Comentarios a la sentencia del tribunal constitucional, de 22 de septiembre de 2016: inconstitucionalidad de la jornada laboral de 35 horas de los empleados públicos de Castilla-La Mancha

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLetrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha
Páginas265-311
Gabilex
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“COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DE 22 DE
SEPTIEMBRE DE 2016:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA JORNADA
LABORAL DE 35 HORAS DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA”
Roberto Mayor Gómez
Letrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes de
Castilla-La Mancha
Fecha de finalización de trabajo: 07/10/16
1.-ANTECEDENTES
Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2015, de 2
de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de
febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan
de Garantías de Servicios Sociales, en materia de jornada de
trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el
servicio activo del personal funcionario y estatutario de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
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Mancha, que fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha núm. 244/2015, de 16 de diciembre de 2015.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 15 de
abril de 2016 se solicitó al Presidente del Gobierno la promoción
del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley
de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, acordándose
en esa misma fecha por el Presidente del Gobierno la decisión de
interponer recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada
Ley255.
En fecha 21 de abril de 2016, se presentó por la Abogacía del
Estado, en representación del Presidente del Gobierno, escrito
en el registro general del Tribunal Constitucional por el que se
interponía recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de
la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, e
igualmente se invocaban los artículo 161.2 de la Constitución
con la finalidad de que se produjera la suspensión de la
aplicación de los preceptos impugnados.
A la vista del escrito procesal presentado, en fecha 28 de abril
de 2016, se acuerda por el Pleno del Tribunal Constitucional:
255 Previamente, en fecha 11 de marzo de 2016, se había dictado la
Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local, por la que se publicaba el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación entre la Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (BOE núm. 76, de 29 de marzo) en
relación con la Ley 7/2015, a los efectos previstos en el artículo 33.2
de la LOTC.
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(i) admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm.
2165/2016 promovido por el Presidente del Gobierno y,
en su representación y defensa, por el Abogado del
Estado contra el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 2 de
diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21
de febrero, de medidas complementarias para la
aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en
materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en
materia de prolongación de la permanencia en el servicio
activo del personal funcionario y estatutario de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha
(ii) dar traslado de la demanda y documentos presentados a
las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que, en
el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso
y formular las alegaciones que estimaren convenientes
(iii) tener por invocado por el Presidente del Gobierno el
(iv) publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del
Estado y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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