DECRETO 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Los materiales forestales de reproducción de las especies e híbridos que se emplean en la actualidad deben ser de una elevada calidad tanto fenotípica como genética y además se deben adaptar de forma adecuada a las condiciones del medio en el que se utilizan con el objeto de cumplir las funciones sociales, económicas, medioambientales, ecológicas y culturales para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales.

La Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción y sus modificaciones, así como la Directiva 71/161/CEE del Consejo, de 30 de marzo de 1971, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción comercializados en la Comunidad, y sus modificaciones, regulaban a nivel comunitario la comercialización de dichos materiales.

En el ámbito nacional tanto la Orden de 21 de enero de 1989, por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción, como la Orden de 21 de enero de 1989, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción que se comercialicen, incorporaban a nuestro ordenamiento jurídico, la legislación comunitaria.

El Consejo de la Unión Europea ha considerado conveniente la promulgación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, que refunde y actualiza las dos directivas mencionadas anteriormente.

Con el objetivo de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 1999/105/CEE y las peculiaridades de la situación forestal española, se aprueba el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción que establece, entre otros asuntos, los procedimientos de actuación en las distintas fases de comercialización.

Con base en estas normas, la Comunidad de Castilla y León considera necesario regular en su ámbito territorial los procedimientos para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización y la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Asimismo, con esta regulación se persigue asegurar a los utilizadores intermedios y finales de materiales forestales de reproducción que su identificación y trazabilidad se mantiene a lo largo de los procesos de producción con vistas a la comercialización, así como en la comercialización de tales materiales y que su calidad responde a los criterios legalmente establecidos.

Este decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.5.ª de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2007.

DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización y la comercialización de los materiales forestales de reproducción con el fin de garantizar su uso adecuado en la restauración de la vegetación, así como en las repoblaciones forestales, estableciendo medidas de control como garantía de procedencia y calidad en las distintas fases de su producción y comercialización.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a los materiales forestales de reproducción de las especies forestales que figuran en los Anexos I y XII del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y de las que se contemplan en el Anexo I de este decreto, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuando su utilización tenga fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto, además de las definiciones que contempla el artículo 2 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, se entiende por:

  1. Plantas agrícolas: las que tradicionalmente se vienen considerando como tales, que sean cultivadas para la obtención de productos alimenticios para el consumo humano o animal, o de productos textiles o industriales, y las arbóreas y arbustivas para cuyo cultivo se utilice de manera habitual y general el procedimiento de injerto.

  2. Plantas forestales: las que tradicionalmente se vienen considerando como tales, que sean destinadas a la creación, restauración y mantenimiento de espacios forestales y a la producción de materias primas de ellas derivadas.

  3. Plantas ornamentales: las destinadas a la creación y conservación de espacios verdes u otros con uso recreativo o decorativo.

  4. Genotipo: la constitución genética de un organismo a distinguir de su apariencia o fenotipo.

  5. Campo de plantas madre: plantación de copias vegetativas de genotipos destinada a la obtención de materiales forestales de reproducción a utilizar en la multiplicación vegetativa.

  6. Campaña: período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente.

  7. Fases del proceso de producción con vistas a la comercialización de los materiales forestales de reproducción:

  1. Recolección de frutos, semillas, plantas y partes de plantas.

  2. Proceso de extracción y acondicionamiento de semillas.

  3. Producción de plantas y partes de plantas para la obtención de los materiales forestales de reproducción.

  4. Comercialización de frutos, semillas, partes de plantas y plantas.

CAPÍTULO II Materiales de Base Artículos 4 a 7
Artículo 4 Registro de Materiales de Base de la Comunidad de Castilla y León y Catálogo de Materiales de Base de la Comunidad de Castilla y León.
  1. La Dirección General del Medio Natural elaborará un Registro de Materiales de Base de las especies forestales que figuran en los Anexos I y XII del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo y de las que se contemplan en el Anexo I de este decreto, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que se incluirán los datos que se recogen en el Anexo X de dicho Real Decreto.

  2. La Dirección General del Medio Natural elaborará un resumen del Registro de Materiales de Base que se denominará Catálogo de Materiales de Base de la Comunidad de Castilla y León, en el que se recogerá la relación completa de material de base autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Dicho Catálogo incluirá la información definida en el artículo 7 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, para el Catálogo Nacional de Materiales de Base, se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y se mantendrá actualizado.

Artículo 5 Autorización de materiales de base.
  1. Para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización y para la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.

  2. En la Comunidad de Castilla y León, la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de las categorías 'identificados', 'seleccionados', 'cualificados' y 'controlados' se efectuará por la Dirección General del Medio Natural.

  3. Los materiales forestales de reproducción procedentes de materiales de base autorizados deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo.

Artículo 6 Modificación de la autorización de los materiales de base.
  1. Cualquier modificación de las condiciones que justificaron la autorización de los materiales de base, deberá comunicarse a la Dirección General del Medio Natural para que dicte la pertinente resolución.

  2. Los cambios que modifiquen los requisitos necesarios que en su momento motivaron la autorización de los materiales de base, implicarán, en su caso, la suspensión de la recogida autorizada y de la comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Artículo 7 Solicitud de autorización de nuevos materiales de base.

Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la autorización de un nuevo material de base no incluido en el Catálogo de Materiales de Base de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, deberá presentar la solicitud que figura en el Anexo II del presente decreto.

Dicha solicitud irá acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. Para todos los materiales de base:

    D.N.o C.I.F. del solicitante, en vigor.

    Plano de situación del material de base...

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