiscalidad indirecta, deben concentrarse todos los esfuerzos en la adaptaciÛn de los impuestos existentes, y m·s concretamente del IVA, al desarrollo del comercio electrÛnico. En consecuencia, no se contemplar·n impuestos nuevos o adicionales.

  2. La transmisiÛn electrÛnica como servicio.- Una operaciÛn consistente en poner a disposiciÛn del destinatario un producto en formato digital a travÈs de una red electrÛnica debe considerarse, a efectos de IVA, una prestaciÛn de servicios

  3. Garantizar la neutralidad.- El sistema IVA comunitario garantizara que los servicios prestados mediante comercio electrÛnico u otra forma, destinados al consumo en la UE, se graven dentro de la UE, independientemente de su origen y que esos mismos servicios destinados al consumo fuera de la UE no estÈn sujetos al IVA en la UE, si bien el IVA soportado en su producciÛn dar· derecho a deducciÛn. Estas reglas deber·n entenderse sin perjuicio de las normas que se apliquen dentro de la UE.

  4. Facilitar el cumplimiento.- El cumplimiento en el ·mbito del comercio electrÛnico debe ser lo m·s f·cil y simple posible para todos los operadores

  5. Garantizar el control.- El sistema impositivo y los mecanismos para el control del mismo deben garantizar que pueda...

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