Comentaris a la llei d'urbanisme de Catalunya

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia

F. LLISET BORRELL, Comentaris a la llei d'urbanisme de Catalunya, 2.ª ed., Editorial Bayer, Barcelona, 2005, 687 págs.

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A pesar de las cosas que han pasado últimamente y con las que no puede estar nadie de acuerdo como español, y menos aún como creyente, somos muchos los que pensamos que el futuro de España es Cataluña. También en el urbanismo. Este libro y la Ley que el libro comenta son una prueba de ello.

Voy a dedicar las presentes líneas a analizar lo que se dice en el capítulo primero del título preliminar del texto catalán. Tras una sabia motivación comienza la Ley dando una amplísima enumeración de los fines del urbanismo como función pública. Lo comenta LLISET recordando su propia definición: «El urbanismo es la actividad que tiene por objeto la creación, modificación y conservación de la ciudad», y enfatiza que se siga hablando de «función pública» en las Leyes, cuando acabamos de padecer ocho muy negativos años, a partir del R.D. Legislativo 4-2000, en los que de lo que se habló fue del «urbanismo como desregulación» (y en los que, dicho sea de paso, el precio de los pisos casi se multiplicó por dos). Frente a ello, recuerda LLISET cómo PARADA VÁZQUEZ ha demostrado el error de la Ley de 1956, sustituidora del urbanismo de obra pública, «que siempre habría de haber continuado siendo por un urbanismo de obra privada». Exacto.

La Ley dedica un interesantísimo artículo a las directrices del planeamiento, al que antecede otro dedicado al «desarrollo urbanístico sostenible». Al comentar ambas, LLISET recuerda la sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional, «un desarrollo equilibrado y racional que no olvida las generaciones futuras». «Se trata -dice LLISET- de hacer compatible el desenvolvimiento del sistema económico (art. 130.1 de la Constitución) y la protección del medio ambiente (art. 45 Constitución), sin que uno de estos valores se sobreponga al otro». Es interesante transcribir algún fragmento del artículo dedicado a las directrices: «Que el plan permita conseguir en beneficio de la seguridad y el bienestar de las personas unos niveles adquiridos de calidad de vida, de sostenibilidad ambiental y de preservación frente a los riesgos naturales y tecnológicos... Se prohíbe urbanizar y edificar las zonas inundables y en zonas de riesgo para la seguridad y el bienestar de las personas, salvando las obras vinculadas a la protección y la prevención de los riesgos... El planeamiento ha de preservar los valores...

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