Acuerdo comercial de 16 de diciembre de 1980 entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania. Hecho en Madrid.

MarginalBOE-A-1984-8270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

El Gobierno de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, guiados por los principios de coexistencia pacífica y animados por el deseo de reforzar la cooperación amistosa entre los dos países y desarrollar y aumentar las relaciones comerciales sobre la base de la igualdad y el mutuo beneficio, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Los dos Gobiernos se comprometen a hacer todos los esfuerzos posibles para facilitar y desarrollar los intercambios comerciales entre los dos países de acuerdo con lo estipulado en este Acuerdo.

ARTICULO 2
  1. Las dos Partes Contratantes se otorgarán mutuamente el trato de nación más favorecida en todos los asuntos relacionados con el comercio entre los dos países.

  2. El trato de nación más favorecida recogido en el párrafo anterior no se aplicará a:

  1. Las ventajas que cada Parte Contratante ha otorgado o pueda otorgar en cualquier momento durante el período de vigencia de este Acuerdo a los países vecinos a fin de facilitar el comercio y tráfico fronterizo.

  2. Las ventajas derivadas de uniones aduaneras y/o zonas de libre comercio de los que cada Parte Contratante sea o pueda llegar a ser miembro o acuerdos comerciales preferenciales cuyo objetivo último es la adhesión a una comunidad económica o a una zona de libre comercio.

  3. Las preferencias que el Reino Hachemita de Jordania ha otorgado o pueda otorgar en el futuro a cualquier país árabe.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes otorgarán, con sujeción a las leyes o reglamentos y reglamentaciones en vigor en ambos países, licencias de importación y exportación, si fueran necesarias, para los productos de origen e importados de o exportados al territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 4

Las Partes Contratantes, de acuerdo con y sujetas a sus respectivas leyes, reglamentos y reglamentaciones, se otorgarán mutuamente todas las facilidades posibles para el tránsito de los productos provenientes del territorio de cualquiera de ellas y transportados a través del territorio de la otra.

ARTICULO 5

Los barcos mercantes de una de las dos Partes Contratantes que entren, permanezcan o abandonen los puertos de la otra Parte, recibirán el trato de nación más favorecida respecto de...

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